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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández
Si te dedicas a la litigación y te llama la atención la discusión sobre evidencia electrónica, debes que echarle un vistazo a Commonwealth v. Casiano y State v. Urich.
¿Por qué? El abogado Patrick Wright aseguró que estas dos determinaciones judiciales, sumadas a las reglas locales y federales sobre la relevancia de la evidencia, son claves para explorar el impacto de los emojis en la litigación.
En Commonwealth v. Castano, el Tribunal Supremo de Massachusetts determinó que un intercambio de emojis en WhatsApp era irreconciliable con la teoría de la defensa sobre un hecho accidental.
Además, en la nota al calce número 2, el tribunal define un emoji es «cualquiera de varias imágenes pequeñas, símbolos o iconos utilizados en campos de texto en comunicaciones electrónicas (como en mensajes de texto, correo electrónico y redes sociales) para expresar la actitud emocional del escritor, transmitir información de manera sucinta, comunicar un mensaje de manera juguetona sin usar palabras, etc». La nota hace referencia al diccionario en línea de Merriam-Webster, disponible aquí.
En contexto, un jurado condenó a Franklin Castano por asesinato en primer grado bajo la teoría de premeditación.
Parte de los hechos que dan pie a la determinación surgen entre las 10:30 de la noche y las 2 de la madrugada. Castano envió a su amigo Álvaro García un emoji de una cara con equis («X») en los ojos, junto a la palabra «Explosiva».
García, el amigo del entonces acusado, testificó sobre la comunicación que había tenido con el acusado la noche del asesinato. García también conocía a la víctima, a quien apodaba «Explosiva».
La noche del 19 de febrero de 2014, Castano envió a García un mensaje a través de WhatsApp, preguntándole si ya había terminado su turno y pidiéndole que fuera a su apartamento. García preguntó «por qué» quería que fuera al apartamento. El acusado respondió que tenía «problemas» o «algo entre manos». Posteriormente, Castano también envió un emoji de una cara con X para los ojos y la palabra «Explosiva».
Mientras tanto, en State v. Urich, el Ninth District Court of Appeals determinó que la imagen o emoji de una mano saludando a través del Messenger de Facebook es evidencia suficiente para afirmar que el señor Richard Urich violó una orden de protección.
Urich estaba argumentado que la evidencia sobre la mano saludando no era suficiente evidencia para respaldar un desacato a la orden de protección. El Tribunal no estuvo de acuerdo con el planteamiento.
En contexto, el tribunal inferior encontró a Urich en desacato indirecto de la orden del tribunal del 24 de mayo de 2017 y se le requería abstenerse de contactar a los hijos de su expareja, K.T.
Por tratarse de un desacato criminal indirecto, debía ser probada más allá de una duda razonable. Al revisar la suficiencia de la evidencia, el Ninth District Court of Appeals debía revisar la evidencia de la manera más favorable para la persona acusada y decidir si «convencía a la mente promedio de que los elementos esenciales del cargo han sido probados más allá de una duda razonable».
El hecho fue que en marzo de 2018, el hijo de K.T. recibió un «saludo» de Urich en Facebook Messenger. El mensaje contenía una imagen de una mano saludando y un comentario que decía: «¡Rich te está saludando! Toca para saludar de vuelta». El mensaje estaba vinculado a una fotografía de Urich, indicando que provenía de su cuenta de Facebook.
K.T. testificó que Facebook Messenger permite a los usuarios enviar mensajes o enviar cualquier cantidad de emojis, como un saludo. Urich reconoció que el saludo provenía de su cuenta, pero afirmó «que fue solo un accidente».
Urich sugirió que Z.W. podría haber estado en sus contactos de Facebook Messenger porque se comunicaron en esa plataforma antes de las circunstancias que dieron lugar a la orden de protección civil. Urich indicó que no usó ningún mecanismo de bloqueo en su teléfono y que, en varias ocasiones, había saludado inadvertidamente a personas en Facebook Messenger.
Al concluir la audiencia por desacato, el tribunal determinó «la evidencia claramente mostró que Rich Urich saludó a Z.W. en Facebook Messenger». El tribunal encontró que el Estado demostró más allá de una duda razonable que la comunicación fue intencional.
Sin embargo, Urich sostuvo que el Estado no logró demostrar que él tuvo la intención de violar la orden de desacato al contactar a uno de los hijos de K.T. Urich sostuvo que «incluso si la evidencia circunstancial muestra que el saludo de Facebook provenía de su teléfono, la evidencia no alcanza el nivel de prueba que muestra que [él] tenía la intención de desafiar una orden judicial más allá de una duda razonable«.
El Ministerio Público, en cambio, presentó evidencia de que la función de saludo está configurada para requerir un acto afirmativo por parte del remitente.
Aunque Urich sostuvo que la comunicación fue inadvertida y resultó de su fallo al bloquear su teléfono, el Ninth District Court of Appeals afirmó que Urich no puede prevalecer en su argumento de suficiencia.