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La Comisión de Gobierno del Senado presidida por el legislador Carlos Rodríguez Mateo, se encuentra analizando el Proyecto del Senado 1283, medida que busca establecer una nueva Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. La medida fue presentada por el presidente, Thomas Rivera Schatz, bajo la modalidad de «Por Petición». La propuesta legislativa incluye disposiciones sobre el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético, su política pública de prevención, facultades y deberes, educación continua y la creación de la figura del Coordinador web, entre otras.
Según la medida, durante casi cuatro décadas la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) ha ejercido sus funciones precisamente en el contexto de los procesos sociales y económicos que han formado el desarrollo de Puerto Rico, lo que le ha permitido prevenir y fiscalizar el problema de la corrupción en los diversos entornos y dinámicas en que han surgido, asumiendo así esta tarea en correspondencia con su normativa, ejerciendo su autonomía fiscal y administrativa, fomentando la calidad del desempeño ético de los servidores públicos y, cultivando los valores fundamentales en la práctica de la administración pública.
En vista pública celebrada el pasado jueves, 28 de febrero de 2020, depuso el Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Luis A. Pérez Vargas, quien expresó que «Esta medida es de gran envergadura pues refuerza las herramientas que nuestro ordenamiento jurídico provee para luchar de forma preventiva y fiscalizadora, en contra de la corrupción».
«Por primera vez en el Proyecto de esta Reforma se establece que todo servidor público o ex-servidor público que, de forma reincidente, sea encontrado en violación administrativa de alguno de los incisos de los artículos 4.2, 4.3 o 4.6 de esta ley, quedará inhabilitado para desempeñar cualquier cargo o empleo público o ser contratado, directa o indirectamente en el Gobierno», añadió el Director Ejecutivo de OEG. La nueva ley incluye prohibiciones éticas de carácter general, prohibiciones relacionadas con otros empleos, contratos o negocios y; restricciones para las actuaciones de los ex servidores públicos.
Según se desprende también del proyecto, en el mismo se revisa y detalla las prohibiciones relacionadas con el informe financiero de los servidores y ex-servidores públicos, destacándose el deber de presentar el informe en el tiempo estipulado al igual que el deber de presentar la información requerida dentro del término señalado.
En materia de la obligación de presentar informes financieros, la reforma revisa y amplía el universo de los servidores públicos que tienen que cumplir con dicho mandato de ley. Entre otros, se incluye a las personas cuya función principal sea de las enumeradas, aun cuando sean contratadas por una compañía privada de colocación de empleos para laborar en una agencia.
Con respecto a la frecuencia y alcance en la presentación de los informes financieros, componente fundamental en el seguimiento a la conducta financiera de los servidores públicos obligados a rendir, en la medida se establece que el ex-servidor público presentará un informe financiero anual no más tarde del 1 de mayo de cada uno de los dos años siguientes de haber concluido su desempeño en el cargo o puesto obligado.
También revisa y actualiza el proceso de auditoría, así como las acciones relacionadas con los informes financieros de los servidores públicos de las tres ramas constitucionales. La OEG deberá completar la auditoría dentro del término de los dos años siguientes a la fecha de presentación del informe financiero; y se específica que, si durante dicho proceso se determina proceder con una auditoría forense, el término para concluirla, podrá extenderse por un año adicional al periodo inicial de dos años.
Así mismo sobre los nominados por el Gobernador para ocupar un cargo o puesto que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa, se establece que la persona encargada de tramitar los nombramientos en la Oficina del Gobernador tiene el deber de notificar los mismos a la Oficina. Se reitera además, la importancia en que los candidatos certificados por la Comisión Estatal de Elecciones a puestos electivos en las elecciones generales o especiales tomen un adiestramiento especial ofrecido por la Oficina.
En cuanto al conocimiento y experiencia de dicha oficina en materia de fiscalización, el proyecto entiende que la Reforma fortalecerá las sanciones por incumplimiento con las disposiciones establecidas en esta Ley. A manera de ejemplo, el servidor público que, de forma reincidente, sea encontrado en violación administrativa de determinados artículos del Código de Ética quedará inhabilitado para desempeñar cualquier cargo o empleo público o ser contratado, directa o indirectamente en el Gobierno.
En ésta vista pública, el Departamento de Justicia condicionó avalar la medida, siempre y cuando se le realicen unas enmiendas recomendadas por estos, y antes de finalizar la misma, el senador Rodríguez Mateo adelantó que se estará realizando otra vista pública a la cual que se convocó a la Oficina del Contralor para que de igual forma se expresen sobre el particular.
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