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Por: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA
Si usted opera o patrocina una Pequeña o Mediana Empresa ("PYMES") debe considerar los nuevos cambios que aquí se discuten que tienen un impacto directo tanto en el consumidor como en las PYMES.
Con el paso del huracán María el Departamento de Hacienda ("Hacienda") ha emitido un sinnúmero de publicaciones para extender fechas de vigencia para radicar planillas, extensión de períodos de exención y hasta consideraciones especiales al otorgar licencias para operar negocios en Puerto Rico. Dentro de lo más reciente se encuentra la Orden Ejecutiva Núm. OE-2017-068 ("OE 2017-068"), firmada el 8 de noviembre de 2017, en la que el Gobernador de Puerto Rico ordena al Secretario de Hacienda ("Secretario") a eximir, a aquellas PYMES que cumplan con los requisitos que presentaremos a continuación, del cobro del Impuesto sobre Venta y Uso ("IVU") en la venta de bienes o servicios, incluyendo el pago de IVU en la compra de inventario para la reventa.
A tenor con la OE 2017-068, el Secretario publicó el pasado 10 de noviembre de 2017 la Determinación Administrativa Núm. 17-26 ("DA 17-26") para establecer los parámetros de la exención a las PYMES durante el período temporal.
Las determinaciones del Secretario se hacen a tenor con los poderes y facultades provistos por las Secciones 6054.01 y 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código de 2011").
Dicen que, ante la duda, pregunta. Por tal razón incluyo un listado de preguntas generales que muchos comerciantes pudiesen tener sobre la DA 17-26.
Exención temporal de IVU
¿Cuándo una PYME se considera exenta para propósitos de la DA 17-26?
Una PYME es un comerciante que tenga un volumen de ventas de un millón de dólares ($1,000,000) o menos para el período de agosto 2016 a julio 2017 ("Comerciante Exento").
¿Cómo determino si cumplo con la regla del volumen de ventas $1,000,000?
Usted deberá revisar las ventas reportadas en las Planillas Mensuales de IVU para los meses desde agosto 2016 a julio 2017. Las ventas para considerar incluirán tanto las ventas exentas como ventas tributables.
¿Cuál es el período cubierto por la DA 17-26 para las exenciones a Comerciantes Exentos?
El período durante el cual aplicará la exención a Comerciantes Exentos será del 20 de noviembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
¿Comenzó operaciones luego del mes de agosto 2016?
Si usted comenzó operaciones luego del mes de agosto 2016 deberá anualizar las ventas reportadas en las Planillas Mensuales de IVU para el periodo en el que estuvo en operaciones hasta el mes julio 2017. La forma de anualizar el volumen de ventas es la siguiente:
Si el resultado de la multiplicación es igual o menor de $1,000,000, usted podría considerarse un Comerciante Exento para propósitos de la exención temporal.
¿Qué pasa si comenzó operaciones luego del mes de julio 2017?
Si comenzó operaciones luego del 31 de julio de 2017 y completó su Registro de Comerciante en el Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI"), usted será considerado un Comerciante Exento de forma automática.
¿Qué IVU está cubierto por la exención establecida por la DA 17-26?
La DA 17-26 establece que la exención se extiende a las siguientes tasas de IVU: IVU Estatal de 10.5%, IVU Estatal Especial de 4% y al IVU Municipal de 1%. Por consiguiente, un Comerciante Exento puede ser aquél que vende propiedad mueble tangible sujeta al IVU de 11.5% (Estatal + Municipal), como aquél dedicado a la venta de servicios profesionales designados o servicios rendidos a otros comerciantes sujetos al IVU Estatal Especial de 4%.
¿Se dedica a la venta de alimentos preparados (actualmente exentos) y otras partidas tributables?
La DA 17-26 establece de forma clara que usted deberá mantener la exención que fue previamente establecida por el Secretario aplicable a los alimentos preparados. En caso de que su volumen de ventas exceda de $1,000,000 y por consiguiente usted no se considere un Comerciante Exento, deberá cobrar el IVU solamente por aquellas partidas tributables. La DA 17-26 no sustituye la exención otorgada a personas que vendan alimentos preparados.
Certificado temporal de comerciante exento
Hacienda, luego de evaluar las planillas aplicables para el período temporal radicadas en SURI, emitirá -de ser elegible- un certificado temporal de comerciante exento en el que se indicará que el comerciante es un Agente No Retenedor.
¿Cómo obtengo el certificado temporal de comerciante exento?
Hacienda luego de hacer su análisis y determinación de elegibilidad, hará disponible el certificado temporal de comerciante exento en la página de SURI de cada comerciante a partir del miércoles, 15 de noviembre de 2017.
¿Qué se hace con el nuevo certificado de comerciante?
El certificado temporal de comerciante exento deberá estar en un lugar visible dentro del negocio donde los clientes puedan ver que sus ventas estarán exentas de IVU durante el período temporal.
Pero, ¿y si entiendo que cualifico como comerciante exento y no me aparece el certificado temporal de comerciante exento en SURI?
Usted deberá enviar un mensaje a través de SURI solicitando la consideración para el mismo. Deberá referirse al procedimiento establecido en la DA 17-26 para estos propósitos.
No tengo las facilidades para imprimir el nuevo certificado, ¿qué hago?
Hacienda informa que podrá pasar por los Centros de Servicios al Contribuyente localizados en el Viejo San Juan, Ponce o Mayagüez para imprimir el certificado temporal de comerciante exento.
Exención temporal del impuesto sobre uso en la compra de inventario para la reventa
La exención establecida por la DA 17-26 aplica de igual forma a la compra de inventario para la reventa.
Si soy un comerciante exento, ¿cómo aplico la exención de la DA 17-26 a la compra de inventario para la reventa a un comerciante que no es exento?
Usted deberá completar el Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2916) y presentarlo junto con la copia del certificado temporal de comerciante exento a aquel comerciante que usted le compre inventario para la reventa.
Importante: esta exención aplica únicamente a partidas de inventario para la reventa y no la compra de bienes o servicios para uso de su negocio, incluyendo importaciones, y en el pago de servicios recibidos de otros comerciantes o de comerciantes fuera de Puerto Rico.
Otros asuntos para considerar
Si usted entiende que las disposiciones de la DA 17-26 son de aplicación a su negocio, deberá consultar con un profesional para aclarar dudas. La información incluida en este artículo es de carácter informativo general y no fueron plasmadas para concluir o tomar decisiones a base de lo que aquí se discute.