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El derecho civil extracontractual en la propuesta revisión del Código Civil de Puerto Rico

06 de mayo de 2019
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Por Alberto Bernabe

Profesor de Derecho, The John Marshall Law School, Chicago, Académico Correspondiente de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación, y autor del blog "Professional Responsibility".

Introducción
El pasado 4 de marzo de 2019, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 1654 («P. de la C. 1654») con el propósito de sustituir el actual Código Civil de Puerto Rico con un nuevo ordenamiento jurídico1. De aprobarse por el Senado, el proyecto será la mayor revisión de nuestro Código Civil desde su aprobación. Por ello, es sumamente importante discutir el proyecto cuidadosamente. Para contribuir a esa discusión, recientemente publiqué un artículo en la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico en el cual discuto en detalle la propuesta revisión del Código en lo que se refiere al Derecho Civil Extracontractual2. A manera de invitación a que vayan a leer el artículo en su totalidad, a continuación resumiré algunos de los puntos más importantes que discuto en más detalle en él.

El capítulo V del Título III del libro quinto del Código
Los problemas del proyecto de ley (en lo que se relaciona al derecho civil extracontractual) comienzan con su título mismo. El título del capítulo no refleja su contenido. El título hace referencia a las «obligaciones que nacen de culpa o negligencia» cuando al menos una tercera parte de los artículos aprobados son sobre obligaciones que no se basan en culpa o negligencia y otros son sobre defensas que no se limitan a casos de culpa o negligencia. Por lo tanto, es importante cambiar el título del capítulo para reflejar su contenido más adecuadamente.

Artículo 1560. Principio general
Este artículo contiene un problema similar. Su título señala que es un principio general, pero solo hace referencia a la culpa y la negligencia cuando existe una tercera base de responsabilidad —la responsabilidad objetiva— la cual, de hecho, se reconoce en un artículo posterior. Por lo tanto, el artículo no es adecuado. Su título es abarcador cuando su contenido es limitado. Un título más adecuado podría ser simplemente «Responsabilidad por culpa o negligencia».

Artículo 1561. Inmunidad familiar
En términos de la lógica interna del proyecto, no está claro por qué un artículo sobre inmunidad familiar debe ser el segundo artículo en esta sección del Código. Tendría más sentido agrupar los artículos de acuerdo a su contenido, lo cual llevaría a mudar el artículo 1561 al final del proyecto, junto a otros artículos sobre defensas aplicables a cualquier reclamación bajo los principios de la responsabilidad civil extracontractual.

En cuando a su contenido, el artículo 1561 intenta hacer muchos tipos de cambios distintos. Por un lado intenta codificar elementos de la doctrina que ya aplican en nuestro ordenamiento. Este es el caso en lo que se refiere a la inmunidad de los abuelos la cual no se reconoce en el Código actualmente, pero la cual ha formado parte de nuestro ordenamiento desde que fue adoptada jurisprudiencialmente en 2001. Sin embargo, por otro lado, a la misma vez que busca validar ese aspecto de la doctrina legislativamente, el artículo busca limitar su alcance ya que la limita a casos en que existe una obligación de alimentos lo cual no formaba parte de la doctrina según adoptada originalmente.

Por otra parte, el artículo reconoce por primera vez la inmunidad matrimonial y expande la aplicación de la excepción a la inmunidad de los padres en casos de conducta criminal, pero no menciona la excepción a la inmunidad de los padres ya adoptada por la jurisprudencia de acuerdo a la cual la defensa no aplica si la demanda es una acción directa contra la aseguradora de uno de los padres.

Artículo 1562. Forma y monto del resarcimiento
Este artículo contiene un contraste interesante. Su primer párrafo no añade nada nuevo y parece innecesario. En cambio, el segundo introduce un cambio radical a nuestro ordenamiento, aunque de inmediato lo limita de tal forma que limita su efectividad. El cambio radical es la adopción del concepto de los daños punitivos, algo que nuestro Tribunal Supremo ha rechazado en múltiples ocasiones. Este es un cambio positivo que hace tiempo se ha debido adoptar3.

