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[DOCUMENTOS] Dan paso a plebiscito de estatus el día de las elecciones

09 de marzo de 2020
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La Cámara de Representantes aprobó en su sesión del lunes, 9 de marzo el Entirillado de la Cámara del Proyecto del Senado 1467 para establecer la Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico a los fines de disponer las reglas para la celebración de un plebiscito de estatus el 3 de noviembre de 2020 simultáneo a las elecciones generales. La medida había sido aprobada el 1 de marzo en el Senado de Puerto Rico en votación partidista con 19 votos a favor, 6 en contra y 4 senadores ausentes. La Cámara introdujo varias enmiendas a la versión aprobada por el Senado por lo cual este Cuerpo deberá concurrir con esta nueva versión.

La medida alude a que el plebiscito propuesto persigue una solución al estatus de Puerto Rico como territorio de Estados Unidos de América, garantizando a los ciudadanos americanos de Puerto Rico el ejercicio de su derecho a la autodeterminación y su derecho a requerir del Gobierno federal la reparación de agravios. Dispone también sobre las condiciones para que este plebiscito se realice conforme a la Ley Pública 113-76 de 2014 y los informes congresionales relacionados H.R. Report 113-171 y H.R. Report 116-101. Además, al igual que en los plebiscitos realizados en Alaska y Hawaii, en este plebiscito de Puerto Rico se utilizaría una sola papeleta con las alternativas de Estadidad: Sí o No.

A los electores se les presentará en la papeleta la siguiente pregunta: «¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?». Los electores solo podrán votar por una (1) de las dos (2) alternativas impresas en la papeleta de votación: «Sí» o «No».  Una vez se certifiquen los resultados de este plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), en caso de la Estadidad «Sí» resultar la alternativa mayoritaria deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión, según se describe en la Ley.

Sobre la certificación de los resultados, la medida establece que la contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la CEE solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso 176 D.P.R. 31 Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector «de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales». Por lo tanto, la propuesta establece que cualquier interpretación de los resultados electorales en este plebiscito deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta de votación. La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco, no podría utilizarse para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida.

Para este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015.  Mientras, sobre el voto ausente y adelantado se establece que la CEE garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro. De igual forma, el presidente de la CEE deberá remitir no más tarde de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso plebiscitario de 3 de noviembre de 2020, que será "objetiva y no partidista". El presupuesto total de esta campaña educativa no excederá de dos millones de dólares ($2,000,000). Además, la CEE deberá someter un proyecto de plan presupuestario de los demás gastos del plebiscito, que no excederá de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) para los costos de impresión de las papeletas de votación y cualquier otro gasto relacionado con el plebiscito.

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La ley también dispone que en caso de la Estadidad «Sí» resultar la alternativa mayoritaria, deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión.  Este proceso de transición, sea o no a través del mecanismo de «territorio incorporado», deberá implementarse en el menor tiempo posible y no más tarde de un año a partir del 3 de noviembre de 2020.

Este proceso de transición sería liderado por la Gobernadora y la Comisionada Residente de Puerto Rico, quienes serán quienes representen a la isla en cualquier asunto o negociación relacionado a un "Plan de Transición". No más tarde de los treinta (30) días a partir de la certificación de los resultados del plebiscito, la Gobernadora y la Comisionada Residente, con el consejo de la Comisión de la Igualdad, redactarán el Plan de Transición, debidamente calendarizado para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico.  El Plan de Transición será entregado a los líderes del Congreso de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que reclaman los ciudadanos de Puerto Rico.  La Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington, DC, presentará la legislación federal correspondiente y la Comisión de Igualdad abogará por su aprobación en el Congreso.

Sobre la asignación de fondos del erario para la celebración de la consulta de estatus, se dispone que la Gobernadora, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, tienen el deber ministerial de priorizar, identificar y hacer disponibles los recursos económicos estatales aquí asignados para cumplir con todos los propósitos de esta Ley y conforme al calendario dispuesto en esta, haya o no disponibles asignaciones federales para el plebiscito.

El texto de la medida establece que por virtud de la Sección 402 de la Ley Pública 114-187 (2016), conocida como Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), los recursos económicos estatales requeridos para el cumplimiento de esta Ley quedan totalmente excluidos de los alcances y las disposiciones de esa Ley federal y de cualquier objeción de su Junta de Supervisión Fiscal.

Puedes acceder el informe de la Cámara de Representantes sobre esta propuesta aquí: Informe de la Cámara de Representantes del Proyecto del Senado 1467

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