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Luego del paso del huracán Fiona, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi Urrutia, solicitó asistencia individual y pública para los 78 municipios de la Isla, como parte de la petición para que el presidente Joe Biden declarara a Puerto Rico como una zona de desastre mayor tras el azote del fenómeno atmosférico. Actualmente, solo se aprobaron a 58 municipios para que sus residentes reciban los beneficios bajo el programa de asistencia individual.
Sobre este proceso, el licenciado Antonio Pavía Vidal, destacó en entrevista con Microjuris que para poder entender cuál es el proceso para que se emita una declaración de desastre natural, es necesario conocer la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, mejor conocida como Ley Stafford.
El licenciado Pavía Vidal es «Of Counsel» del bufete Baker, Donelson, Bearman, Caldwell & Berkowitz, PC y se especializa en leyes, reglamentos, políticas y los procedimientos relacionados con programas de asistencia federal para emergencias y desastres, al igual que otros programas federales.
"Esa ley es la que va a establecer todos los parámetros de cómo es que comienza, se maneja y termina o cierra un desastre. Pero, igualmente, hay otros aspectos legales locales y federales que hay que considerar y del cual dependerá del tipo de situación, desastre y la actividad con que se va a llevar a cabo", destacó el licenciado durante una entrevista telefónica con Microjuris.
Según explicó, el gobierno de Puerto Rico, en este caso particular, no tuvo que completar una evaluación preliminar conjunta de daños porque se sometió una solicitud expedita de declaración de desastre mayor, ya que los daños eran aparentes. Recientemente, la Casa Blanca determinó que Puerto Rico es una zona de desastre mayor debido a los daños causados por el huracán Fiona.
"Cuando pasa un evento, como el que estamos viviendo ante el paso del huracán Fiona, hay dos situaciones distintas que tenemos que considerar: la emergencia y el desastre".
Pavía Vidal destacó que los dos tipos de declaración buscan, básicamente, una autorización de parte del Presidente de los Estados Unidos para acceder a asistencia federal. Sin embargo, los dos tipos de declaraciones son totalmente diferentes.
"En cuanto a la declaración de emergencia, el presidente puede declarar una emergencia por cualquier ocasión o instancia en donde se determine que hay una necesidad de asistencia federal. Estas declaraciones van a suplementar a los esfuerzos y recursos del Estado o gobierno local, que está solicitando todo esto para la protección de vida, salud pública y seguridad o para disminuir la amenaza durante una catástrofe. Para eso es la emergencia. Ahora bien, la ayuda o asistencia federal que se provea para ese evento no puede superar los $5 millones", puntualizó.
Dijo, además, que en caso de exceder los $5 millones, tiene que ocurrir un proceso en el cual el presidente de los Estados Unidos le provea un informe al Congreso para poder exceder de esta cantidad. Y, eventualmente, recibir aprobación congresional.
El gobernador de Puerto Rico debe presentar una solicitud de declaración de emergencia a través de Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), en el caso de Puerto Rico, ante la región 2 con sede en Nueva York.
"El gobernador tiene que hacer esta petición dentro de los 30 días luego del evento atmosférico. En la misma, el gobernador tiene que explicar cuáles son las medidas apropiadas que ha implementado dirigido a ejecutar el plan de emergencia, que se supone que todo gobernador tenga. Además, requiere que haga una descripción de los esfuerzos que ya ha hecho, y hasta dónde puede llegar".
Como parte del proceso es importante que el ejecutivo demuestre que ha realizado esfuerzos relacionados -de recursos y personal- para atender la emergencia.
Bajo la Ley Stafford existen, básicamente, tres tipos de asistencia que el gobierno federal a través de FEMA puede conceder, explicó el abogado.
"El gobierno federal puede otorgar ayuda bajo el programa de asistencia pública, individual o una asistencia de mitigación de riesgo", sostuvo. En la asistencia pública hay dos categorías. Estas son:
Destacó que las categorías C-G, sobre el trabajo permanente, no están disponibles en el marco de una declaración de emergencia. Las declaraciones de emergencia por lo general solamente incluyen la categoría B, cuando no hay evaluaciones de daños que demuestran una necesidad de asistencia financiera, dijo. Esta asistencia se provee con base en un reparto de costos de 75% y la parte no federal es de 25%.
Las categorías de la C a la G son:
Pavía Vidal explicó que el martes el gobernador solicitó una declaración de desastre tras el paso del huracán Fiona. "Ahí es donde entramos en la asistencia grande, la que es más de $5 millones, la cual vamos a utilizar para reconstruir a causa de los daños".
"El gobernador tiene que explicar los daños, presentar un estimado y evidenciar cuáles han sido los esfuerzos que ha hecho el gobierno".
En cuanto a la asistencia individual, una vez autorizado por el Presidente, los residentes pueden recibir varios tipos de ayuda si cualifican. Estas son:
"Estas son las ayudas individuales que FEMA ofrece", señaló el jurista.
Sobre la Asistencia para la Mitigación de Riesgos, el licenciado explicó que esta asistencia se otorga con el propósito de evitar o reducir el riesgo a largo plazo de eventos futuros para proteger la vida y propiedad.
El abogado explicó que FEMA toma en consideración varios factores, entre ellos:
Pavía Vidal indicó que se puede apelar la denegación de la petición para una declaración de desastre o emergencia.
Según explicó el abogado, la apelación deberá presentarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de la carta de denegación y deberían incluir información adicional para justificar la necesidad de la asistencia federal suplementaria.
De igual forma, el licenciado explicó que existe un proceso de acciones posteriores a la declaración. Este proceso incluye auditorias, así como un proceso riguroso para garantizar que el proceso se ejecutó adecuadamente.