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Ley de Puerto Rico | Bienestar Público , Junta de Libertad Bajo Palabra , Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra , Seguridad
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Enmienda la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Establece determinados requisitos que permite que los confinados de 60 años de edad o más puedan ser egresados de las instituciones penales, bajo ciertas condiciones.
La Junta de Libertad Bajo Palabra es un organismo administrativo, con funciones cuasi-judiciales y cuasi-legislativas que fue creado por virtud de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada. Entre sus facultades está conceder el privilegio de libertad bajo palabra a toda persona sentenciada por un Tribunal Estatal y que esté recluida en cualquiera de las instituciones penales en Puerto Rico que cumpla con los requisitos mínimos establecidos y que no haya cometido ninguno de los delitos excluidos por disposición de ley.
Esta medida permite un ahorro sustancial al Estado, a la vez que se realiza un acto humanitario, teniendo en cuenta sobre todo que los confinados de edad avanzada, que cumplan con las condiciones que aquí se establecen, no representan un peligro para la sociedad. En momentos en que cada centavo que pueda ahorrar el Estado cuenta y que se busca evitar seguir imponiendo la carga económica en nuestros contribuyentes, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente aprobar esta Ley.