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Por Daniel Rivera Vargas
Miles de casos llegan todos los años al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), y los integrantes de ese organismo tienen una serie de procesos para atender las controversias que las personas llevan ante su consideración.
A partir de la sección 1 del artículo V de la Constitución de Puerto Rico, el Supremo es el único de los tribunales estatales expresamente creados por la ley suprema del gobierno local.
Asimismo, más allá de debates públicos sobre nombramientos o de polémicas sobre la legalidad de acciones del gobierno, el Tribunal Supremo de Puerto Rico es una entidad que existe por disposición de la Constitución y como parte de un sistema judicial cuya razón de ser principal fue definida de forma bastante sencilla hace medio siglo por el juez Raúl Serrano Geyls.
«Los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen interés real en obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas", explicó el juez en ELA v. Aguayo 80 DPR 558.
Estadísticas suministradas por la Oficina de Administración de Tribunales indican que entre 2009 y 2019 las personas presentaron cada año entre 1,267 y 1,551 casos.
Anualmente, el Supremo atiende en los méritos entre 175 y 265 casos.
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En estos casos, las juezas y los jueces emiten o pueden emitir opiniones de mayoría o disidentes.
Bajo la categoría de «otras disposiciones», quedan entre 1,087 y 1,494 casos. Ahí caen los pleitos archivados, desistidos, desestimados, denegados.
También están los asuntos disciplinarios. O sea, cuando el TSPR asume el rol de evaluar el comportamiento de los abogados y las abogadas.
Si se comparan las cifras de casos presentados por personas a las de los resueltos en los méritos, da la impresión de que se resuelve a fondo entre el 11 y 18% de los casos.
Pero esta cifra podría no ser correcta porque en realidad el TSPR no está obligado a resolver casos el mismo año en el que se presenta, así que en realidad podría haber variaciones, según la OAT.
Pero, ¿cómo el Tribunal Supremo hace ese trabajo de ser, como lo define la sección III del artículo V de la Constitución, "el tribunal de última instancia en Puerto Rico"?
La licenciada Coral Aponte, directora de la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad del Poder Judicial, explicó a Microjuris.com que hay diversos procesos que llegan ante la consideración del TSPR, que van desde la apelación, que es cuando los jueces están obligados a ver los casos presentados por ciudadanos porque hay controversias entre los paneles del Tribunal de Apelaciones; los certioraris, que es cuando el TSPR no está obligado a ver un caso, pero que la ciudadanía inconforme con la decisión del Tribunal de Apelaciones, los recursos extraordinarios como injunctions y mandamus, los asuntos disciplinarios de abogados y las certificaciones, como la interjurisdiccional que es cuando reciben un planteamiento del tribunal federal sobre un asunto de derecho puertorriqueño que entienden no está resuelto, o la intrajurisdiccional, que es lo que ocurrió con muchos casos eleccionarios.
El proceso del TSPR para los certioraris y apelaciones, uno de los recursos más usados por las personas, es el siguiente:
Aponte exhortó a las personas que deseen saber más del TSPR a usar algunos de las opciones informativas del portal oficial del Poder Judicial, su guía educativa y un recorrido virtual que lleva al usuario a ver diferentes oficinas de la histórica estructura del alto foro.
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