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[DOCUMENTO] Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución para aclarar que determinación adviene final y firme

15 de julio de 2022
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Tras solicitud de varios interventores,  el Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió hoy una resolución con el fin de aclarar que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Artículo 86 de la Ley 52-2022 advino final y firme desde la fecha en que fue dictada dicha sentencia y que sus efectos serán retroactivos al 1 de julio de 2022.

Descarga la sentencia aquí

El juez Alfonso Martínez Piovanetti emitió una sentencia mediante la cual declaró «Ha Lugar» las solicitudes de sentencia declaratoria presentadas por la Asociación de Abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y las partes interventoras.

«El derecho a recurrir en alzada de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia es renunciable. Consecuentemente, cuando todas las partes en un pleito renuncian a ese derecho estatutario, la sentencia adviene final y firme», reza la sentencia.

Por su parte, el Colegio de Notarios de Puerto Rico, a través de un comunicado, expresó que «según queda definitivamente aclarado hoy, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad significa el Art. 86 no nació a la vida jurídica, por lo que no se tienen que cumplir los requisitos que contemplaba la enmienda al Art. 11 de la Ley Notarial vigente».

«Se restituye el contenido sustantivo del Art. 11 vigente previo a la aprobación de la Ley 52 y la planilla informativa se continuará radicando en la plataforma SURI como de costumbre», añadió el Colegio. 

El pasado 12 de julio, el juez Martínez Piovanetti  emitió una sentencia en la que declaró inconstitucional y nulo el Artículo 86 de la Ley 52-2022 y la enmienda del Artículo 11 a la Ley Notarial, que requería a los notarios y notarias incluir en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles una tasación, un plano de mensura y un estudio de título.

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