Sin embargo, por razones que discuto más a fondo en mi artículo, es decepcionante que el proyecto limita la efectividad del uso de los daños punitivos innecesariamente al limitar su monto a una cantidad igual a la de los daños compensatorios.

Artículo 1563. Responsabilidad de cocausantes
Según aprobado por la Cámara, este artículo sostiene exactamente lo opuesto a lo que el proyecto original había propuesto. Según propuesto originalmente, este artículo iba a eliminar la responsabilidad solidaria de los cocausantes de daños. De haberse aprobado de tal forma, ése habría sido el cambio más radical en esta área del Derecho. Sin embargo, evidentemente, la idea fue rechazada en algún momento durante el proceso de aprobación por la Cámara. Y, sin lugar a dudas, por razones que discuto a fondo en mi artículo, esa fue la decisión correcta.

Artículo 1564. Responsabilidad vicaria
El artículo 1564 es una nueva versión del actual artículo 1803, con algunos cambios para reconciliarlo con el desarrollo de la jurisprudencia. Sin embargo, el artículo es sumamente deficiente. El artículo reconoce el concepto de responsabilidad vicaria como base de responsabilidad y su texto aparenta ofrecer una lista de las situaciones que podrían dar base a la imposición de este tipo de responsabilidad, pero a la misma vez sugiere que la responsabilidad en tres de esas situaciones es responsabilidad directa. En otras palabras, según explico más a fondo en mi artículo, aunque el título del artículo es «responsabilidad vicaria», el artículo sugiere que la responsabilidad de los padres, tutores y maestros será responsabilidad directa, mientras que la responsabilidad de los patronos y de los dueños de vehículos de motor será vicaria. Después de tantos años de jurisprudencia sobre este tema, esta confusión es inaceptable.

Artículo 1565: Responsabilidad objetiva
Como señalé anteriormente, un problema con el título del Capítulo V del proyecto aprobado por la Cámara y de su artículo 1560 es que ambos mencionan solo dos teorías de responsabilidad cuando nuestro ordenamiento reconoce tres de ellas. La tercera teoría de responsabilidad es la responsabilidad objetiva y un intento de modernización de nuestro Código no puede dejar de reconocer la existencia de esta teoría de responsabilidad. Por esto, el artículo 1565 ofrece un cambio bienvenido. Sin embargo, no está libre de problemas.

Por un lado, el artículo aclara la confusión imperante en la jurisprudencia sobre la interpretación correcta de la base de la responsabilidad de los dueños de animales, pero por otro lado, otros aspectos de la lista de situaciones en que puede aplicar la responsabilidad objetiva son inadecuados. Además, el artículo contiene referencias confusas e inadecuadas al concepto de la fuerza mayor y a la conducta del perjudicado, las cuales deben eliminarse. En cuanto a la conducta del perjudicado, el artículo contradice la regla general aplicable en Puerto Rico en cuanto al efecto de la conducta de un demandante.

Lo más sorprendente sobre el artículo propuesto, sin embargo, es lo que el artículo no incluye: la posible responsabilidad objetiva por daños causados por actividades irrazonablemente peligrosas lo cual es un tema sobre el cual ya se ha expresado nuestro Tribunal Supremo.

Finalmente, el último inciso del artículo propuesto demuestra una confusión inexplicable entre los conceptos de responsabilidad objetiva y responsabilidad vicaria. Las circunstancias descritas en ese inciso describen una situación en que procede imponer responsabilidad vicaria, por lo que no tiene sentido incluir este inciso en un artículo sobre responsabilidad objetiva. Este inciso se debe mudar al propuesto artículo sobre responsabilidad vicaria.

Artículo 1566. Responsabilidad por daños que causan los productos
Añadir este artículo al Código es una buena idea ya que nuestro Tribunal Supremo se ha expresado en múltiples ocasiones en cuanto a la responsabilidad objetiva por daños causados por productos defectuosos. Sin embargo, una vez más, es importante resaltar algunos problemas.

