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La Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene ante su consideración al Proyecto de la Cámara 2125, de la autoría del representante Wilson J. Román López, con el fin de enmendar la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
La propuesta legislativa dispone que el Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, será responsable de ofrecer anualmente campamentos de verano para niños con impedimentos, durante los meses de junio y julio, los que estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley del Programa de Licenciamiento y Supervisión de Campamentos Públicos y Privados y Actividades Deportivas y Recreativas.
Según surge de la exposición de motivos, actualmente, existen en Puerto Rico campamentos de verano pensados exclusivamente para niños con necesidades especiales, como los dirigidos a niños con problemas de aprendizaje o comportamiento, a niños con enfermedades crónicas específicas y a niños con deficiencias mentales o físicas.
Sin embargo, el proyecto señala que aunque estos campamentos ya han demostrado el gran potencial de ayuda y de beneficios que tienen para estos niños y niñas, los mismos se han estado brindando de forma aislada.
La Ley 51-1996, según enmendada, establece un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad, y de igual forma, les asegura el diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) con el fin de establecerles metas a largo y corto plazo, los servicios educativos, y otros servicios relacionados indispensables, según lo determine el equipo multidisciplinario.
Esta legislación tiene como propósito incluir además a la mencionada ley, la responsabilidad de brindar a estas personas, durante los meses de junio y julio de cada año, campamentos de verano para niños con impedimentos, con el objetivo de fortalecer las capacidades creativas de los niños y niñas con necesidades especiales, proveyendo un programa integrado de actividades diarias para el desarrollo físico, emocional, social, intelectual, cultural y moral de los mismos, fortaleciendo su autoestima, desarrollando sus destrezas de socialización, reforzando sus destrezas del habla y las motoras, creando conciencia de las bondades del reciclaje y de conservar el Planeta Tierra, así como descubrir el gran potencial que tienen de forma individual, tales como, arte, música y deportes, entre otros.
A esos fines, mediante esta ley se ordena a el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación, junto con los(las) secretarios(as) de los departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, a establecer al menos un campamento de verano por distrito escolar para los niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial, los cuales operarán durante los meses de junio y julio de cada año.
A su vez, dispone que los referidos campamentos estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias promulgadas al amparo de la Ley 163-2016, y a cualesquiera otras aplicables, y que la función primordial de dichos campamentos será el reforzar las destrezas de los niños y niñas con necesidades especiales participantes de forma holística, mediante juegos y actividades que promuevan la creatividad y la capacidad de exploración de estos.
El proyecto fue referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura de la Cámara para su evaluación.