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La Cámara de Representantes presentó el Proyecto de la Cámara 2517, que propone enmendar la Ley 4-2017, conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, para establecer que los empleados que sean despedidos durante la declaración de emergencia del año 2020 y hubieran sido contratados antes de la vigencia de la citada Ley 4-2017, mantendrán su estatus de beneficios y protecciones laborales de empleo según eran reconocidos antes de la aprobación de esta ley.
La medida, de la autoría de los legisladores Ramón Luis Cruz, Carlos A. Bianchi, José A. Díaz, Ángel N. Matos García, Dennis Márquez y Jesús Manuel Ortiz destaca los diversos cambios que introdujo esta ley en los deberes y protecciones a los trabajadores.
Por ejemplo, destacan que la inclusión de un término a los contratos de empleo fue un cambio novel en nuestro ordenamiento. Esto, ya que antes de la aprobación de la reforma laboral, la norma era que, salvo los contratos de empleo probatorio, el marco de la relación de empleo eran contratos a tiempo indeterminado, por lo que la noción de que expirasen no existía. Esta disposición es de aplicación a toda relación de empleo y no solo a los nuevos contratos laborales.
Los autores afirman que sobre los deberes de los empleados se imponen circunstancias que no eran responsabilidad de ellos, salvo que su conducta tuviese un impacto directo «en el buen y normal funcionamiento de la empresa».
De lo contrario, el despido por razones económicas y de productividad era por las circunstancias de la empresa que implica una conducta repetitiva del empleado que incide sobre el funcionamiento de la empresa. La competitividad de la empresa no era vista como una responsabilidad o deber del empleado, como ocurre bajo el nuevo estatuto.
Asimismo, sobre el contrato de empleo y las acciones legales que surjan de dicha relación, tienen un periodo prescriptivo de un (1) año, con excepción de las acciones que surjan bajo el ordenamiento jurídico anterior que se mantiene en tres (3) años.
En este contetxo, afirman que quedan extintas diversas protecciones para aquellos empleados que han sido despedidos bajo la declaración de emergencia del año 2020, provocada por la pandemia de COVID-19 y la orden de cierre total decretada por el gobierno de Puerto Rico.
Una disposición importante contiene una implicación penal sobre cambios a los contratos de empleo de personas que trabajaban para el patrono antes de la vigencia de la Ley. Se considera como práctica ilegal de empleo que se despida, destituya o suspenda indefinidamente a un empleado, con el objetivo de contratarle nuevamente o sustituirlo con un empleado nuevo para que la acumulación por concepto de licencia de vacaciones y de enfermedad sea conforme al esquema establecido mediante esta Ley.
Todo patrono que viole este artículo, incurrirá en un delito menos grave y será castigado con pena de multa no menor de quinientos dólares ($500.00) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) o pena de reclusión por un término no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de un año o ambas penas a discreción del Tribunal.
El patrono también incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado. En aquellos casos donde el adjudicador de la controversia no pueda determinar el monto del daño causado al empleado, podrá a su discreción, imponer una pena de compensación no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).
Sobre las disposiciones de empleo probatorio, se establece que en el caso de ejecutivos, administradores y profesionales bajo el Federal Labor Standards Act y reglamentación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, tendrán un periodo probatorio automático de doce (12) meses. El resto de los trabajadores que sean empleados, tendrán un periodo probatorio automático de nueve (9) meses.
El despido de un empleado probatorio no estará sujeto a los requisitos de indemnizaciones establecidos en esta Ley.
En consecuencia, afirman los proponentes, un cierre provocado por una pandemia y los efectos de la misma y de las medidas de distanciamiento social establecidas por el gobierno de Puerto Rico, no debe tener el efecto de privar de derechos a miles de empleados del sector privado y colocarlos en una posición que se aleja incluso de la intención legislativa inicial de la Ley 4-2017.
Por tanto, se propone enmendar la legislación vigente para establecer que aquellos empleados que sean despedidos durante la declaración de emergencia del año 2020 que comenzó en el mes de marzo, y hubieran sido contratados antes de la vigencia de la Ley 4-2017, mantendrán su estatus de beneficios y protecciones laborales de empleo según se establece en el Artículo 1.2 de la Ley 4-2017.
La medida fue referida a la consideración de la Comisión de Asuntos Laborales el 19 de mayo de 2020.
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