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El agente bajo la DMCA y las plataformas digitales

01 de octubre de 2019
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por el Lcdo. Jean G. Vidal Font (Ferraiuoli LLC)

El Digital Millennium Copyright Act (o «DMCA») es quizás la legislación federal más importante para todos aquellos que mantengan una página de Internet interactiva (o plataformas digitales) en donde usuarios entren y puedan subir contenido, ya sea comentarios, vídeos, fotos, y/o cualquier otra forma de expresión. Esto se debe a una sección crucial del DMCA, específicamente la Sección 512, la cual provee el llamado «safe harbor» a los proveedores de plataformas digitales en contra de reclamaciones bajo la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos (el «Copyright Act»).

Como dicen «en arroz y habichuelas», la Sección 512 permite que una plataforma digital (imaginen un portal de noticias donde se pueden escribir comentarios, o una red social donde se suben fotos y contenido por los usuarios) no sea inmediatamente responsable (de manera vicaria o contributoria) si un usuario sube y publica en dicha plataforma una foto para la cual no tiene derechos. De ordinario, el dueño de los derechos de la fotografía pudiese demandar no solo a quien la publicó (el usuario) pero a quien la reprodujo y distribuyó (la plataforma). Esta situación, sin más nada, provocaría que pocos quisieran tener el riesgo legal y no mantendrían plataformas interactivas. Ahora bien, bajo la Sección 512, la plataforma no podría ser demandada si cumple con proveer un mecanismo para remover contenido que presuntamente infringe ante la petición de quien ostenta ser el dueño. A esto se le llama comúnmente un «DMCA Take Down«.

Anteriormente, mantener un mecanismo para remover contenido era suficiente para tener la protección de la Sección 512, pero ese ya no es el caso. Hoy día, además de dicho mecanismo, es un requisito registrar en el Copyright Office un «DMCA Agent» para la plataforma. El «DMCA Agent» es la persona contacto que recibe notificaciones de «DMCA Take Down» a nombre de la plataforma digital. La información de contacto del agente (nombre, dirección, teléfono y correo electrónico) debe ser publicada en una parte visible y accesible dentro de la plataforma digital. Además, en el portal del Copyright Office, todo proveedor o plataforma debe inscribir y registrar su agente designado para toda queja o reclamación que un titular de derechos pueda tener por contenido en su página o plataforma. El costo de inscripción es nominal y el proceso es rápido. Pero más importante, es un requisito para mantenerse protegido bajo la Sección 512.

Las consecuencia de no registrar un agente ante el Copyright Office pueden ser devastadoras ya que el mero hecho de que un usuario suba a la plataforma un escrito, foto, o película para el cual no tiene derechos, expone la plataforma a una demanda federal cuyo litigio puede costar cientos de miles de dólares, sin tomar en cuenta la cuantía que un tribunal puede otorgar (que dependiendo del uso y la obra, puede ser exorbitante). En otras palabras, si su portal o página permite que un usuario pueda subir contenido, usted debe correr a registrar su agente de DMCA para mantener la protección de la Sección 512. De esta manera, puede minimizar los riesgos en cuanto a reclamaciones legales, ya que de lo contrario tendrían que aprobar y revisar individualmente cada contenido que suban los usuarios (cosa imposible en una plataforma exitosa).

Mantener el registro al día permitirá que su plataforma siga exitosa y protegida de reclamaciones legales que pueden ser causadas por las acciones de sus usuarios.

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