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Todos los sectores relacionados a la pesca en Puerto Rico tienen la misma meta en común: que hayan muchos peces para el beneficio, tanto de los seres humanos como para el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. Por tal motivo, el Negociado de Pesca y Vida Silvestre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) exhorta a todos los pescadores comerciales a reportar sus estadísticas pesqueras de desembarcos, según lo estipula la Ley 278 de noviembre 29 de 1998, conocida como la Ley de Pesca de Puerto Rico, informó Daniel J. Galán Kercadó, Secretario.
«La información que proveen los pescadores nos ayuda a conocer la condición (abundancia, tamaño y peso) de las especies de interés para este grupo y así garantizar que puedan seguir dependiendo de éste recurso», explicó.
La Ley de Pesca de Puerto Rico en sus Artículos 8 y 9, establece que las estadísticas pesqueras son un requisito de información para mantener activa la licencia de pesca comercial.
El DRNA solicita la información a los pescadores a través del Reglamento 7949 Reglamento de Pesca de Puerto Rico. Dicho reglamento, en el Artículo 11, establece que si no se cumple con este requisito el DRNA podrá cancelar la licencia de pesca comercial. El pescador comercial es responsable de radicar mensualmente los datos de sus desembarcos al Programa de Estadísticas Pesqueras Comerciales (PEPC) del DRNA.
«Próximamente, con la implementación de la licencia para los pescadores recreativos y deportivos, se recopilará igualmente la información de las capturas de estos grupos de usuarios. De esta forma se podrán manejar con la mejor y más completa información los recursos de pesca en la Isla», añadió.
Los datos sobre las diferentes especies capturadas, se utilizan para hacer decisiones de manejo. Ejemplo de esto es la pesca del mero cabrilla (Epinephelus guttatus), que ha mostrado una gran mejoría, atrapándose más peces de buen tamaño después de proteger la especie durante sus agregaciones reproductivas. «No queremos que se repita la historia del mero cherna (Epinephelus striatus), que era la especie principal tanto en cantidades de individuos como en libras desembarcadas (1950-1980). Pero, durante estos años fue pescado indiscriminadamente y tan rápido como para el 1986 ya era muy escaso, considerándose en términos comerciales como extinto», señaló el Dr. Miguel A. García, Director del Negociado de Pesca y Vida Silvestre del DRNA. Al presente esta especie está protegida por leyes estatales, internacionales y federales, por lo que no se puede pescar ningún individuo.
«La protección y conservación de estas especies está en nuestras manos, por tal razón tenemos que trabajar juntos y por eso le exhortamos a los pescadores a que recopilen y envíen sus estadísticas. Gracias a las mismas sabemos que las poblaciones de langosta (Panulirus argus), chillo ojo amarillo (Lutjanus vivanus), colirrubia (Ocyurus chrysurus), sama (Lutjanus analis) y juey común (Cardisoma guanhumi) pueden seguir siendo pescadas tal y como se ha estado haciendo hasta ahora», dijo Galán.
Para información adicional sobre como completar los informes requisitos por ley pueden comunicarse al Laboratorio de Investigaciones Pesqueras (LIP) del DRNA a través del 787-230-4951.