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El aumento en el costo de la energía: un nuevo reto para los condominios

12 de octubre de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Melissa Pellicier Ortiz

El último trimestre del año comenzó con un reto adicional para quienes vivimos en Puerto Rico, pero en especial para los titulares de condominios. El 30 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía aprobó un ajuste de tarifa para el período de octubre a diciembre, lo que provocó un aumento significativo en el costo de la electricidad. Como referencia, para un cliente residencial, el costo asciende a aproximadamente 33.58 centavos por kilovatio-hora, frente a los 28.57 centavos del trimestre anterior.

En un condominio, el impacto es muy distinto al de una residencia individual. Las áreas comunes pueden requerir iluminación continua, elevadores, bombas de agua, piscinas, sistemas de acceso, aires acondicionados, oficinas administrativas y otros componentes que consumen energía diariamente. El efecto del aumento dependerá de las características de cada inmueble, de su consumo y de la clasificación tarifaria de sus cuentas.

El momento tampoco podría ser más complicado. Atravesamos una sequía que dejó a muchos condominios en precario por la compra y el acarreo de agua potable. Todo esto ocurre cuando se encuentran terminando su año presupuestario y trabajando en el presupuesto del próximo año, por lo que un aumento de esta magnitud puede provocar que una partida de utilidades, calculada meses atrás, resulte insuficiente antes de concluir el período fiscal.

No obstante, la primera reacción no debería ser aumentar las cuotas. Este tipo de imprevisto recuerda la importancia de administrar los fondos comunes de manera prudente durante todo el año.

Las juntas y administraciones deben comenzar por revisar el consumo histórico y las facturas recientes para proyectar el impacto real durante los próximos meses. También es un buen momento para identificar partidas con economías disponibles, revisar gastos discrecionales y evaluar medidas sencillas de eficiencia: horarios de iluminación, programadores de tiempo, sensores, equipos que permanecen encendidos innecesariamente, operación de bombas y otros sistemas que se ubican en las áreas comunes.

Pero hay otra revisión igualmente importante: verificar cómo están clasificadas las cuentas de energía eléctrica del condominio.

Clasificación tarifaria de los condominios

La Ley 199-2008 dispuso que el servicio de energía eléctrica correspondiente a los elementos comunes de condominios destinados a fines residenciales que cumplan con sus requisitos pueda ser facturado bajo la tarifa residencial, en lugar de la comercial. En condominios de uso mixto, el beneficio puede aplicar al consumo exclusivamente residencial cuando exista una acometida y un contador independientes.

En condominios de diez apartamentos residenciales o más, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) interviene mediante una certificación sobre la naturaleza residencial del inmueble. Por ello, este puede ser un excelente momento para que las juntas revisen sus facturas, identifiquen la clasificación tarifaria de sus cuentas y confirmen si el condominio ya disfruta de este beneficio o si pudiera cualificar, pero nunca se realizó el trámite requerido.

Administrar responsablemente no consiste únicamente en gastar menos. También supone verificar que el condominio esté pagando la tarifa que legalmente le corresponde.

Administración de fondos y revisión del presupuesto

No se trata de comprometer servicios esenciales ni el mantenimiento del inmueble. Se trata de conocer dónde se está utilizando el dinero y determinar si existen economías o ajustes administrativos que permitan absorber, total o parcialmente, este gasto inesperado.

También debemos recordar que el fondo de reserva no constituye una cuenta general para cubrir déficits operacionales. Su utilización está limitada a los propósitos establecidos por la Ley de Condominios.

¿Y si las economías no son suficientes?

Entonces, puede ser necesario revisar el presupuesto. Corresponde al Consejo de Titulares aprobar el presupuesto, mientras que la Junta de Directores lo prepara y somete para su consideración. Cuando se vaya a presentar un presupuesto revisado para aprobación, la ruta más prudente es convocar al Consejo de Titulares y circular la propuesta con suficiente antelación, cumpliendo con el término de quince días aplicable a la notificación del presupuesto que será considerado.

Los presupuestos son proyecciones. Ninguna junta puede anticipar cada aumento, avería o circunstancia extraordinaria. Lo que sí puede hacer es administrar responsablemente, mantener información financiera actualizada, verificar que las cuentas estén correctamente clasificadas y reaccionar a tiempo.

Este aumento eléctrico es precisamente uno de esos recordatorios: ahorrar cuando es posible no es acumular dinero sin propósito; es crear espacio para poder responder cuando llega lo que no estaba presupuestado.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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