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El Senado de Puerto Rico aprobó en sesión ordinaria del domingo, 1 de marzo 2020 el Proyecto del Senado 1467 para establecer la Ley para la Solución Final del Estatus Político de Puerto Rico, a los fines de disponer las reglas para la celebración de un plebiscito el 3 de noviembre de 2020. Esta Ley dispone las reglas para la realización de un plebiscito simultáneamente con la Elección General de 2020. La ley establece, entre otras disposiciones, un mandato de convocatoria que afirma responder al interés de «realizar un proceso objetivo, educativo, justo, amplio, transparente y democrático que permita a los ciudadanos expresarse en cuanto a la solución final del estatus político de Puerto Rico».
Sobre la certificación de los resultados, la propuesta establece que «la contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales. Por lo tanto, cualquier interpretación de los resultados electorales en este plebiscito deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta de votación. La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco, nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida».
La propuesta también dispone que se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen transparencia en el proceso de votación.
De igual forma, el Proyecto del Senado incluye una cláusula sobre «seguimiento» que dispone que, la Gobernadora, la Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington D.C. y el Presidente de la CEE, darán seguimiento a la puntual culminación de los trámites aquí dispuestos y mantendrán informados del estatus de éstos al Presidente de Estados Unidos; a los presidentes de las cámaras legislativas del Congreso y a los presidentes de las cámaras en la Asamblea Legislativa.
Sobre las alternativas en la papeleta, el artículo 4.1 establece que al igual que en los plebiscitos realizados en Alaska y Hawaii, últimos territorios que ingresaron como estados de la Unión, en este plebiscito de Puerto Rico se utilizará una sola papeleta con la pregunta «¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?». Y, las alternativas de contestaciones a esa pregunta e impresas en la papeleta de votación serán: Estadidad «Sí» o «No». Los electores solo podrán votar por una (1) de estas alternativas impresas en la papeleta de votación.
El Proyecto del Senado 1467 fue aprobado con 19 votos a favor de los senadores de mayoría presentes y 6 votos en contra, incluyendo los votos en contra del senador Juan M. Dalmau (PIP), el senador independiente José A. Vargas Vidot y los senadores populares Eduardo Bhatia y José Nadal Power. Tras la aprobación del Senado de Puerto Rico, la propuesta pasa ahora ante la consideración de la Cámara de Representantes.
Puedes acceder al informe senatorial y versión final de la medida aquí: Informe y Entirillado del Proyecto del Senado 1467
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