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[DOCUMENTOS] Legislación para autorizar telemedicina por emergencia COVID-19

18 de marzo de 2020
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En Sesión del 16 de marzo de 2020, el Senado de PuertoRico aprobó la Resolución Conjunta del Senado 491 a fines de establecer acciones de salud pública necesarias para atender la emergencia decretada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).  Específicamente, la medida autoriza a que los médicos puedan evaluar a sus pacientes mediante la práctica de la telemedicina o consultas médicas telefónicas. De igual forma, autoriza  el envío de receta, referido u orden médica por medio de fotografía o cualquier otro método electrónico al proveedor.

De igual modo, la medida legislativa dispone que las compañías de seguros de salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) vendrán obligadas a pagar por los servicios prestados a los pacientes por vía electrónica, digital o telefónica, como si fuera una consulta presencial, y por cualquier prueba y/o tratamiento médico para atender el COVID-19 que resulte de dicha consulta.

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La medida destaca que el brote del Coronavirus (COVID-19) y la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 propiciaron que el día 15 de marzo de 2020, la gobernadora Wanda Vázquez Garced emitiera el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023 disponiendo las medidas a implementarse para controlar la propagación del coronavirus en Puerto Rico.

Dentro de las medidas dispuestas en esta Orden Ejecutiva, se estableció un toque de queda que ordena el cierre de operaciones del Gobierno y de los comercios. Dichas medidas, alude el autor, son acorde a las recomendaciones emitidas por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés) para minimizar el contacto entre personas que puedan estar contagiadas y se contenga la propagación exponencial. Sin embargo, estas medidas podrían impactar los servicios médicos de la ciudadanía.

Por tanto, esta resolución tiene la intención de flexibilizar las disposiciones de la Ley Núm. 168-2018, conocida como Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico. La misma dispone, además, que ASES atempere su reglamentación vigente conforme a los propósitos de esta Resolución Conjunta.

A continuación, un desglose más detallado de las disposiciones de esta Resolución Conjunta que entrarían en vigor inmediatamente después de la  firma de la Gobernadora. Estas disposiciones estarían vigente durante el término de noventa (90) días, prorrogable por un término adicional de treinta (30) días:

  • Se autoriza durante la vigencia de esta Resolución Conjunta a todo médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico a atender pacientes mediante el uso de la telemedicina, consultas médicas telefónicas, o por cualquier otro método permitido, así como el monitoreo remoto de estos.
  • El paciente que reciba atención médica mediante el uso de la telemedicina o teléfono, estará eximido de la cantidad fija que paga por estos servicios o copago durante la vigencia de esta Resolución Conjunta. No obstante, estas disposiciones siempre respetarán la privacidad del paciente conforme a las disposiciones del Health Insurance Portability Accountability Act of 1996 y serán de conformidad con cualquier ley o reglamento federal pertinente.
  • Mientras subsista la emergencia, todo médico podrá enviar una receta, referido u orden médica por fotografía o cualquier otro método electrónico y el proveedor de servicio que la recibe vendrá obligado a aceptarla.
  • Todo médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos utilizando la telemedicina, por consultas médicas telefónicas o por cualquier otro método autorizado y las compañías de seguro de salud y ASES vendrán obligados a pagarla como si fuera una consulta presencial, y a su vez tendrán que proveerles a los médicos que así lo soliciten los correspondientes códigos para la facturación por los servicios de salud prestados por los medios aquí establecidos.
  • Asimismo, las compañías de seguros de salud y ASES vendrán obligados a incluir dentro de la cubierta básica y a pagar aquellas pruebas de diagnóstico y/o tratamientos médicos presentes o futuros para atender el COVID-19, conforme a los precios establecidos por el Center for Medicare & Medicaid Services (CMS) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos. De igual forma, ASES atemperará sus requisitos para eliminar la firma del médico primario en una receta, referido u orden médica.
  • Con la intención de reducir el contacto personal, el contagio, y desalentar que los ciudadanos acudan a las oficinas de sus médicos, se ordena a las farmacias que durante la vigencia de esta Resolución Conjunta, despache las repeticiones de aquellos medicamentos crónicos aunque el paciente no posea repeticiones disponibles o una nueva receta. Para esto, el paciente deberá mostrar el frasco del medicamento vacío en el que se especifica la dosis y la identidad del paciente. Se exceptúa de lo antes dispuesto los medicamentos clasificados como narcóticos por las leyes o reglamentos federales o estatales.
  • Cualquier edificación permanente o temporera que se habilite en una facilidad de servicios de salud para atender de manera aislada a pacientes con síntomas de este virus, será considerado para todos los fines legales pertinentes como una extensión de la facilidad de servicios de salud en la que se encuentre.
  • Finalmente, las disposiciones de esta Resolución Conjunta prevalecerán sobre cualquier ley, reglamento o norma cuyas disposiciones vayan en contravención con la misma.

Esta propuesta legislativa, de la autoría del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, fue radicada el 16 de marzo y referida a la Comisión de Salud. Para su aprobación durante la Sesión, la misma fue relevada de análisis de comisión y aprobada mediante descargue de forma unánime con 24 votos a favor y ninguno en contra. La medida pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.

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