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Una persona puede cometer un delito, el Estado puede arrestar y tener evidencia en contra de ese sospechoso, y aun así ese ciudadano puede no ser hallado culpable. Esto puede deberse a la salud mental de esa persona, explicó el licenciado Jesús Rivera Delgado.
Hay instancias en las que esa salud mental puede llevar a las autoridades a entender que esa persona no debe enfrentar un castigo penal, esto porque no lo entiende en el momento de ese proceso, o la procesabilidad, o porque sencillamente nunca lo entenderá, lo que sería la inimputabilidad, explicó Rivera Delgado, profesor de cursos de derecho en la Universidad del Sagrado Corazón y litigante ante el tribunal estatal y federal.
En primera instancia, el letrado explicó de qué se trata cuando se habla de procesabilidad: Esto implica que la persona entienda todas las etapas del proceso y pueda colaborar en su defensa al momento de hacerse esa determinación.
"La persona tiene que estar orientada en tiempo y espacio. Que pueda colaborar con la defensa diciendo ‘eso que están diciendo es mentira, es verdad’, de darle una versión al abogado y proveer todo lo que implica una defensa, testigos, nombres de testigos, situaciones con las personas que lo están acusando, y para eso una persona debe estar consciente de lo que está haciendo’", sostuvo el letrado.
Indicó que cuando una persona por razón de su condición mental no puede entender la etapa del proceso en la que se encuentra, entonces es deber del abogado llamar la atención del tribunal, que su cliente no entiende lo que está ocurriendo y que no puede asistir en el proceso.
En esa circunstancia se celebra una vista de procesabilidad, conocida como 240, que alude al número de la Regla de Procedimiento Criminal que establece este proceso. Rivera Delgado dijo que esto puede ocurrir en cualquier etapa de proceso criminal, lo ordinario es que ocurra desde la vista preliminar en adelante.
"En esa vista comparece un perito del Estado, psiquiatra o psicólogo clínico, que tiene contrato con la administración de tribunales, y esta persona va a evaluarlo (al sospechoso) e informar al tribunal si la persona es procesable o no. El testigo es el perito de tribunales, aunque las partes pueden llevar su propio perito", sostuvo.
El juez decide a base del testimonio del perito, y si este entiende que el sospechoso no es procesable, pues asi el juez lo suele determinar, y la persona puede ser hasta referida a un hospital psiquiátrico para que reciba la asistencia profesional que le permita entender el caso, dijo.
Pero las determinaciones de no procesabilidad no son permanentes, explicó.
Luego de esa primera determinación de improcesabilidad, el juez pauta una vista de seguimiento y para ese señalamiento, luego de que ya el sospechoso recibe atención de salud mental, puede ser que en una vista posterior el perito informe al tribunal que la persona ya es procesable Y entonces el juez ordene que el caso penal continúe.
Rivera Delgado también es presidente de la Junta de Directores de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), que es la entidad que ha asumido la defensa de la menor de edad acusada del asesinato de la también joven Gabriela Nicole Pratts, ocurrido el pasado 11 de agosto. En ese caso, un juez determinó que la menor era improcesable. Rivera Delgado recordó que esto fue una determinación del juez a base del testimonio de un perito imparcial del tribunal que evaluó a la joven.
Dijo que el juez pautó una vista en una fecha posterior. Entre la determinación pasada de improcesabilidad y la próxima, Rivera Delgado explicó que la menor estaría recibiendo algún tipo de tratamiento y es posible que en una próxima vista la menor se encuentre procesable. Entonces, si efectivamente en alguna vista posterior es declarada procesable, el señalamiento del juez próximo sería continuar con la vista preliminar.
El otro lado de la moneda respecto a la salud mental y los acusados es la inimputabilidad. Rivera Delgado indicó que esto se trata de una defensa afirmativa que debe levantar el abogado cuando tiene evidencia de que al momento de cometer los hechos el acusado no comprende la criminalidad del acto. Ahí ese abogado tiene que tener un perito, y se plantea en el juicio. El ministerio público puede rebatir con su propio perito.
El juez evalúa los argumentos y puede determinar que la persona no es inimputable, y continúa el caso, o que efectivamente es inimputable y cambia la naturaleza del proceso judicial, explicó el letrado.
"Si se determina que la persona es inimputable, entonces se celebra una vista de medida de seguridad para determinar qué medida se va a tomar para que esa persona no sea un peligro para la sociedad. En la mayoría de los casos termina en (el Hospital de ) Psiquiatría Forense", dijo.
Hay dos hospitales psiquiátricos forenses en Puerto Rico, uno en Ponce y otro en San Juan, según el portal de la agencia que los opera, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca). "Provee servicios de evaluación médico legal a varones y mujeres de 18 años o más que presentan trastornos mentales y han sido intervenidos por el sistema de Justicia Criminal en los cuales se requiera establecer la competencia mental, bajo la Regla de Procedimiento Criminal 240 (procesabilidad) y 241 (inimputabilidad)", reza el portal de Assmca.
?La Regla de PC 241, en términos generales, establece el procedimiento a seguir cuando el imputado fuere absuelto por incapacidad mental y el Tribunal tiene base razonable para creer que es necesario imponer una medida de seguridad, según Assmca. "El Tribunal inicia los trámites necesarios para ordenar un examen psiquiátrico a los fines de asistir al tribunal en la determinación con respecto a internar a la persona. Una vez rendido el informe, examinada la evidencia y observado el debido proceso de Ley, si la persona constituye un riesgo para la sociedad o puede beneficiarse del tratamiento, el Tribunal dictará sentencia imponiendo la medida de seguridad y decretando que sea internado en una institución adecuada para su tratamiento. Los servicios son provistos por un equipo de tratamiento compuesto de psiquiatra, psicólogos, médico generalista, enfermeras, trabajadores sociales y terapista ocupacional y recreativo", se indicó.
Rivera Delgado narró un caso famoso de una persona declarada inimputable: John W. Hinckley Jr, el hombre que intentó matar al presidente Ronald Reagan. Hinckley pasó cerca de 35 años en una institución hospitalaria luego de que se determinara que no era mentalmente procesable, y luego pudo volver al hogar bajo fuertes medidas de seguridad, que culminaron en 2022, vigilado por autoridades salubristas del gobierno por más de 40 años.
El licenciado Rivera Delgado dijo que durante el caso en 1981 se determinó que era inimputable porque tenía condiciones mentales y no estaba debidamente medicado. Hinckley dijo que su motivación para atentar contra la vida del presidente de Estados Unidos era porque quería llamar la atención de la actriz Jodie Foster, quien en aquellos tiempos comenzó a hacerse famosa por su participación en la película "Taxi Driver".