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[DOCUMENTOS] ¿Son ilegales los nombramientos de los miembros de la Junta de Supervisión Fiscal?

08 de octubre de 2019
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por el Lcdo. Jeffry J. Pérez Cabán, LLM*

En pleno uso de sus poderes constitucionales sobre la Isla, desde el 2016 el Congreso de los Estados Unidos ha estado impactando la manera en que nuestro gobierno administra el país. A partir de la creación del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, mejor conocida como la Ley PROMESA, se ha trastocado nuestro orden constitucional y de gobernanza. No debemos perder de vista que Puerto Rico lleva arrastrando una recesión económica por más de década y media lo cual, en parte, llevó a la creación de este "organismo". En dicha norma se establece la creación de una Junta de Supervisión Fiscal para administrar financieramente nuestro gobierno. Sus integrantes -quienes por ley son nombrados de una forma muy particular- y la manera de nombrarlos es precisamente lo que se estará discutiendo el próximo 15 de octubre en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos a través de la vista oral del caso de Aurelius v. Puerto Rico. ¿Fueron éstos nombrados realizados conforme a Derecho? De esto no ser así, ¿sus decisiones se mantendrían vigentes? Más allá de los puntos a favor y en contra, el tema ciertamente se torna en uno interesantísimo para la discusión. Veamos.

Nuestro cuadro: el pasado 26 de marzo el Primer Circuito de Apelaciones en Boston determinó que son ilegales los nombramientos de los integrantes de la Junta por violentar la Constitución de los Estados Unidos, sin embargo decidió validar sus determinaciones y decisiones ya tomadas hasta el momento. Esto deja insatisfechas a las partes pues reclaman que de esa manera no hay un remedio efectivo ya que sólo se remueve a los funcionarios, pero no se invalidan sus decisiones, las cuales entienden que son precisamente lo que afecta sus intereses. Por otro lado, los demandados plantean que sus determinaciones son válidas y que cumplen con el propósito de la ley de «encaminar la estabilidad económica de la isla".

En relación con cómo se nombran los integrantes de la Junta, esta Ley establece que el Presidente de los Estados Unidos seleccionará los miembros de unas listas que serán sometidas por los líderes de mayoría y de minoría de la Cámara de Representantes y del Senado estadounidense. A saber: el Presidente de la Cámara de Representantes presentará dos listas sin repeticiones de al menos tres personas; el Líder de la Mayoría del Senado presentará una lista de por lo menos cuatro personas; el líder de la minoría en la Cámara de Representantes presentará una lista de por lo menos tres personas; y el Líder de la Minoría en el Senado presentará una lista de por lo menos tres personas. Si el Presidente no selecciona a ninguno de los nombres presentados, entonces quien haya presentado dicha lista podrá añadir nombres adicionales a éstas y no tendrá, como los demás, tener que contar con el consejo y consentimiento del Senado.

Con esta vista concedida por el más alto foro judicial, todos -de cierta manera- nos jugamos nuestro futuro. Los que llevan la batuta; la empresa Aurelius (representante de bonistas), la UTIER, el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico, entre otros, tienen a su vez que defender sus intereses financieros, sociales y gubernamentales. Algunos de estos plantean que los compromisos financieros y la palabra empeñada por Puerto Rico ha sido cambiada unilateralmente. Otros plantean que el territorio ha perdido su control o grado de gobierno propio según fue concedido por la Constitución de Puerto Rico, la cual a su vez, fue autorizada por el Congreso mediante una ley federal.

En cuanto al caso que se verá en el Supremo federal, los diferentes reclamos y casos relacionados fueron consolidados y -tras caminar por varios trámites y foros judiciales- llegan ahora todas estas controversias al máximo foro judicial. No cabe duda de que esta vista oral será una histórica porque, en primer lugar, es muy raro ver que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos conceda una vista oral para atender un conflicto ante sí. Resulta más raro aún cuando de lo que se trata la pregunta ante el Supremo federal es sobre la validez de una nueva forma de administrar la isla y de si debe haber alguna corrección, no tan sólo con esta ley sino en cuanto a cómo dialoga con lo dispuesto en la Constitución de los Estados Unidos. Sabemos que -a fin de cuentas- la Constitución es la ley suprema de los Estados Unidos, y esto incluye definitivamente el poder sobre sus territorios como lo es Puerto Rico.

De otra parte, se han presentado distintos argumentos a través de escritos presentados en calidad de «amigos de la corte" (amicus curiae), firmados por exgobernadores de la isla y por el Colegio de Abogados de las Islas Vírgenes Estadounidenses, entre decenas de escritos presentados. Como parte de estos argumentos, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha planteado que si resultaran nulos los nombramientos de la Junta, también deberían interpretarse como nulas las decisiones de nuestros gobernadores. Otros han pedido al foro judicial federal que reexamine la aplicación de la Constitución de la nación estadounidense a Puerto Rico.

Sin duda alguna, esta vista definirá el camino que tomará Puerto Rico en el mundo de la gobernanza y de su desarrollo económico. Todo esto dependerá de siete integrantes y/o de un gobierno local con control propio de sus operaciones. Todo esto es lo que veremos en discusión en el Supremos federal el 15 de octubre.

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* El Lcdo. Jeffry Javier Pérez Cabán es natural de Moca. Posee un bachillerato en Ciencias de Administración Comercial con concentración en Gerencia de Recursos Humanos de la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez. En el 2007 fue debidamente autorizado y admitido a la Profesión de la Abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Ha ocupado varias posiciones en el ámbito gerencial gubernamental, especializándose en derecho laboral. Desde el 2010 hasta el 2017 fungió como Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo. En el 2014 realizó su Maestría en Derecho con Concentración en Litigación y Métodos Alternos de Solución de Conflictos, en la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Desde el 2017, el Lcdo. Pérez Cabán es presidente de Global Outstanding Educational Services, LLC, una compañía que provee servicios de educación jurídica continua, asesoría, consultoría gerencial, laboral y de notaría con pericia en temas laborales y de recursos humanos. Además es profesor adjunto de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, dictando cursos sobre la Ley PROMESA y el Derecho administrativo puertorriqueño.

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