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A un año de la aprobación del nuevo Código Civil 2020, para el profesor Ariel O. Caro Pérez aún se espera que exista actividad en la Asamblea Legislativa para atender algunas preocupaciones de parte de la clase jurista del país, asimismo vio con buenos ojos ciertos cambios que se realizaron, aunque encuentra que es muy prematuro pasar juicio sobre el nuevo ordenamiento civil.
¿Cuáles son los cambios sobre daños y perjuicios contenidas en el nuevo Código Civil?
Sin embargo, existen muchos aciertos de parte del nuevo ordenamiento jurídico, entre ellas los principales cambios en la responsabilidad extracontractual civil, aseguró el profesor durante una entrevista con Microjuris.
"Todo cuerpo de ley sobre la marcha tiene que ir trabajándose. Yo creo inicialmente que hay que dejarlo madurar, pero ciertamente hay grupos que genuinamente tienen el interés de enmendar el Código Civil. Yo pienso que hay que dejarlo madurar un poco, y luego puede irse trabajando. Por ejemplo, el Colegio de Abogados y Abogadas logró una enmienda legislativa muy importante... está relacionado con la legitimización de los abogados y abogadas para solicitar los certificados en el Registro Demográfico", comentó el abogado.
Caro Pérez recordó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico aún no ha tenido la oportunidad de emitir una opinión sobre el Código Civil 2020, mientras que solamente ha tenido la oportunidad de interpretarlo en un caso reciente que interpreta la figura de la madre subrogada.
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Nuevos fundamentos de responsabilidad extracontractual: Código Civil 2020
Resumen de jurisprudencia 2017-2019: Procedimiento civil y responsabilidad civil extracontractual
"El Tribunal Supremo no ha tenido oportunidad de emitir opiniones sobre el nuevo Código Civil...Como cuestión de hechos, el Tribunal Supremo solo ha interpretado el Código Civil en un solo caso, es un caso reciente que interpreta la figura de la madre subrogada", agregó el licenciado.
Repasa nuestra serie especial: A un año de la aprobación del Código Civil
Mientras, Caro Pérez explicó que en términos jurisprudenciales aún no hay forma de medir el Código Civil 2020 pues hay que esperar para determinar cómo va madurando.
"En términos sobre el impacto que ha tenido en la sociedad una de las inquietudes mayores de la profesión legal, de la academia, son las que están relaciones con el aspecto sucesoral, en donde ha habido unos cambios fundamentales, y el aspecto de familia. Pero, aun no ha habido controversias que hayan provocado una decisión del Tribunal Supremo", sentenció el letrado.
Todas las leyes tienen un ámbito temporal de vigencia, lo que significa que el documento legal tendrá efectos según la fecha determinada.
Ante esto, el licenciado opinó que la aprobación del proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa fue atropellado, y no se le otorgó la vigencia suficiente para su debida implementación en comparación con otras jurisdicciones.
"Una de las críticas que tuvimos durante el proceso de aprobación fue el poco tiempo de vigencia que hubo, pues en otras jurisdicciones se ha concedido en términos de vigencia dos a tres años, incluso hasta más. El término de seis meses de vigencia fue muy corto", aseguró Caro Pérez.
Caro Pérez, de igual forma, anticipó que eventualmente la Asamblea Legislativa actuará en cuanto a algunas disposiciones que todavía son confusas.
"Yo anticipo que debería haber actividad legislativa para enmendar ciertos aspectos de responsabilidad civil extracontractual, particularmente hay unas disposiciones un tanto confusas relacionadas con la responsabilidad objetiva de los hospitales, pero ciertamente es un proceso normal", destacó.
Las disposiciones que regulan la responsabilidad civil extracontractual están contenidas principalmente en los libros cuarto (IV) y quinto (V) del Código Civil de 2020.
El libro IV contiene las normas principales sobre el derecho de obligaciones y el V presenta las disposiciones sobre los contratos en general, contratos típicos y otras fuentes de obligaciones, como las que dimanan de la responsabilidad civil extracontractual.
Caro Pérez mencionó como positivo el que se incorporaran ciertas doctrinas y normas esenciales, específicamente los articulados respecto a la responsabilidad del manufacturero.
"Yo creo que hubo unos cambios legislativos importantes. La parte extracontractual de responsabilidad civil comienza en el artículo 1536, es una parte corta dentro de las obligaciones, hay unos cambios de codificación que son positivos, es más simple. Me parece positivo que incorporaron artículos de la responsabilidad del manufacturero, donde se incorporaron tres artículos. Esa parte era meramente jurisprudencial antes de la aprobación del Código", dijo.
Otro cambio importante que encontró Caro Pérez fue que se incorporara por primera vez en Puerto Rico el daño punitivo.
"Nuestro sistema de daños es un sistema compensatorio, no es punitivo, y ahora el artículo 1538 se establece el daño punitivo. Tengo unas críticas a este ordenamiento, no necesariamente estoy en contra en cuanto al daño punitivo", aseveró.
Caro Pérez encontró como inadecuado que dejaron a la discreción del Tribunal cuál sería el monto del daño punitivo.
"A mí me parece que debieron poner específicamente qué tipo de daño punitivo es el que procedería. Igualmente, otro de los problemas es que, desafortunadamente, no hay historial legislativo. Eso nos crea una dificultad. Me parece positivo que se reafirmó el concepto de las obligaciones solidarias", detalló.