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Drug Courts: Una mirada práctica

22 de diciembre de 2024
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Por Donald R. Milán Guindín

Hace varias semanas la noticia del arresto de Severo Colberg Toro, quien fue representante y abogado, causó gran conmoción en el País. Fotos del antes y el ahora de Colberg circularon los medios junto con breves detalles sobre la intervención de la Policía con este por posesión de drogas. Allí quedó la noticia. Independientemente que pueda suceder con el caso del señor Colberg, dicho evento debe servir de pie forzado para la discusión sobre la problemática del consumo de sustancias controladas y alcohol en nuestro País, y la posibilidad de rehabilitación de sus víctimas.

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Son innumerables las razones por las cuales una persona termina siendo adicta a las drogas o al alcohol. Tanto el adinerado como el pobre pueden convertirse en adictos o víctimas. Sin embargo, el pobre está más propenso a ser arrestado y procesado criminalmente. Las circunstancias para ello merecen una discusión separada.

De ordinario, una persona arrestada por la comisión de algún delito será sometida al proceso criminal el cual concluirá con; la imposición de una sentencia, la desestimación, o la absolución. Siendo la primera la más probable.

Ahora bien, en determinadas ocasiones existe la posibilidad de que una persona acusada criminalmente pueda beneficiarse de un desvío en lo que comúnmente se denomina como Drug Court.

Los mecanismos de desvío existentes en el ordenamiento jurídico puertorriqueño tienen el propósito de implementar la política pública de rehabilitación que establece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pueblo v. Torres Serrano, 175 DPR 447 (2009).

El Programa de «Drug Courts» fue establecido en nuestra jurisdicción bajo la autoridad del estatuto federal «Omnibus Crime Control and Safe Streets Act of 1968», según enmendado, 42 U.S.C. secs. 3796ii y ss. Dicho estatuto autorizó la asignación de fondos federales para la creación de programas de supervisión de, entre otros, ofensores con problemas de adicción a las drogas que hubieran incurrido en delitos menos graves u ofensas de naturaleza no violenta. Pueblo v. Irizarry Ruiz, KLCE200501038.

El Programa Drug Court está enmarcado en un modelo multidisciplinario donde se atienden las necesidades biosicosociales del participante hasta que éste se recupera de su dependencia de sustancias o fármacos. Pueblo v. Barreto Olavarría, KLCE200701422.

En términos prácticos, una vez se identifica que la persona, sometida al proceso criminal, presenta un trastorno relacionado al consumo de drogas o alcohol este puede ser referido para la evaluación correspondiente, y será referido a la sala especializada. Esto puedo hacerse desde etapas tempranas. Otros factores que se consideran, al hacer el referido, son; el tipo de delito imputado y su conexión con el trastorno adictivo, historial criminal y la disposición de la persona para aceptar el tratamiento, entre otros.

Las reglas o artículos mediante las cuales una persona es referida a Drug Court son; R.247.1 y R.247.2 de P.C., Art. 3.6 L.54-1989, y Art. 404(B) L.4-1971. Existe una Guía Uniforme la cual regula el trámite ante la sala especializada. Si se determina que la persona es elegible para beneficiarse de este desvío, se registrará una alegación de culpa y se suscribirá un convenio. En la sala especializada se les brinda un trato distinto a los participantes, se deja a un lado el proceso adversativo. Al concluir el tratamiento, el cual va de 1 a 5 años, el participante se gradúa y el caso criminal es archivado.

Los objetivos de las Salas Especializadas en Sustancias Controladas y de los programas de desvío y rehabilitación al amparo de la referida legislación se fundamentan en el principio de justicia terapéutica y se caracterizan por la identificación temprana de los acusados elegibles; el referido de éstos a servicios y tratamientos médicos y sociales, y la supervisión judicial intensiva y coordinada. Esto último se realiza a través de visitas de seguimiento periódicas y de la aplicación gradual de incentivos o sanciones, basados en informes recibidos sobre el cumplimiento del imputado con las condiciones de su probatoria y el resultado de las pruebas toxicológicas. Ford Motor v. E.L.A., 174 DPR 735 (2008).

En síntesis, el desvío de Drug Court les provee las herramientas necesarias a los ciudadanos sin recursos económicos pueda recibir tratamiento y rehabilitación. Ello con el efecto, en muchas instancias, de evitar que la persona continue delinquiendo y se convierta en un ciudadano de bien para la sociedad.

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