» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

El escudo legal del voto para las personas que no viven en Puerto Rico

30 de agosto de 2024
COMPARTIR

Por Daniel Rivera Vargas

En teoría, una persona que vive en España podría votar en las elecciones de Puerto Rico. Esto es posible porque, según explicó el exjuez Fernando Torres Ramírez, el ordenamiento electoral establece que, para determinar quién puede votar en Puerto Rico, no solo se considera el lugar de residencia, sino también la intención de la persona respecto a esa vivienda.

«Lo único que dice la ley es que los domiciliados pueden votar, y creo que el concepto es animus manendi (ánimo de permanencia) ... mi domicilio está donde mi ánimo desea, y puede ser que me mude pro tempore a Florida, España, a Nueva York, pero mi deseo es mantener mi domicilio en Río Grande. Y la definición de domicilio es bien amplia, tanto en la ley anterior, como en la actual: es de respetar ese ánimo. A menos que haya un cambio de valores, y a menos que haya un cambio que se legisle», dijo Torres Ramírez, catedrático de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

«El Código Electoral vigente recoge una definición muy amplia de domicilio en el Artículo 5.4″, agregó.

Pero eso no quiere decir que una persona puede votar en más de un sitio, porque eso ya sería en contra de la ley, pero «no hay duda de que hay gente que viola la ley».

Mencionó que en algunos pueblos del archipiélago candidatos han señalado que parte del gasto electoral supuestamente incluye pagarle a personas que viven fuera de Puerto Rico para que regresen a su pueblo natal y ejerzan el derecho al voto de manera indebida.

El asunto de donde va a votar un elector ha sido objeto de numerosos pleitos, reconoció Torres Ramírez, quien como abogado y funcionarios de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE)  ha manejado casos de recusaciones por domicilio, algunos de los cuales han conllevado acusaciones criminales por el intento de fraude electoral.

«El día de la elección solo se puede recusar por algunas causales, pero no se puede recusar por domicilio», sostuvo, citando el Artículo 9.30 de la Ley Electoral. Estas causales son que no tenga la edad para votar, que aparezca registrado como elector en más de un pueblo, que use un nombre falso, y que no sea ciudadano de Estados Unidos.

Más allá de la intención del elector, el hecho de que se sepa que una persona vive en otro país puede dar lugar a un proceso de recusación, explicó el abogado que ha manejado diversas controversias electorales.

A través de la recusación, otro ciudadano puede impugnar la participación de un elector por razones como no residir en la dirección que figura en el registro electoral.

Sin embargo, aclaró Torres Ramírez, el periodo para recusación no es infinito y de hecho, termina a muchos meses de las elecciones «cerca de cuando cierra el registro electoral», así que no se puede recusar por residencia el mismo día de las elecciones».

«La ley electoral permite recusar por domicilio dependiendo de en qué momento estemos, tú sólo podrás recusar por domicilio hasta esta fecha», sostuvo Torres Ramírez. «El reciente del registro electoral está muy cercano al cierre de recusaciones. Hay un poco de jaibería electoral», comentó.

Torres Ramírez explicó que el voto está protegido por la constitución como un derecho secreto, directo y universal.

Sin embargo, otros aspectos quedan bajo lo que dispone la ley electoral, lo que en el pasado llevó a desarrollos desafortunados, como la prohibición del voto a mujeres y personas analfabetas, situaciones que ya han sido corregidas.

Powered by Microjuris.com