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Por la Lcda. Melissa Pellicier Ortiz
En la industria creativa, el teatro, la música, la publicidad y el contenido digital, existe una práctica común: si una persona participa en un proyecto, se asume que su imagen puede seguir utilizándose indefinidamente. Esa premisa, sin embargo, no siempre es correcta. El Tribunal Supremo de Puerto Rico lo aclaró hace apenas unos días en Friger Salgueiro v. Mech-Tech (2026 TSPR 30), al establecer que una empresa no puede continuar utilizando la imagen de una persona con fines comerciales una vez termina la relación profesional, salvo que exista un acuerdo escrito que lo autorice.
En este caso, el demandante participó en la creación de material promocional y consintió al uso de su imagen durante la relación profesional que mantuvieron. Sin embargo, al finalizar sus labores, solicitó que dejaran de utilizarla. La empresa continuó haciéndolo, lo que dio paso a la demanda. El Tribunal fue claro: participar en un proyecto no equivale a ceder el derecho a la propia imagen, un punto especialmente relevante en las artes, donde abundan acuerdos informales, verbales y los "vente tú".
La decisión establece, además, una distinción fundamental: la obra —como el video o la producción— puede pertenecer a quien contrata el recurso. Pero la imagen —el rostro, la voz, la identidad— pertenece al recurso, a la persona. En términos simples, una empresa puede ser dueña del contenido, pero no de la persona que aparece en él.
Asimismo, el Tribunal enfatizó que el consentimiento no es permanente. Este puede limitarse y también retirarse. En este caso en particular, el demandante envió una comunicación de cese y desista, indicando que cualquier uso posterior de su imagen sería considerado un uso no autorizado. El Tribunal también estableció un principio contundente: el derecho a usar la imagen con fines comerciales solo se transfiere mediante acuerdo escrito, independientemente de que haya mediado pago, relación contractual o propósito promocional. Sin ese acuerdo, el control sobre la imagen permanece con la persona.
Esto tiene implicaciones importantes en la práctica artística, donde es común la falta de contratos escritos, el uso indiscriminado de la imagen o la suposición de que el consentimiento es implícito, continuo y eterno. El Tribunal también resolvió que no es necesario probar cuántas veces se utilizó la imagen sin autorización. Basta con demostrar que ocurrió al menos una vez para que proceda la imposición de daños.
Más allá del caso, esta decisión reconoce que, en las artes, el cuerpo del artista no es un recurso de producción cualquiera, sino parte de su identidad. Por eso, aunque una persona participe en una obra, su imagen no queda absorbida por ella ni disponible indefinidamente.
En definitiva, Friger Salgueiro v. Mech-Tech redefine una práctica común: trabajar en un proyecto no implica ceder la propia imagen. Para quienes contratan, el mensaje es claro: el uso de la imagen debe acordarse por escrito. Para quienes crean, también: su imagen es un activo propio, protegido por ley. En un entorno donde el contenido circula sin límites, el Tribunal reafirma una idea fundamental: tu imagen no sigue trabajando para otros sin tu permiso.