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En días recientes se radicó el Proyecto de la Cámara 2377 que busca enmendar el Código Penal tipificando como delito grave que conllevaría pena de reclusión por un término fijo de (5) cinco años, el que se incumpla con aquellos deberes de un cargo público, que por omisión o por descuido, afecten la distribución de suministros y alimentos a la población durante un estado de emergencia o desastre declarado por el presidente de los EEUU o por el gobernador.
Debido a nuestra ubicación geográfica, y a los eventos ocurridos recientemente, esta medida expresa preocupación sobre lo que pudiese suceder en Puerto Rico después de un incidente catastrófico.
El proyecto en su exposición de motivos menciona algunos de los posibles escenarios que pudiesen darse, o repetirse, en dado caso de algo así ocurrir, como lo es el de quedar la isla totalmente aislada debido a la inhabilitación de puertos y aeropuertos, lo que significaría que la ayuda federal podría demorar mucho en llegar, afectando severamente el que los suministros y alimentos no lleguen a la población.
Esto sumado a la alta posibilidad a que internamente los accesos y vías de rodaje quedaran también muy afectados y aislados a una gran cantidad de municipios, afectando así los servicios de salud, tanto públicos como privados, incluyendo centros de cuido para personas de edad avanzada y para pacientes con necesidades especiales, muertes masivas, personas sin hogar y/o desplazadas y con necesidades de refugio por largos periodos de tiempo, en donde ciudadanos de las islas vecinas podrían también necesitar asistencia y ayuda de parte del gobierno de Puerto Rico.
Así las cosas, y entendiendo la responsabilidad que tiene el Gobierno de Puerto Rico, por conducto del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Departamento de Seguridad Publica, esta medida legislativa sugiere desarrollar un denominado «Plan Estatal para el Manejo de Emergencias», para atender todas las fases de manejo de emergencias y desastres, coordinando las acciones de las agencias estatales y los municipios a fin de proveer la más pronta prestación de los servicios esenciales para cubrir las necesidades de nuestros ciudadanos y la restauración de estas a la brevedad posible.
Aunque la propia medida expresa tener conocimiento sobre la existencia de un plan llamado Joint Operational Catastrophic Incident Plan of Puerto Rico establecido con las guías instituidas por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América, y del Plan Operacional Conjunto para Incidentes Catastróficos de 2018 creado en virtud del inciso (a) del Artículo 6.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como «Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico«, se resalta la importancia a que independientemente de qué ley o reglamento o guía o quien lo requiera, todo plan de manejo de emergencias debe contemplar diversos mecanismos para asegurar la distribución de suministros y alimentos para la población afectada por un evento catastrófico.
Aunque es el deber de la persona que dirige la entidad gubernamental encargada de manejar las emergencias y administrar desastres, el «...proveer la más pronta prestación de los servicios esenciales para cubrir las necesidades de nuestros ciudadanos y la restauración de estas a la brevedad posible» puesto que entre sus deberes ministeriales se encuentran el activar los llamados «Regional Staging Areas» de los municipios, que no son otra cosa que los almacenes regionales donde los municipios aledaños pueden llegar para recoger suministros; así como contabilizar y confirmar la disponibilidad de esos suministros; el gestionar las listas de empresas que tienen capacidad de distribución de combustible, alimento, agua y medicamentos para ser contratados de ser necesario por el Estado o FEMA, entre otros; sucesos como el ocurrido en el almacén ubicado en la Guancha del municipio de Ponce, donde se hallaron catres, cajas de aguas expiradas y toldos de FEMA, entre muchos otros suministros que no habían sido entregados ni a los damnificados del huracán María en 2017, ni a los de la secuencia sísmica que afectó el sur de Puerto Rico desde el pasado mes de diciembre de 2019, llevan a re-pensar y proponer enmendar el Código Penal de Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 2377, de la autoría del representante José E. Meléndez Ortiz fue radicado el día 22 de enero de 2020 y está pendiente de trámite legislativo.
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