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Dos decisiones, una misma advertencia: la ética profesional como pilar de la abogacía en Puerto Rico

15 de septiembre de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Mabel Sotomayor Hernández
Junior Member MZLS

El pasado viernes, como es costumbre, el Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó sus determinaciones semanales. Como también suele suceder, emitió dos Per Curiam que marcan un recordatorio sobre la importancia de los cánones de ética en el ejercicio de la abogacía. Tanto en In re: Luis E. Carbone Rosario, 2025 TSPR 88, 216 DPR __ (2025) e In re: Sharon M. Hernández López, 2025 TSPR 87, 216 DPR __ (2025), el Tribunal Supremo ejerció su poder inherente de reglamentar la profesión y decretó la suspensión inmediata e indefinida de ambos letrados. Más allá de la lamentable circunstancia de ver a colegas separados de esa profesión que tanto sacrificaron para obtener, estas determinaciones deben servir de ejemplo para toda la clase togada y a la ciudadanía sobre cómo la disciplina profesional protege su confianza en el sistema de justicia.

¿Recuerdan el abogado que contó a un agente de la Policía dónde estaba el arma de fuego que su cliente utilizó para cometer un doble asesinato? El caso marcó un precedente jurídico en Pueblo v. Fernández Rodríguez, 188 DPR 165 (2013), sobre la admisibilidad de un arma de fuego, un magacín y municiones que el Estado obtuvo por haberse divulgado información cobijada por el privilegio abogado-cliente. Esa divulgación, además de quebrantar el privilegio abogado-cliente, tuvo un efecto directo en el caso de su cliente: la evidencia incriminatoria fue ocupada gracias a su intervención, exponiendo al cliente a un proceso penal con prueba que, de otra manera, probablemente hubiera permanecido protegida.

En 2025 TSPR 87, 216 DPR __ (2025), las querellas partieron de clientes que confiaron en la abogada para asuntos civiles sensibles: un divorcio y una revisión de pensión alimentaria. La abogada no tramitó adecuadamente los casos, dejó de comunicarse con sus representados y, lo más grave, retuvo sus expedientes y honorarios aun cuando los clientes se lo reclamaron. En el divorcio, la falta de diligencia y de seguimiento provocó que la demanda fuera desestimada; en la revisión de pensión, el cliente quedó sin acceso a su expediente durante meses, lo que le impidió conseguir nueva representación a tiempo y agravó su situación económica y personal.

En el primer caso, se evaluó la conducta del licenciado, a quien se le imputó divulgar información privilegiada de su cliente relacionada con un caso penal. Nuestro Tribunal Supremo destacó que el hecho de que un cliente vaya al cuartel para entregarse, no "constituye una renuncia válida al privilegio abogado-cliente ni al deber de lealtad y confidencialidad", sin la autorización del cliente. Consideró que esa revelación, mancilló el deber del abogado "de lealtad y el principio de la confidencialidad, que es esencial en el ejercicio de la profesión". Recordó que el Canon 21 del Código de Ética Profesional establece "[l]a obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación". Esa norma está íntimamente vinculada con la esencia de la relación fiduciaria entre abogado y cliente. Al mismo tiempo, determinó que su proceder también violentó el Canon 38, el cual dispone que el abogado debe "esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia".

En el segundo caso, se atendieron múltiples quejas contra la licenciada, quien acumuló un patrón de desatención hacia sus clientes, delegación indebida, incumplimiento con órdenes del tribunal, práctica ilegal de la abogacía mientras estaba suspendida (sí, esto pasó) y retención injustificada de expedientes y honorarios. El Tribunal concluyó que su conducta infringió de forma reiterada los siguientes cánones:

Canon 9: exige observar hacia los tribunales una conducta caracterizada por el mayor respeto y obedecer sus órdenes con diligencia.

Canon 18: requiere que los abogados rindan una labor idónea, competente, cuidadosa y diligente, evitando la indiferencia o la desidia en la tramitación de los casos.

Canon 19: impone el deber de mantener informado al cliente de todo asunto importante acontecido en su caso.

Canon 20: establece que, al renunciar a la representación, el abogado debe tomar medidas para no perjudicar al cliente, entregarle el expediente y devolver honorarios no ganados.

Canon 33: prohíbe la práctica de la abogacía o de la notaría durante un periodo de suspensión.

Canon 35: obliga a conducirse con sinceridad y honradez ante el tribunal, clientes y colegas, prohibiendo proveer información falsa u ocultar aquella que debe revelarse.

Canon 38: nuevamente exige exaltar el honor y la dignidad de la profesión y evitar incluso la apariencia de conducta impropia.

Como abogada con experiencia en materia apelativa y ética profesional, resulta inevitable reconocer que casos como estos producen un sentimiento de pesar. Difícilmente podemos pensar que alguien ingresa a la profesión con la expectativa de terminar separado de ella. Sin embargo, todos debemos tener presente que la abogacía no es un privilegio individual, sino una responsabilidad pública que requiere el mayor compromiso ético, lealtad, diligencia y transparencia.

Este recordatorio es particularmente importante en la coyuntura actual. En enero de 2026 nos vemos obligados a observar nuevas reglas de conducta profesional para abogados en Puerto Rico, diseñadas para reforzar los estándares éticos y adaptarlos a las realidades modernas de la práctica. La entrada en vigor de estas normas no se toma livianamente, sino como una oportunidad para reforzar la credibilidad de la sociedad en la profesión. Ambos casos son ejemplo de lo que ocurre cuando se incumplen esos deberes esenciales.

La lección es clara. El deber de confidencialidad no se negocia; la diligencia en el manejo de los casos no es opcional; la sinceridad ante tribunales, clientes y colegas es ineludible. Los abogados debemos reforzar nuestros sistemas internos de control, supervisión y comunicación. Los bufetes tienen que crear estructuras que prevengan errores y negligencias. Y los clientes, por su parte, deben asumir un rol activo: preguntar, exigir claridad y procurar documentación de cada paso de su caso.

La disciplina que impuso el Supremo no trata de un castigo, sino que es una medida de protección para El Pueblo de Puerto Rico y para reafirmar el valor social de la abogacía. Con las nuevas reglas a la vuelta de la esquina, estas decisiones sirven como advertencia y como guía: sin altos estándares éticos, la práctica de la abogacía no es posible.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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