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En Sesión del 16 de marzo de 2020, el Senado de PuertoRico aprobó la Resolución Conjunta del Senado 491 a fines de establecer acciones de salud pública necesarias para atender la emergencia decretada por la pandemia del coronavirus (COVID-19). Específicamente, la medida autoriza a que los médicos puedan evaluar a sus pacientes mediante la práctica de la telemedicina o consultas médicas telefónicas. De igual forma, autoriza el envío de receta, referido u orden médica por medio de fotografía o cualquier otro método electrónico al proveedor.
De igual modo, la medida legislativa dispone que las compañías de seguros de salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) vendrán obligadas a pagar por los servicios prestados a los pacientes por vía electrónica, digital o telefónica, como si fuera una consulta presencial, y por cualquier prueba y/o tratamiento médico para atender el COVID-19 que resulte de dicha consulta.
La medida destaca que el brote del Coronavirus (COVID-19) y la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 propiciaron que el día 15 de marzo de 2020, la gobernadora Wanda Vázquez Garced emitiera el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023 disponiendo las medidas a implementarse para controlar la propagación del coronavirus en Puerto Rico.
Dentro de las medidas dispuestas en esta Orden Ejecutiva, se estableció un toque de queda que ordena el cierre de operaciones del Gobierno y de los comercios. Dichas medidas, alude el autor, son acorde a las recomendaciones emitidas por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés) para minimizar el contacto entre personas que puedan estar contagiadas y se contenga la propagación exponencial. Sin embargo, estas medidas podrían impactar los servicios médicos de la ciudadanía.
Por tanto, esta resolución tiene la intención de flexibilizar las disposiciones de la Ley Núm. 168-2018, conocida como Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico. La misma dispone, además, que ASES atempere su reglamentación vigente conforme a los propósitos de esta Resolución Conjunta.
A continuación, un desglose más detallado de las disposiciones de esta Resolución Conjunta que entrarían en vigor inmediatamente después de la firma de la Gobernadora. Estas disposiciones estarían vigente durante el término de noventa (90) días, prorrogable por un término adicional de treinta (30) días:
Esta propuesta legislativa, de la autoría del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, fue radicada el 16 de marzo y referida a la Comisión de Salud. Para su aprobación durante la Sesión, la misma fue relevada de análisis de comisión y aprobada mediante descargue de forma unánime con 24 votos a favor y ninguno en contra. La medida pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.
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