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El gobernador Pedro Pierluisi no firmó el Proyecto de la Cámara 515, que creaba la Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia.
Al vencerse el término provisto en la Constitución, la inacción del gobernador se convierte en un veto de bolsillo a la medida.
Específicamente, la ley buscaba establecer los términos de un estado de emergencia, prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la asamblea legislativa esté en sesión; establecer el deber del gobernador o gobernadora de someter informes cada 15 días a la asamblea legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de 30 días; establecer el deber de divulgación de acciones de la rama ejecutiva realizadas al amparo de una declaración de estado de emergencia; establecer el deber del gobernador o gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la legislatura si un estado de emergencia se extiende por más de 30 días; establecer las obligaciones del gobernador o gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de 60 días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de 6 meses.
Lee aquí el proyecto vetado por el gobernador
Según la exposición de motivos, las emergencias provocadas por los huracanes Irma y María, los terremotos en el sur y la pandemia del COVID-19 demostraron la necesidad de adoptar mecanismos para supervisar y fiscalizar los poderes de emergencia, brindar transparencia sobre las medidas adoptadas y sobre el uso de fondos estatales y federales para atender la emergencia y crear canales de comunicación constante entre las ramas políticas y la ciudadanía.
El proyecto de ley fue presentado por los y las representantes José "Betito" Márquez Reyes, Lisie Burgos Muñiz, Héctor Ferrer Santiago, Denis Márquez Lebrón, José Meléndez Ortiz y Mariana Nogales Molinelli y suscrito por los representantes Ángel Fourquet Cordero y Orlando Aponte Rosario.
Este tipo de veto significa que una persona gobernante no firmó una medida en el término que tiene disponible para hacerlo.
Por lo general, este tipo de veto se ejerce sin informar la razón o las razones por las que se vetó la medida.
Cuando la persona gobernante ejerce su facultad de vetar una medida, está consciente que el contrapeso a su discreción ejecutiva recae en la Asamblea Legislativa.
Es decir, que la Asamblea Legislativa puede ir por encima de su veto.
Para ir sobre el veto de una persona gobernante, se debe contar con al menos 2/3 parte de cada cuerpo legislativo.