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Por la Lcda. Anaís Rodríguez Vega
Ex Secretaria del Dept. de Recursos Naturales y Ambientales
El cierre del gobierno federal, vigente desde el 1 de octubre de 2025, ha paralizado gran parte de la actividad administrativa en agencias que no cuentan con asignaciones presupuestarias vigentes bajo la Antideficiency Act (31 U.S.C. § 1341). Entre las agencias más afectadas se encuentra la Environmental Protection Agency (EPA), cuya labor reguladora, fiscalizadora y de apoyo técnico resulta indispensable para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura, energía y desarrollo en todos los Estados Unidos de América y sus territorios. Según el plan de contingencia publicado por la agencia, más del 90 % de su personal civil se encuentra en licencia sin sueldo, limitando sus operaciones a funciones "esenciales" para la protección inmediata de la vida humana y la propiedad.
Para los proponentes de proyectos en Puerto Rico, al igual que en los estados y otros territorios, esto tiene consecuencias jurídicas y operacionales concretas. Cualquier trámite que requiera una decisión o revisión federal —incluidas evaluaciones NEPA por la agencia líder y permisos CWA § 404 del U.S. Army Corps of Engineers— puede experimentar interrupciones o demoras sustanciales durante el cierre. Las consultas interagenciales y periodos de comentario público federales se pausan cuando el personal federal está en furlough. En materia de calidad de aire, los programas delegados estatales/territoriales pueden continuar sus permisos, pero las acciones y aprobaciones federales de la EPA (p. ej., aprobaciones de SIP o permisos en jurisdicciones donde EPA es la autoridad) pudieran retrasarse. Las plataformas electrónicas como CDX permanecen disponibles para radicar, pero la tramitación efectiva de expedientes por parte de EPA se limita a actividades exceptuadas.
Aunque las funciones de emergencia —como respuesta ante derrames, incidentes de contaminación o amenazas a la salud pública— continúan activas, los programas de asistencia técnica, subvenciones (grants) y supervisión de convenios delegados con jurisdicciones locales se mantienen detenidos. Esto afecta directamente a los programas de agua potable, aguas residuales, manejo de desperdicios sólidos y control de emisiones que en Puerto Rico operan mediante acuerdos cooperativos con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico.
Los proponentes deben tener presente que, aun cuando los plazos estatales o municipales continúen su curso, la ausencia de revisión o autorización federal puede impedir la culminación válida de un procedimiento ambiental. En particular, proyectos financiados con fondos federales —ya sea de la EPA, el Departamento de Energía o FEMA— podrían quedar expuestos a incumplimiento si se ejecutan obras sin contar con la evaluación ambiental requerida. La NEPA exige la revisión previa de los posibles impactos y la documentación de alternativas; su omisión, aun por causas fuera del control del solicitante, no exime la responsabilidad posterior.
Se recomienda documentar toda comunicación y mantener evidencia de las gestiones realizadas antes del cierre, así como monitorear los avisos oficiales de la EPA respecto a la reanudación de operaciones. De igual modo, conviene revisar los contratos y acuerdos de financiamiento para identificar cláusulas de suspensión o extensión de términos por causas de fuerza mayor. La coordinación con agencias locales puede servir como medida interina, pero no sustituye los requerimientos formales de la autoridad federal una vez restablecidas sus funciones.
El cierre federal pone de relieve un riesgo que rara vez se incorpora a la planificación de proyectos: la posibilidad de que factores políticos y presupuestarios, nacionales, completamente ajenos al proponente interrumpan procesos regulatorios esenciales. Aun cuando un solicitante haya cumplido con todos los requisitos sustantivos y formales, un tranque congresional puede suspender la capacidad de la agencia federal para emitir determinaciones ambientales, aprobar fondos y/o autorizar obras. Ese retraso, imprevisible y fuera del control del interesado, genera consecuencias jurídicas y contractuales reales: vencimiento de plazos, pérdida de vigencia de estudios o incumplimiento de términos en convenios de financiamiento. Ante esa vulnerabilidad sistémica, la prudencia requiere anticipar en los cronogramas y contratos la posibilidad de cierres federales, establecer mecanismos de pausa y documentar toda comunicación con la agencia. Más que una demora administrativa, un shutdown prolongado se convierte en un riesgo regulatorio que debe manejarse como parte integral del cumplimiento ambiental.