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El juez federal Francisco Besosa criticó el estatuto que impide que funcionarios públicos que cometen discrimen político paguen el mismo de su propio dinero, y en su lugar las acciones ilegales de esos funcionarios sean pagadas con fondos del gobierno, a través de la llamada Ley 9.
Según información provista por el Departamento de Justicia de Puerto Rico, citadas en la opinión, el gobierno de Puerto Rico ha pagado entre 2013 y 2017 casi $15,000,000 para indemnizar a personas por estas demandas, cifra que el juez describe como "exorbitante", pagos que se dan al amparo de la Ley 9, que contribuye a la actual crisis fiscal del País, de acuerdo a Besosa.
"Este estatuto, sin embargo, drena inmensamente el fisco", sostuvo Besosa. "Los funcionarios demandados por discrimen político, quienes ejecutan el acuerdo transado, que pueden o no permanecer en sus puestos públicos, no tiene que pagar un centavo porque la Ley 9 transfiere toda la responsabilidad financiera al gobierno", agrega en otra sección de la opinión.
El juez describe la Ley 9 como una reliquia del pasado, que ya un estudio de 1993 indicaba que había costado más de $100 millones en fondos del pueblo en demandas por discrimen político para esa época.
Besosa estima que casi tres décadas han pasado por lo que esa cifra debe ser de varios cientos de millones de dólares adicionales. Sostuvo que por ese estatuto los funcionarios electos se sienten «en libertad» de violar la ley.
"Los funcionarios públicos dejaran de violar derechos civiles si sus cuentas bancarias personales fueran objeto de las consecuencias del litigio", reza la orden.
En la opinión y orden de 30 páginas emitida en relación a las demandas entabladas en el 2013 por 109 empleados identificados con el Partido Nuevo Progresista (PNP), en contra de los entonces presidentes legislativos, el senador Eduardo Bhatia y Jaime Perelló, ambos por el Partido Popular Democrático (PPD), el juez censura el andamiaje político que permite que se premie con puestos gubernamentales a los simpatizantes del partido ganador porque "la política es el deporte nacional de Puerto Rico".
"Los estatutos de indemnizar pensados para reclutar y retener empleados competentes son solo tigres de papel, que sirven solo para subsidiar el patronazgo político al eliminar la amenaza de rendición de cuentas personal", dijo el juez.
En este caso, los empleados demandantes obtuvieron acuerdos transaccionales ascendentes a $9,957,500, compensación que debía pagarse en varios plazos de las arcas del Estado Libre Asociado, pero llegó la crisis fiscal, y la aplicación de la ley federal PROMESA y estos pagos no se realizaron. Los demandantes, en medio de diversos recursos que incluyeron llevar parte de su reclamo a Boston, piden mediante moción que entonces los demandantes paguen en su carácter personal, pero el juez resuelve que la Ley 9 impide exigirles a los demandados que paguen de su propio dinero.
El juez entonces entra en un análisis que incluye historia política, y cómo desde principios del siglo 19 en Estados Unidos se explotó la burocracia gubernamental a favor de un patronazgo político donde los simpatizantes de los vencedores en procesos electorales recibían unos beneficios que se le negaba a otros, simplemente por su afiliación política, a pesar de que estas afiliaciones son protegidas por la primera enmienda de la constitución.
A pesar que tanto en Estados Unidos como Puerto Rico se establecieron mecanismos en contra de esta práctica "corrosiva", como la describe Besosa, el problema se mantiene en la isla, y entre 2007 y 2017 se enumeran cerca de 10 demandas federales por este tipo de alegaciones.
"Con cada cambio de administración, tanto a nivel del gobierno central como en los municipios, los tribunales federales en Puerto Rico se ven inundados con cientos de casos de discrimen político en Puerto Rico", sostuvo el juez en su opinión.
Se trata de un problema en que, Besosa dijo, el Primer Circuito de Apelaciones ya ha identificado que Puerto Rico "y tiene la dudosa distinción de ser el distrito más fecundo" en estos casos de discrimen por afiliación partidista, y "este circuito lidera la nación como uno de los más prolíficos generadores de casos de discrimen político".
La Ley 9 permite que, salvo excepciones, el demandado reciba asistencia legal del estado, y una eventual paga de compensación sea hecha por el estado, lucrando incluso a algunas firmas legales, dijo el juez.
Besosa explica que esas firmas, y no identifica ninguna, con ciertas administraciones tienen contratos de asesoría con el Departamento de Justicia y están invariablemente asociadas con el partido político incumbente", pero cuando hay un cambio de gobierno representan a los demandantes. "Estas firmas trabajan a ambos lados de la moneda", manifiesta el juez.
"La completa falta de integridad de los nuevos oficiales electos de ambos lados del espectro es impresionante. Ocupar una posición electiva es un privilegio, no una oportunidad de golpear los limitados recursos del gobierno para ventaja personal política, los funcionarios civiles no son tuercas de las maquinarias políticas, son esenciales para el funcionamiento del gobierno y protegidos por leyes antidiscrimen", afirma el juez.