Por ejemplo, el artículo contiene un error de redacción importante que puede resultar en un problema grave al intentar aplicarlo. Más importante aún, el artículo no reconoce la posibilidad de responsabilidad por defectos en las advertencias necesarias para reducir el riesgo creado por el producto, lo cual es una posible causa de acción reconocida en nuestro
ordenamiento.

Artículo 1567. Producto irrazonablemente peligroso por su fabricación
Este artículo busca definir lo que constituye un defecto de fabricación, pero es innecesariamente confuso. Una vez más, un defecto de simple redacción puede crear gran confusión en la interpretación del artículo. Según aprobado por la Cámara el artículo crea la posibilidad de que se determine que un producto tiene un defecto de fabricación aún si fue fabricado exactamente como se supone que lo fuera, lo cual es un resultado absurdo.

Artículo 1568. Defectos en el diseño de un producto
El artículo 1568 intenta definir lo que constituye un defecto en el diseño de un producto. Desafortunadamente, el artículo contiene varios problemas. Por ejemplo, el inciso (a) realmente no expresa el aspecto del producto que es relevante para determinar si contiene un defecto que puede dar base a una causa de acción, mientras que el inciso (b) cambia el peso de la prueba a los demandados.

Artículo 1569. Imprudencia concurrente del perjudicado
Actualmente, las defensas afirmativas disponibles en casos de responsabilidad civil extracontractual se encuentran dispersas en el articulado del Código Civil, en estatutos especiales y en las reglas de procedimiento civil. Los últimos dos artículos aprobados por la Cámara en el proyecto de revisión del Código Civil codifican dos de estas defensas afirmativas.

El artículo 1569 recoge el principio sobre la imprudencia concurrente contenido en el actual articulo 1802 pero mejora el texto actual ya que aclara su aplicación al señalar que el artículo aplica en todos los casos de responsabilidad civil extracontractual, irrespectivamente de la causa de acción o de la base de la posible responsabilidad. Además, se deja claro que en nuestra doctrina el principio aplica sin distinción al grado de culpa de las partes.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, hay que resolver el problema relacionado a la defensa de la imprudencia concurrente en el artículo propuesto 1565, el cual contradice la regla general aplicable en Puerto Rico.

La defensa de la prescripción
El concepto de la prescripción y la política pública en la cual se basa son conocidos y no son controversiales. Actualmente, el término prescriptivo en casos de responsabiliad civil extracontractual es de un año a partir de que el demandante obtiene conocimiento del daño, o en caso de que el demandante sea un menor de edad, a partir de la fecha en que cumple la mayoría de edad. Es interesante notar que según fue propuesto originalmente, el nuevo artículo habría expandido el término prescriptivo a dos años, pero, evidentemente esta sugerencia fue abandonada en algún momento durante el proceso de aprobación del proyecto. Según aprobado, el articulo 1288 retiene el término actual de un año.

Conclusión
Si los temas que he mencionado en este breve resumen les son de interés, los invito a leer mi artículo en el cual los discuto en detalle. Además, para que no se me acuse de simplemente criticar sin ofrecer soluciones, al final del artículo incluyo una propuesta concreta que contiene todas las sugerencias que hago para mejorar el proyecto.

NOTAS

1 Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654, de 30 de enero de 2019, aprobado el 4 de marzo de 2019, 5ta. Ses. Ord., 18va. Asam. Leg. disponible en https://goo.gl/uBMhh1.
2 Alberto Bernabe, Comentarios sobre la propuesta revisión del Código Civil: Responsabilidad Civil Extracontractual, 88 Rev. Jur. UPR ___ (2019), disponible en http://tinyw.in/4wMb.
3 Alberto Bernabe, Castigo por conducta antisocial extracontractual en Puerto Rico: Es hora de adoptar el concepto de los daños punitivos, 40 REV. JUR. UIPR 225 (2006).

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