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Por el Lcdo. Alberto J. Valentín
La pandemia por COVID-19 ha resaltado la importancia de atender las necesidades de las comunidades diversas y las minorías a la hora de enfrentar emergencias como la del COVID-19. Pero más importante, su vulnerabilidad, por considerarse poblaciones mucho más propensas.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), de la cual Puerto Rico es miembro hace 28 años (1992), reconoce el derecho de toda persona al goce de la salud como un derecho humano universal. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce «el disfrute del más alto nivel posible de salud...[como uno]...de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política, o condición económica o social».
El COVID-19 ha expuesto la carga desproporcionada de esta enfermedad y los altos riesgos existentes dentro de nuestros sistemas sanitarios sobre muchas de estas poblaciones protegidas por los acuerdos internacionales.
La OMS reconoce que «los grupos vulnerables y marginados de las sociedades suelen tener que soportar una proporción excesiva de los problemas sanitarios y tener menos probabilidades de disfrutar del derecho a la salud».
Las minorías suelen estar expuestos a mayores tasas de enfermedad y registran tasas de mortalidad y morbilidad sustancialmente más altas que la población en general. Por ejemplo, las personas vulnerables a la infección por el VIH suelen pertenecer a grupos desfavorecidos y discriminados social y económicamente. A su vez, la OMS reconoce la necesidad de regulaciones y leyes más agresivas que propendan la igualdad en servicios de estos grupos vulnerables, con el fin de ir eliminando aquellos estatutos vigentes que agravan la marginación y dificultan, y más aún el acceso a servicios de prevención y atención.
La OPS y la OMS reconocen que para fomentar estas regulaciones a favor de las minorías y las poblaciones más vulnerables ante enfermedades como el COVID-19 es necesario adoptar el principio de no discriminación que procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situación económica y social.
El objetivo es poder ofrecer un enfoque basado en los derechos humanos con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas.
El Human Rights Campaign (HRC) presentó un informe investigativo sobre cómo la comunidad enfrenta desafíos únicos debido a sus situaciones económicas y de acceso a la salud.
El informe resume las formas en que el COVID-19 podría afectar negativamente las vidas y los medios de vida de la comunidad LGBTTQIA a niveles desproporcionados. HRC estima que hay casi 14 millones de adultos LGBTTQIA en Estados Unidos y 2 millones de jóvenes LGBTTQIA, según datos del General Social Survey (GSS).
Según el HRC, los estadounidenses LGBTTQIA tienen más probabilidades que la población general de vivir en pobreza y tener falta de acceso a atención médica adecuada, a una licencia por enfermedad remunerada y a aquellas necesidades básicas durante la pandemia. El Williams Institute de la Escuela de Derecho de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA) establece que una de cada diez personas LGBTTQIA está desempleada y tiene más probabilidades de vivir en la pobreza que las personas heterosexuales, por lo que no siempre puede pagar una atención médica adecuada o medidas preventivas de salud.
El Williams Institute es el principal centro de investigación sobre orientación sexual y derecho de identidad de género, cuya misión es que las leyes y políticas públicas reflejen hechos, datos y decisiones judiciales atemperadas a la realidad vigente. Según el instituto, aproximadamente uno de cada cinco adultos LGBTQ+ en los Estados Unidos (22%) vive bajo los índices de pobreza, en comparación con una tasa de pobreza estimada del 16% entre los heterosexuales. Estos datos se agravan mucho más cuando miramos de cerca a la población trans con un 29% y los latinos LGBTTQIA con un 45%.
En conclusión, según estos datos y los presentados por el HRC, la población LGBTTQIA aún enfrenta grandes disparidades sociales y económicas, en comparación a la comunidad heterosexual, por lo que es mucho más propensa al COVID-19 por no poder tener acceso a un tratamiento de salud justo y adecuado al no poseer cubiertas de salud o trabajos que provean de licencias de enfermedad. La disparidad se refleja de igual forma cuando vemos que un 17% de los adultos LGBTTQIA no poseen ningún tipo de cubierta de salud médica, en comparación con un 12% de la población heterosexual. Ese 17% incrementa cuando lo extrapolamos a los adultos negros LGBTTQIA con un 23%, los adultos trans con un 22% y los adultos trans-negros con un 32% que no posee ningún tipo de cobertura de salud, frente al 12% de la población heterosexual que no posse.
A raíz de lo anterior, varias de estas organizaciones de salud e investigación en Estados Unidos, establecen que la salud LGBTTQIA requiere una atención y conocimiento específico de los profesionales de la salud para abordar estas disparidades, que se agravan con emergencias como las del COVID-19.
El Office of Disease Prevention and Health Promotion (ODPHP) confirma los datos sobre la falta de acceso a seguros de salud y establece que la comunidad LGBTTQIA tiene más probabilidades de intentar suicidarse, menos probabilidades de recibir servicios preventivos para el cáncer, mayor riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, más probabilidades de tener sobrepeso u obesidad y más problemas de salud mental.
El COVID-19 representa un especial riesgo para la comunidad LGBTTQIA, no solo por las razones mencionadas, sino por razones adicionales que los hacen más propensos y vulnerables ante esta pandemia, según una reciente comunicación presentada por varias organizaciones de salud, dirigidas por el National LGBT Cancer Network.
En la carta se expone que, sumado al estudio del HRC y otras organizaciones, las personas mayores LGBTTQIA enfrentan barreras adicionales para la salud ante el COVID-19 debido al aislamiento, el discrimen en el ofrecimiento de servicios y la falta de servicios sociales competentes. Añade que las poblaciones LGBTTQIA tienen las tasas más altas de consumo de tabaco, alcohol, otras drogas y propensión a condiciones de salud respiratorias como el asma.
