» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
El Representante Néstor A. Alonso Vega radicó el Proyecto de la Cámara 2345 para crear el Código de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico. La propuesta legislativa dispone crear la nueva figura del Patrimonio Protegido de las Personas con Impedimentos y deroga la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como Ley de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
La propuesta legislativa establece en su su política pública el reconocimiento de los derechos de toda persona con impedimentos ya sea físico, mental o del cualquier otra índole a disfrutar de una vida plena con condiciones de dignidad que le permita un nivel de vida independiente de acuerdo a su edad y capacidades y, que facilite su desarrollo individual y su inclusión social. De igual forma, establece que el Estado tiene el deber de proporcionar los servicios y tomar las medidas necesarias para facilitarle el ejercicio pleno de su derecho a recibir cuidados especiales para su movilidad, educación, capacitación, servicios de salud, rehabilitación, preparación para el empleo y actividades de recreación y esparcimiento.
El Proyecto de la Cámara 2345 también incluye disposiciones sobre: derechos y responsabilidades de las personas con impedimentos; deberes del Estado; rehabilitación y vida independiente; equipos de asistencia tecnológica; vivienda; bases de datos; el desarrollo de un Plan Estratégico; entre otros. El autor de la medida destaca la inclusión de nuevas disposiciones sobre el régimen legal sobre la capacidad de las personas con impedimentos; la declaración de incapacidad y; el patrimonio protegido de la persona con impedimentos.
¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea
Sobre este aspecto, la medida establece que se permitirá la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de la persona con impedimentos y establecer mecanismos adecuados para garantizar el destino de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Estos bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de la persona con impedimentos.
La medida fue radicada el 3 de diciembre de 2019 y recibirá trámite legislativo durante la próxima Sesión Ordinaria de enero 2020.