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Una pregunta tan compleja no tiene una respuesta de sí o no, según contó en el Podcast de Microjuris el abogado Jaime Sanabria del bufete ECIJA SBGB.
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«Bajo ambas constituciones, no se ve o no se identifica obstáculo constitucional alguno a que el Estado o un patrono privado pueda exigir vacunarte. Ahora bien, existe una ley federal que es la ley del Food and Drug Administration (FDA) que implícitamente parece reconocer un derecho que tiene un ciudadano a rechazar una vacuna como la que estamos hablando ahora mismo, en el contexto del COVID-19″, sostuvo Sanabria en el Podcast de Microjuris.
«Las vacunas que están circulando y que se están inyectando a las distintas personas no pasaron por el proceso formal de aprobación de vacunas del FDA, lo que significa que no existe una licencia para esas vacunas. Al no existir una licencia, el significado que eso tiene a su vez es que todavía queda un periodo de dos años para hacer pruebas clínicas, pruebas de laboratorio para ver si las vacunas que se están inyectando alrededor de Estados Unidos y Puerto Rico son efectivas y eliminan el riesgo de contagio contra el COVID-19″, continuó Sanabria.
El abogado sostuvo que cuando se trata de vacunas que no han completado el proceso formal de aprobación, la Ley del FDA da una instrucción clara al Departamento de Salud de Estados Unidos y al CDC de que cuando estén en este proceso de inyectar vacunas, tienen que informar a las personas que sobre los detalles del proceso.
Por ejemplo, según Sanabria, deben informar que «no es una vacuna que pasó el proceso formal de aprobación, de que esto no es una garantía de que esto vaya a atender directamente o eliminar el virus del COVID-19 y al mismo tiempo informarle su derecho de vacunarse o rechazarla».
«En la escala de la jerarquía de las normas, esa ley federal está por encima de la Constitución de Puerto Rico y puede estar por encima de una orden ejecutiva del gobernador de Puerto Rico o incluso de cualquier otra ley que diga lo contrario«, explicó.
Según explicó Sanabria, la única forma en que el gobierno o un patrono pudiese interferir o meterse en estas libertades es identificando un interés apremiante o un interés demasiado importante.
El también profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR) recordó que en Jacobson v. Massachusetts, una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, se decidió que el sistema de instrucción pública de un estado o territorio estadounidense podía exigir la vacunación a sus estudiantes.
Sin embargo, el abogado señaló que este caso podía estar dirigido a vacunas que pasaron por el proceso formal y que estaban licenciadas.
«Aquí estamos hablando de una vacuna que pasó por un proceso de emergencia y que no está licenciada. Por eso, cuando yo digo que no está tan clara la respuesta, me refiero a que nunca en este contexto —en mi opinión— no se ha interpretado cómo un tribunal debe enfrentar la situación de una vacuna aprobada en un proceso de emergencia y cómo el Estado pudiese identificar un interés apremiante», puntualizó.
«Quiero aclarar que en ningún momento en este Podcast estoy diciendo que el gobierno y un patrono no pueden exigir vacunarse. No quiero alarmar o inducir a error a la ciudadanía. Lo que estoy diciendo es que ese derecho no surge claramente de las leyes y es algo que se va a tener que litigar, y que en este contexto, no se ha resuelto», puntualizó Sanabria.
Para el socio capital de ECIJA SBGB, esta discusión también significa que si alguna persona empleada se enfrenta a una situación donde su patrono le está exigiendo vacunarse, pues esa persona debe saber que su derecho a no vacunarse no es un derecho absoluto, que pueden haber ocasiones donde el patrono o el gobierno puede justificar obligar a vacunarse, pero es porque el patrono o el gobierno identificaron un interés importante para justificar la obligatoriedad.