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Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada Asuntos Disciplinarios
La aprobación de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico en junio de 2025 marcó un cambio de paradigma en la ética profesional de la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción. Entraran en vigor el 1ro de enero de 2026. Uno de los avances más significativos ha sido la incorporación expresa del concepto de consentimiento informado, una figura prácticamente ausente en el Código de Ética Profesional de 1970. La omisión histórica generaba vacíos en situaciones donde la transparencia y la autonomía del cliente debían ocupar un lugar central. Hoy, las nuevas Reglas establecen un marco especifico que obliga a los profesionales del derecho a garantizar que las personas tomen decisiones libres y con pleno conocimiento de riesgos y alternativas.
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La Regla 1.0 define el consentimiento informado como aquel prestado por una persona luego de recibir información y explicación adecuadas sobre los riesgos sustanciales de un curso de acción y las alternativas disponibles. Esto lo convierte en un estándar ético de comunicación plena, donde no basta con la anuencia tácita o superficial, sino que se exige una verdadera comprensión del impacto de la decisión.
Además, se reconoce que en muchos casos este consentimiento debe ser ratificado por escrito, ya sea mediante documento firmado por el cliente o mediante confirmación oportuna enviada por la persona abogada tras un consentimiento verbal. Esta exigencia escrita fortalece la certeza, evita disputas futuras y resalta la seriedad de la decisión. Aun que aquello casos donde el consentimiento pueda ser verbal, mi recomendación es que se reduzca escrito. Es la defensa que puede tener en un asunto disciplinario en su contra. Tome todas las medidas cautelares y de ser necesario incluya testigo o testigos firmantes en dicho documento.
El consentimiento informado permea varias áreas claves del ejercicio profesional. Entre las más destacadas, se encuentran:
– Regla 1.2(c): permite limitar el alcance de la representación legal solo si la limitación es razonable y el cliente presta su consentimiento informado
– Regla 1.4(a): impone el deber de informar al cliente sobre cualquier decisión o circunstancia para la cual se requiera su consentimiento informado.
– Regla 1.6(a): establece que la persona abogada no podrá revelar información confidencial salvo que el cliente lo autorice mediante consentimiento informado.
– Regla 1.7(b)(4): sobre conflictos de intereses con clientes actuales, exige consentimiento informado, confirmado por escrito, para continuar la representación.
– Regla 1.8(a) y 1.8(g): en transacciones entre abogado y cliente o acuerdos específicos, se requiere consentimiento expreso por escrito.
– Regla 1.9(a): sobre clientes anteriores, también requiere consentimiento informado, ratificado por escrito, cuando se asume representación adversa.
El requisito de ratificación por escrito en reglas como la 1.7(b) y la 1.9(a) responde a una preocupación práctica: evitar malentendidos y la seguridad a la relación profesional. El comentario guía aclara que el escrito no sustituye el diálogo necesario entre abogado y cliente, sino que lo complementa al dejar constancia de que la decisión se tomó de forma consciente y deliberada.
Esto también atiende la realidad de la práctica contemporánea, donde los acuerdos verbales suelen quedar en disputa. Al exigir un documento –que puede ser incluso una transmisión electrónica válida– se protege al cliente, al abogado, abogada, notario, notaria y al sistema de justicia.
El Código de Ética de 1970, que ha estado vigente por 55 años, nunca abordó expresamente el consentimiento informado. Las relaciones cliente-abogado se entendían en un marco de confianza, pero sin pautas claras sobre la obligación de explicar riesgos o alternativas. El resultado era una ética implícita, dependiente del juicio profesional del abogado, con mayor margen para la discrecionalidad. La interpretación por décadas del Tribunal Supremo en los casos disciplinarios publicados, sobre la relación abogado-cliente nos llama a tomar las medidas cautelares sobre el consentimiento informado, ante el nuevo referente ético y disciplinario.
La diferencia entre el Código de Ética de 1970 con las nuevas reglas de conducta es clara y especifica: ahora el consentimiento informado es un estándar explícito, exigible y sujeto a sanción disciplinaria. Esto reduce la arbitrariedad, fortalece la protección de los clientes y eleva la transparencia en las prácticas notariales y litigiosas.
La exigencia de consentimiento informado cumple varias funciones:
1. Protege la autonomía del cliente: asegura que sus decisiones sean libres y conscientes.
2. Refuerza la lealtad profesional: obliga a la abogada a revelar posibles conflictos y riesgos.
3. Previene litigios éticos: al dejar constancia escrita, se evitan disputas posteriores.
4. Moderniza la práctica: alinea nuestro marco local con las tendencias de la American Bar Association.
El consentimiento informado en las nuevas Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico no es un formalismo estándar. Es la piedra angular de la relación abogado(a)-cliente y notario(a)-requirente. Nos recuerda que el poder técnico de quien ejerce el derecho debe estar siempre subordinado a la voluntad informada de quien confía su causa o su transacción. Adoptarlo no solo nos protege de sanciones, sino que fortalece la confianza pública en la abogacía y la notaría, instituciones que dependen esencialmente de la credibilidad.