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Presentación del libro: El análisis de ADN post sentencia en Puerto Rico: Radiografía de la Ley Núm. 246-2015
Por su autor Francisco J. Del Valle Sosa y colaboración de José A. Silva Riollano
Desde hace casi dos décadas, muchas personas en la comunidad legal de nuestro país clamaban por una legislación que viabilizara el análisis de ADN post convicción. A pesar de los avances forenses y biotecnológicos, nuestro estado de derecho limitaba el análisis forense a la investigación criminal, para fines de procesamiento, o a la etapa del juicio para presentar o impugnar pruebas. Puerto Rico tuvo que esperar casi tres décadas —luego de los primeros casos de Estados Unidos en el 1988— para que finalmente nuestra Asamblea Legislativa le diera paso al estatuto.
Sin embargo, el razonamiento legal en Puerto Rico para principios del nuevo milenio todavía entendía que las Reglas de Procedimiento Criminal cobijaban la solicitud de análisis de ADN bajo la regla de nueva prueba. No fue sino hasta el 2012 que el Tribunal de Apelaciones en una de las múltiples determinaciones de Pueblo v. Caro, et al, aclaró que no había un derecho estatutario que posibilitara el análisis de ADN post sentencia. Véase, Pueblo v. Caro, et al, 2012 TA 688, (KLCE201101127), págs. 12 y 13, auto denegado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico,16 de noviembre de 2012, CC-2012-0591.
Promover una legislación como la Ley Núm. 246, era visto en algunas esferas de la sociedad —inclusive, para nuestra sorpresa, en algunos círculos jurídicos— como una defensa a la criminalidad. ¡Nada más lejos de la verdad! En un sistema imperfecto, lleno de intrigas, recelos, y desconfianzas, añadir a esa ecuación un elemento imparcial y certero como la ciencia, redundaría en beneficio de una adjudicación más eficaz y más justa. En ese contexto, si la legislación abona a mejorar el sistema adjudicativo, nos preguntamos: ¿por qué la aversión de algunas personas a la aprobación de la ley? ¿Por qué negarle la libertad a una persona que puede probar su inocencia con prueba científica? y ¿por qué negarle al sistema de justicia la oportunidad de que encuentre al verdadero culpable? Aunque no podemos proveer unas respuestas concretas a estas interrogantes, lo cierto es que, con la aprobación de la Ley de Análisis de ADN Post Sentencia de Puerto Rico, se abrió un nuevo sendero doctrinal en el derecho penal en Puerto Rico, no solo para beneficio de aquellos convictos erróneamente, sino para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los casos; en fin, para una verdadera justicia retributiva.
Ahora, si bien es cierto que la Ley Núm. 246 es un estatuto mayormente de índole procesal, la misma está salpicada de elementos probatorios y sustantivos. En ese sentido, podemos decir que la legislación contiene las tres áreas generales de la práctica y el estudio del derecho: la sustantiva, la procesal y la probatoria. Aun así, como toda legislación, tiene espacio para mejorar y evolucionar, a medida que se abre paso en los tribunales del país.
Esta obra tiene la ambiciosa meta de servir de herramienta a la comunidad jurídica del país y proveerle las disposiciones, decisiones y doctrinas básicas que nutren la legislación. Como bien expresa el subtítulo, se trata de una radiografía a la Ley, realizada con el firme propósito de facilitar su aplicación e, incluso, evaluar las posibles oposiciones a esta. A tales efectos, tiene la finalidad de servir como hoja de ruta para que el o la jurista pueda decidir su propio curso de la manera más informada posible.
Para cumplir nuestra misión, el Capítulo II de la obra contiene las disposiciones pertinentes de la Ley de del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico, legislación que, como veremos, complementa muchas de las áreas de la Ley Núm. 246. El capítulo es integrado con jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo sobre la referida ley y sobre algunas de las disposiciones del Instituto de Ciencias Forenses, hoy conocido como el Negociado de Ciencias Forenses, en virtud de la Ley Núm. 20-2017.
Por otro lado, ante una legislación de nuevo cuño, la intención legislativa es un elemento esencial al momento de enfrentarla o invocarla. Ante ello, incluimos un análisis del historial legislativo, pues somos del firme criterio que auscultar ese récord histórico es lo primero que se debe hacer antes de analizar una disposición de la importancia de la Ley Núm. 246. La práctica del derecho, lamentablemente, ha relegado el estudio del historial legislativo a la esfera gubernamental y política. Sin embargo, conocer el espíritu de la ley y el proceso que culminó en su aprobación, puede ser la diferencia que lleve a una decisión judicial favorable. Es por ello que el contexto histórico y político que nos da el estudio de las ponencias, las enmiendas propuestas por los grupos de interés, y el debate legislativo, son fundamentales para la práctica del derecho positivo. Esta filosofía integral de la práctica del derecho se manifiesta en el Capítulo IV de esta obra, al dedicársele especial atención al proceso legislativo que culminó en la aprobación de la Ley de ADN Post Sentencia.
Por otro lado, no podríamos hablar del análisis de ADN post sentencia en Puerto Rico sin dedicarle un capítulo al histórico caso que aplicó por primera vez la Ley Núm. 246. Nos referimos al caso de los tres jóvenes de Aguada convictos por el asesinato y violación de una joven mujer, cuyo cadáver fue encontrado en Isabela en el 1988. En el Capítulo III de esta obra, hacemos un breve recuento histórico —procesal y probatorio— de ese primer juicio, y los eventos posteriores que culminaron en los análisis de ADN en el 2016, y la eventual excarcelación de los tres jóvenes aguadeños, luego de más de veinte años de prisión.
Para nosotros, es indispensable que la práctica de la profesión tenga una percepción histórica de los casos y del estado de derecho vigente. Solo así podremos comprender el surgimiento de nuevas leyes y nuevas doctrinas, y el desuso de otras. De esa manera, al evaluar en retrospección nuestro propio sistema de justicia, podemos percatarnos e identificar las injusticias del presente, que muchas veces damos por sentadas o racionalizamos como algo normal. En ese aspecto, quisiéramos también provocar en el lector un análisis crítico de nuestro estado de derecho, de manera que podamos despertar de ese marasmo en el que muchas veces caemos los que tenemos el privilegio de abogar por otras personas.
Por último, antes de entrar en materia jurídica, creemos pertinente familiarizar al lector con los conceptos científicos que envuelven el proceso legal de las pruebas de ADN luego de una sentencia condenatoria. En este ejercicio, no pretendemos abundar en una materia que corresponde a los y las profesionales de la ciencia genética y forense. Sin embargo, para lograr un mejor entendimiento del proceso establecido en la Ley Núm. 246, transitaremos someramente por la historia, definiciones y conceptos básicos del ADN. Para nosotros es fundamental tener un marco de referencia que nos permita una visión holística de la razón jurídica y social que rodea la Ley Núm. 246.
Espero cumplir con sus expectativas y lograr el fin último de esta obra: ser una herramienta vital en la búsqueda de la verdad y la justicia para todas las partes.
Lcdo. Francisco J. Del Valle Sosa
Autor
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