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El copyright en la industria de la música

01 de noviembre de 2019
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por el Lcdo. Alexiomar D. Rodríguez-López (Seed Law PR/LinkedIn)

El tema de propiedad intelectual es uno de los retos más comunes que enfrenta el sector creativo de Puerto Rico (Véase 1). Aunque los creativos entienden que sus creaciones son protegibles de alguna manera, la desinformación, y la falta de acceso a este conocimiento, desmotiva a este sector proteger su principal fuente de ingresos –el copyright.

He visto de cerca este fenómeno, particularmente en la industria de la música. Esto tiene que cambiar. Creo que la industria creativa debe ser protagonista de cualquier proyecto que procure adelantar el desarrollo económico de Puerto Rico. Por tanto, en un esfuerzo de aportar un granito de arena, a continuación, contesto 7 de las preguntas más comunes que me han hecho en la industria de la música.

¿Qué es el copyright?

El copyright es un conjunto de derechos exclusivos sobre una obra creativa o expresión artística, al amparo de la Constitución federal y el Copyright Act. El copyright protege obras literarias, obras musicales (composición musical), grabaciones de sonidos (también conocido como el máster), películas y grabaciones, obras teatrales, pinturas y esculturas, coreografías y pantomimas, y obras de arquitectura. Aprovecho para subrayar que tanto la composición como el máster –por separado– tienen su propio copyright. De igual manera, enfatizo en que las ideas no son protegibles, solo una expresión particular.

¿Cuándo nace el copyright?

El copyright nace tan pronto como un creador plasma una obra creativa y original en un medio tangible de expresión (es decir, que se pueda percibir por los sentidos). En términos sencillos, una obra es original si no es una copia. Algunos ejemplos relevantes son: cuando el compositor de una canción escribe la letra y graba la melodía en su teléfono (voice note); cuando el músico o artista graba su participación en el estudio de música; cuando el diseñador crea la caratula del sencillo o del disco; y cuando el fotógrafo captura una imagen. Todos tendrían su propio copyright.

¿Quién es el dueño del copyright?

Salvo pacto en contrario, el dueño del copyright es el creador, o los creadores por partes iguales, de la obra. Si dos o más personas colaboran en la creación de una obra, y una de ellas quiere retener los derechos sobre la obra, deben acordar por escrito lo que se llama un trabajo por encargo (work made for hire). Muchos acuerdos de grabación (Recording Agreement y 360 Agreements) ya incluyen esta cláusula. Además, si los co-creadores desean dividirse la obra en partidas distintas, por lo general utilizan los llamados split sheets.

¿Qué derechos me otorga el copyright?

El dueño del copyright tiene los siguientes seis derechos de forma exclusiva: (1) copiar o reproducir la obra; (2) hacer trabajos derivados; (3) distribuir la obra; (4) ejecutar la obra en público; (5) presentar la obra en público; y (6) transmitir la obra digitalmente. Cada uno de estos derechos, individual o colectivamente, puede ser objeto de acuerdos y licencias. A nivel local, el dueño de la obra también goza de las protecciones que otorga la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, Ley Núm. 55-2012.

¿Por qué debo registrar mi copyright y dónde lo hago?

Aunque el copyright nace de forma automática una vez la obra se plasma en un medio tangible de expresión, el registro es altamente recomendable. Entre los beneficios que otorga el registro se encuentran los siguientes: acceso al tribunal para entablar un pleito por infracción, acceso a daños estatutarios, costas y honorarios de abogado, y sirve como evidencia prima facie de que el copyright es válido. El registro se hace ante el U.S. Copyright Office del U.S. Library of Congress (https://www.copyright.gov/).

¿Cuánto tiempo dura el copyright?

En general, el copyright dura la vida del autor más 70 años. En el caso de obras creadas bajo un acuerdo de "trabajo por encargo", el copyright dura 95 años desde su publicación, o 120 años desde su creación, lo primero que ocurra.

¿Qué es el fair use?

Por último, pero no menos importante, la doctrina del «fair use» o uso justo es una defensa afirmativa que se levanta ante una reclamación por infracción de copyright. La base teórica de esta doctrina es la libertad de expresión y entre los elementos que los tribunales examinan están: el propósito y naturaleza del uso, si se configura un uso transformativo, el uso de la obra como parte de una parodia, la cantidad y calidad del material que se utiliza, y el efecto que tiene dicho uso sobre el mercado.

NOTA

1 Véase Javier J. Hernández Acosta, Emprendimiento Creativo 59-61 (2016); Robert P. Merges, et al, Intellectual Property in the New Technological Age 429-762 (6th Ed. 2012); Corey Field, Entertainment Law: Fundamental and Practice 175-257 (1st Ed. 2018).

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