La comunidad LGBTTQIA, con especial énfasis en las personas trans, con frecuencia se enfrentan a barreras de acceso que incluyen la falta de competencia y sensibilidad cultural por parte de los proveedores de salud. Esto provoca que muchos miembros de esta población no acudan a recibir servicios de salud ante el discrimen o el desconocimiento de estos profesionales. En adición, se exacerba cuando muchos servicios específicos no están cubiertos por planes de salud a favor de la comunidad trans por su identidad.
El 21 de diciembre de 2018, el Departamento de Salud de Puerto Rico (DSPR) aprobó la Orden Administrativa 398-2018 y estableció la nueva política pública del secretario del Departamento Salud, que prohíbe el discrimen contra pacientes de salud por su identidad de género, expresión de género y orientación sexual, de forma real o percibida.
La orden es extensiva a todas las instituciones de salud que prestan servicios de salud, incluyendo hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento, laboratorios, proveedores de servicios y cualquier otra facilidad de salud pública o privada administradas por el Departamento de Salud. La medida incluye también aquellos proveedores y facilidades administrados por entidades de salud privadas, incluyendo servicios de hospicio, cuidado en el hogar, centros de diálisis, entre otros.
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Lo abarcador de la orden estriba en su alcance a toda entidad privada que provea servicios de salud privados. A pesar de que en Puerto Rico no existe una ley que impida el discrimen por orientación e identidad de género en el ofrecimiento de servicios, la OA-398-2018 le da las herramientas al Departamento de Salud, a través de su Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación (SARAFS), la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud (ORCPS) y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) a velar por el cumplimiento de la orden.
Debemos destacar que todas las profesiones de salud de Puerto Rico son certificadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de las dependencias antes mencionadas que exigen el cumplimiento de ciertas normas, estándares y requisitos, incluyendo la educación continua.
La orden crea el mecanismo para que cualquier paciente de la comunidad LGBTTQIA que intente recibir un servicio de salud y enfrente algún tipo de discrimen por razón de su orientación, identidad o expresión pueda presentar una querella ante el Departamento de Salud, a través de las dependencias antes mencionadas.
La OA-398-2018 sirve como primer recurso dentro del ordenamiento legal y administrativo de Puerto Rico para que la comunidad LGBTTQIA pueda utilizarla como herramienta a su favor en la recepción de cualquier tipo de servicio de salud.
De igual forma, la OA-398-2018 abre la puerta a la obligación para que todos los profesionales de salud en Puerto Rico tengan que educarse en temas de competencia cultural, con un mínimo de dos horas.
Recientemente, el Congreso aprobó el Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act (CARES Act) para proporcionar ayuda económica a las personas y empresas afectadas por la pandemia COVID-19. Según datos del Williams Institute, en un estudio presentado recientemente, esta legislación representa beneficios directos para la comunidad LGBTTQIA en medio de la pandemia.
Según los datos presentados por el instituto, 6.4 millones de adultos LGBTTQIA solteros con un ingreso anual de hasta $75,000 recibirán el pago total de $1,200 y se estima que 1.7 millones de estos adultos también tienen niños menores de 18 años y recibirán una ayuda adicional de $ 500 por cada niño.
De igual forma, se estima que 324,000 parejas casadas del mismo sexo con un ingreso anual combinado de hasta $150 mil recibirán el pago total de $2,400 y se estima que 66,000 de estas parejas también tienen niños menores de 18 años en el hogar y recibirán una ayuda adicional de $500 por cada niño.
La Ley CARES brinda de igual forma una ayuda por desempleo de entre $600 y $790, que podrán beneficiar a aquellos asalariados a tiempo completo o parcial y a cualquier empleado por servicios profesionales que haya sido cesanteados o se haya reducido su jornada e ingreso por el COVID-19.
El Williams Institute estima que hasta el momento, solo han solicitado estos beneficios 229,000 adultos LGBTTQIA. Esta es una cifra que no es cónsona con los índices de pobreza dentro de la comunidad. Lo anterior puede deberse a que muchos de los departamentos del trabajo en los estados, incluyendo Puerto Rico, aún no han atemperado sus plataformas digitales para poder recibir las solicitudes de desempleo de estas asistencias específicamente.
La Ley CARES brinda de igual forma apoyo y recursos para los profesionales de salud en todo Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico, como fondos para equipos de protección y suministros médicos críticos. El instituto estima que existen alrededor de 826,000 personas LGBTTQIA que trabajan en la industria de la salud y podrían beneficiarse de las ayudas.
Se estima que existen alrededor de 814,000 adultos LGBTTQIA mayores de 65 años que podrán beneficiarse de una ayuda directa del CARES Act, que incluye asistencia en el hogar y medidas más rigurosas a favor de la población de adultos mayores para atender el COVID-19.
Es importante realizar un análisis profundo de esta ley y poder determinar renglón por renglón los beneficios que esta nueva legislación representa para cada individuo y población.
Los datos presentados en este escrito demuestran que la población LGBTTQIA representa uno de los grupos más vulnerables ante la pandemia por la disparidad económica y la falta de acceso igualitario a derechos y beneficios.
Los datos de las organizaciones visibilizan una comunidad y demuestran sus necesidades como población en riesgo o minoría, como lo han sido los negros o la población latina.
Las organizaciones abren la puerta para que surjan nuevas reglamentaciones y políticas públicas como la OA-398-2018 en los estados y los territorios. El fin es brindar acceso digno a la salud y en igual condición, enmarcado en las nuevas corrientes mundiales de tratados, acuerdos y constituciones más recientes.
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