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El camino que siguen el millar de casos que anualmente se presentan ante el Tribunal Supremo

07 de marzo de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

Miles de casos llegan todos los años al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), y los integrantes de ese organismo tienen una serie de procesos para atender las controversias que las personas llevan ante su consideración.

Razón de ser

A partir de la sección 1 del artículo V de la Constitución de Puerto Rico, el Supremo es el único de los tribunales estatales expresamente creados por la ley suprema del gobierno local.

Asimismo, más allá de debates públicos sobre nombramientos o de polémicas sobre la legalidad de acciones del gobierno, el Tribunal Supremo de Puerto Rico es una entidad que existe por disposición de la Constitución y como parte de un sistema judicial cuya razón de ser principal fue definida de forma bastante sencilla hace medio siglo por el juez Raúl Serrano Geyls.

«Los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen interés real en obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas", explicó el juez en ELA v. Aguayo 80 DPR 558.

En números

Estadísticas suministradas por la Oficina de Administración de Tribunales indican que entre 2009 y 2019 las personas presentaron cada año entre 1,267 y 1,551 casos.

Anualmente, el Supremo atiende en los méritos entre 175 y 265 casos.

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En estos casos, las juezas y los jueces emiten o pueden emitir opiniones de mayoría o disidentes.

Bajo la categoría de «otras disposiciones», quedan entre 1,087 y 1,494 casos. Ahí caen los pleitos archivados, desistidos, desestimados, denegados.

También están los asuntos disciplinarios. O sea, cuando el TSPR asume el rol de evaluar el comportamiento de los abogados y las abogadas.

El resultado

Si se comparan las cifras de casos presentados por personas a las de los resueltos en los méritos, da la impresión de que se resuelve a fondo entre el 11 y 18% de los casos.

Pero esta cifra podría no ser correcta porque en realidad el TSPR no está obligado a resolver casos el mismo año en el que se presenta, así que en realidad podría haber variaciones, según la OAT.

Pero, ¿cómo el Tribunal Supremo hace ese trabajo de ser, como lo define la sección III del artículo V de la Constitución, "el tribunal de última instancia en Puerto Rico"?

La licenciada Coral Aponte, directora de la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad del Poder Judicial, explicó a Microjuris.com que hay diversos procesos que llegan ante la consideración del TSPR, que van desde la apelación, que es cuando los jueces están obligados a ver los casos presentados por ciudadanos porque hay controversias entre los paneles del Tribunal de Apelaciones; los certioraris, que es cuando el TSPR no está obligado a ver un caso, pero que la ciudadanía inconforme con la decisión del Tribunal de Apelaciones, los recursos extraordinarios como injunctions y mandamus, los asuntos disciplinarios de abogados y las certificaciones, como la interjurisdiccional que es cuando reciben un planteamiento del tribunal federal sobre un asunto de derecho puertorriqueño que entienden no está resuelto, o la intrajurisdiccional, que es lo que ocurrió con muchos casos eleccionarios.

El proceso

El proceso del TSPR para los certioraris y apelaciones, uno de los recursos más usados por las personas, es el siguiente:

  1. Presentación del recurso ante el TSPR: La persona, o su representante legal llega con un recurso original y diez copias. Una de esas copias se queda en la Secretaría del TSPR, donde hay un personal que corrobora que el recurso cumpla con unos requisitos de forma como los sellos, otra pasa al panel de oficiales jurídicos, y las otras nueve serían distribuidas posteriormente a los jueces.
  2. El panel de oficiales jurídicos: Este grupo de abogados y abogadas evalúa el recurso y emite un primer memorando de Derecho sobre la controversia. Estos oficiales jurídicos son diferentes a los que asesoran o dan apoyo directamente a cada juez del TSPR. Cada juez o jueza asociada tiene tres oficiales jurídicos, salvo la jueza presidenta, que tiene cuatro. La licenciada Aponte, entrevistada para esta historia, explicó que ella fue oficial jurídico de los jueces presidentes Federico Hernández Denton y Liana Fiol Matta.
  3. En manos de una jueza o juez: La petición de la persona y el escrito de los oficiales jurídicos pasa a la consideración de uno de los jueces asociados para emitir una recomendación de si evalúan o no el caso en los méritos.
  4. Paneles de jueces: Para esta tarea, el TSPR, un cuerpo con 9 cargos de jueces asociados, se dividía hasta hace poco en tres paneles, pero con la vacante por disposición constitucional de la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez, el organismo ahora tiene dos paneles. Si ese panel decide no expedir el certiorari, la persona afectada puede pedir una reconsideración, que pasa a la evaluación entonces de otro panel. Si ese panel decide diferente al prime panel, entonces la totalidad de los jueces evalúa el caso en su reunión de pleno.
  5. Pleno: Los jueces y las juezas se reúnen en pleno al menos una vez al mes. Los jueces y las juezas en estas reuniones discuten múltiples temas, incluyendo la posibilidad de expedir o no un certiorari.
  6. Los 365 días y lo que resuelvan: Si se expide un certiorari o si se resuelve que procede una apelación, el juez asociado que lo evaluó originalmente tiene hasta 365 días, un año, para emitir un borrador de opinión. Este se distribuye entre los otros jueces para su evaluación. Los jueces asociados entonces pueden decir si están conformes con la opinión; si concurren, lo que quiere decir que están de acuerdo aunque por razones diferentes; o si disienten, ya sea sin opinión, con una opinión escrita

Aponte exhortó a las personas que deseen saber más del TSPR a usar algunos de las opciones informativas del portal oficial del Poder Judicial, su guía educativa y un recorrido virtual que lleva al usuario a ver diferentes oficinas de la histórica estructura del alto foro.

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