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Efecto de PROMESA en la nueva regulación sobre el pago de horas extra a empleados

20 de mayo de 2016
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Por: Lcda. Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD*

Efecto de PROMESA en la nueva regulación sobre el pago de horas extra a empleados El 18 de mayo de 2016, se anunció la aprobación de una nueva regulación del Departamento del Trabajo federal (Departamento del Trabajo), la cual hará aplicable la protección del pago de horas extra a algunos empleados que ahora están clasificados como exentos. El estatus de exento o de no exento de un empleado se determinará a base de su salario y funciones. El título del puesto no determina la clasificación. Los empleados exentos, también conocidos como "trabajadores de cuellos blanco", son aquellos que realizan funciones por tareas, como administradores, profesionales, ejecutivos de ventas fuera del establecimiento o de informática. Actualmente, estos trabajadores no tienen derecho al pago de las horas extra trabajadas.

La regulación aprobada aumenta de $23,660, actualmente, a $47,476 al año ($913 semanal) el límite de salario para que un empleado exento no tenga derecho al pago de las horas extra trabajadas. Además, aumenta a $134,004 el sueldo mínimo para ser considerado un empleado sustancialmente compensado. Dispone, además, para una actualización automática cada tres años. El reglamento, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2016, por su parte, no cambia los criterios establecidos para evaluar la calificación de los empleados como ejecutivos, administradores o profesionales, de acuerdo a sus funciones.

La aprobación de este reglamento será aplicable a aquellos patronos que estén cubiertos por la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés). Para estar cubierto bajo la FLSA, el patrono debe tener trabajadores involucrados en el comercio interestatal, en la producción de bienes para el comercio interestatal o dedicados a manejar, vender o en forma alguna trabajar con productos o materiales que se hayan movido en el comercio interestatal o hayan sido producidos para tal comercio por cualquier persona. Además, un patrono está cubierto por esta ley si sus actividades operativas son realizadas mediante operaciones unificadas o control común por una o varias personas, para el fin común del negocio y: (1) cuyo volumen bruto anual de ventas hechas o negocio hecho es al menos de $500,000; o (2) está dedicada a dirigir un hospital, una institución primariamente dedicada al cuidado de enfermos, ancianos o de enfermos mentales que residen en ella; una escuela para niños mental o físicamente incapacitados, o para niños superdotados; un jardín infantil, escuela primaria o secundaria o una institución de enseñanza superior (con el fin de rendir ganancias o no); o (3) es una agencia pública. Algunos patronos que no cumplan con los tres criterios anteriores, pueden aun estar bajo el alcance de las disposiciones de la Ley en cuanto al pago de horas extra, entre otros, si sus empleados están individualmente ocupados en el comercio interestatal o en la producción de bienes para el comercio interestatal, o en algún otro proceso estrechamente relacionado u ocupación que sea directamente esencial para tal producción de bienes.

La aprobación de la nueva reglamentación traerá como consecuencias la necesidad de hacer ajustes en la plantilla laboral, limitando a 8 horas diarias (40 horas semanales) la jornada de trabajo de muchos de sus supervisores, gerentes, ejecutivos y profesionales. Por ejemplo, aquellos patronos que al momento no les requieren a sus empleados exentos ponchar o documentar sus horas de entrada y salida, necesitarán comenzar a hacerlo. Igualmente, esa nueva regulación podría implicar aumentos en los costos de nómina para muchos patronos, pues los empleados que estén protegidos por esta regulación tendrán derecho al pago de las horas que trabajen en exceso de las 40 horas semanales.

Ahora bien, la aprobación de esta nueva regulación no implica, necesariamente, que será aplicable a Puerto Rico. Esto es así, pues el proyecto de ley sometido por el Comité de Recursos Naturales del Congreso de los Estados Unidos (ahora H.R. 5278), titulado el Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), entre otras disposiciones laborales, establece una regla especial para que las nuevas regulaciones relacionadas al pago de horas extra de empleados exentos no tengan fuerza, ni efecto, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La medida, que irá a votación la próxima semana, se presentó como un intento del Congreso de atender la crisis fiscal de Puerto Rico.

La aprobación del proyecto PROMESA, según redactado, prohibiría la aplicación en Puerto Rico de las disposiciones del nuevo reglamento aprobado por el Departamento del Trabajo hasta que: (1) El Contralor General de Estados Unidos complete una evaluación (y reporte) sobre la situación económica de Puerto Rico y el impacto que tendría la aplicación de esta nueva regulación, tomando en consideración las diferencias en los salarios (regionales, metropolitanos y no-metropolitanos) y el costo de vida; y (2) el Secretario del Trabajo, tomando en consideración el reporte emitido por el Contralor General, provea una determinación escrita de que la aplicación de las nuevas regulaciones no tendrán un impacto negativo en la economía del país.

Por tanto, antes de comenzar a hacer planes de ajustes en su fuerza laboral, los patronos puertorriqueños deben estar pendientes al desenlace de la votación para la aprobación de PROMESA.

*Socia del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, Puerto Rico: 787-848-0666

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