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El impacto legal del Proyecto del Senado 1 sobre la libertad religiosa y los derechos humanos

14 de enero de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Alberto J. Valentín

El Proyecto del Senado 1 de 2025 (P.S. 1) busca establecer un marco robusto para proteger la libertad religiosa en Puerto Rico. No obstante, su alcance podría generar implicaciones legales de envergadura, particularmente en relación con los derechos de comunidades vulnerables, como la LGBTQIA+. Este artículo examina el potencial impacto del proyecto en los derechos humanos y su interacción con precedentes federales y principios constitucionales.

El P.S. 1 establece protecciones amplias para la expresión religiosa y la objeción de conciencia en contextos como el empleo, los servicios públicos y la educación. Entre sus disposiciones, habilita a personas y entidades para rechazar la realización de actos contrarios a sus creencias religiosas, incluso si ello implica negar servicios a otras personas. Aunque el proyecto pretende garantizar derechos fundamentales reconocidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de Puerto Rico, surgen interrogantes complejas sobre su aplicación práctica y su impacto en el acceso equitativo a derechos fundamentales de comunidades protegidas.

Precedentes judiciales claves

En Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015) el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció como norma judicial que todos los estados deben garantizar el derecho al matrimonio igualitario, reconociendo y otorgando licencias matrimoniales a parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones que a las parejas heterosexuales. Asimismo, ningún estado puede negarse a reconocer matrimonios entre personas del mismo sexo legalmente celebrados en otras jurisdicciones. Dicho fallo también extendió su impacto a áreas como la adopción y beneficios conyugales, incluyendo derechos fiscales, de herencia y cobertura de seguros.

Posterior a esta decisión, Kim Davis, secretaria del condado de Rowan en Kentucky, se negó a emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo, alegando que hacerlo contravenía sus creencias religiosas. Davis fue declarada en desacato y encarcelada hasta que accedió a cumplir con su deber oficial conforme a la ley. Además, un juez federal dictaminó que Davis debía pagar $260,000 en honorarios y gastos legales a los abogados que representaron a las parejas afectadas, sumándose a una orden anterior de pagar $100,000 por daños y perjuicios (Miller v. Davis, 267 F. Supp. 3d 961). De aprobarse el P.S. 1, podría enfrentar impugnaciones similares al contravenir principios establecidos en Obergefell y expondría a empleados públicos a riesgos legales significativos, incluyendo demandas por daños y perjuicios provenientes de su propio pecunio.

Desde la sentencia de Obergefell, otros casos han sido resueltos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en relación con la negación de servicios a personas LGBTQIA+ invocando la libertad religiosa. Uno de estos casos es Masterpiece Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission, 584 U.S. ___ (2018), donde el Tribunal concluyó que la Comisión de Derechos Civiles de Colorado mostró hostilidad hacia las creencias religiosas del panadero Jack Phillips, permitiéndole negarse a confeccionar un pastel de bodas para una pareja gay. Sin embargo, el Tribunal no resolvió directamente si los negocios pueden negar servicios basados en motivos religiosos.

De manera similar, en 303 Creative LLC v. Elenis, 600 U.S. ___ (2023), el Tribunal amparó a una diseñadora que rechazó crear páginas web para bodas entre personas del mismo sexo, basándose en la libertad de expresión. Estos casos se limitan al ámbito de negocios privados, lo que los distingue del P.S. 1, el cual regula a empleados públicos obligados a garantizar imparcialidad y acceso equitativo a servicios gubernamentales.

A pesar de que tribunales federales recientemente han resuelto casos que podrían abrir la puerta para restringir servicios por motivos religiosos, existe una gran variedad de casos resueltos de igual forma que han limitado la libertad religiosa frente al deber del estado en el ofrecimiento de servicios, o garantizar otras libertades. En el caso de Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 2010 TSPR 9 el Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirmó los límites de la libertad religiosa cuando esta entra en conflicto con el bienestar de menores. El Tribunal Supremo determinó que el deber del Estado de proteger la vida de los menores prevalece sobre las objeciones religiosas de los padres, destacando que los derechos constitucionales no son absolutos. Este caso subraya cómo el interés público puede limitar la libertad religiosa para garantizar el bienestar colectivo.

El P.S. 1 también podría contradecir precedentes establecidos en el caso de Bostock v. Clayton County, 590 U.S. ___ (2020) donde el Tribunal Supremo extendió las protecciones contra la discriminación laboral del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 a la orientación sexual e identidad de género. Bajo este precedente, empleadores no pueden discriminar en el reclutamiento, compensación, promoción y otras condiciones laborales basándose en la orientación sexual o identidad de género del empleado. Permitir que empleadores justifiquen actos discriminatorios invocando la libertad religiosa podría vulnerar derechos laborales protegidos a nivel federal.

Impacto potencial del Proyecto del Senado 1

La implementación del P.S. 1 podría tener efectos tangibles en diversos ámbitos. En el sector de la salud, podría facilitar la negación de servicios esenciales por parte de profesionales que invoquen objeciones religiosas, afectando de manera desproporcionada a personas LGBTQIA+. En el ámbito educativo, podría fomentar la discriminación si personal docente justifica expresiones o prácticas que comprometan la inclusión de estudiantes LGBTQIA+. En el ámbito laboral, podría justificar despidos o negación de oportunidades laborales basándose en creencias religiosas, contraviniendo protecciones legales bajo el Título VII y principios de igualdad consagrados en la Constitución de Puerto Rico y la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal.

Tensiones constitucionales

Desde una perspectiva legal, el P.S. 1 plantea tensiones inherentes entre la libertad religiosa y los principios de igualdad garantizados por el ordenamiento jurídico. La Cláusula de Igual Protección de la Décima Enmienda de Puerto Rico y la Decimocuarta Enmienda federal establecen que ninguna ley puede discriminar contra grupos protegidos. Además, la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda impide que el gobierno favorezca la religión por encima de otros derechos fundamentales. En este contexto, el P.S. 1 podría interpretarse como una licencia para discriminar, exponiéndose a impugnaciones legales bajo estas disposiciones constitucionales.

El Proyecto del Senado 1 del 2025 plantea un desafío significativo en el delicado equilibrio entre la libertad religiosa y los derechos humanos en Puerto Rico. Aunque su intención es proteger derechos fundamentales, su implementación podría generar conflictos con precedentes legales y principios constitucionales, especialmente en lo que respecta a comunidades vulnerables. La interpretación y aplicación de esta legislación determinarán si logra su cometido sin comprometer otros derechos igualmente fundamentales.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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