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El misterio del «overtime» desaparecido en The New York Times

14 de marzo de 2024
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Por Daniel Rivera Vargas

Una reciente controversia laboral evidencia las situaciones complejas que pueden surgir entre empleados y patronos en áreas como el pago de horas extra, según reflexionaron dos abogadas dedicadas a la práctica laboral.

Y es que, el periódico The New York Times adeuda $122,742.17 a sus personas empleadas por concepto de tiempo extra trabajado y no remunerado. De acuerdo a la empresa, la controversia surge debido a un aparente problema con su sistema de registro de asistencia. La empresa ha reconocido la deuda y se ha comprometido a pagarla.

Yarlene Jiménez Rosario, abogada laboral con enfoque sindical, indicó que es importante recordar en esta controversia que el periódico debe remunerar también lo adeudado a sus exempleados.

Explicó que originalmente el patrono no quería incluirlos en el pago de estos ingresos, pero finalmente cedieron ante la presión mediática y del sindicato.

«Como abogada sindicalista lo primero que te tengo que decir es que es un ejemplo claro y latente de la necesidad de que existan sindicatos en lugares de trabajo que representan cientos de empleados. Probablemente no se hubiera logrado identificar el problema sin esa labor de la unión», aseguró.

La abogada señaló que el caso reconoce los desafíos que plantean las nuevas tecnologías para registrar la asistencia de las personas empleadas, pero comentó que existe un elemento de perspectiva importante «porque hay personas empleadas que no solo aceptan estas tecnologías, sino que las prefieren».

Enfoque local

Además, señaló que el pago de horas extra no solo es una compensación justa para la persona empleada que las realiza, sino que también es un derecho constitucional fundamental en Puerto Rico.

Indicó que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expresamente indica en el Artículo II, Sección 16, que la jornada de trabajo de ocho horas «solo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nuca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario».

La abogada aprovechó el tema para solicitar una enmienda a la Reforma Laboral respecto a un cambio introducido durante la administración de Ricardo Rosselló, que modifica la Ley Núm. 379 del 5 de mayo de 1948, conocida como la «Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico».

Este cambio ha dado lugar a una interpretación por parte de algunos empleadores que intenta restringir el cobro de horas extras a personas empleadas afiliadas a sindicatos, según la licenciada.

«Eso es inconstitucional, no solo por violar la sección 16 de la Carta de Derechos sino que también ‘están atentando contra mi libertad de asociarme (a una unión)'», sostuvo Jiménez.

Sistema operativo: su importancia en materia laboral

Por su parte, Natalia Alexa Colón Díaz, abogada laboral con enfoque patronal, comentó que lo sucedido en el periódico es notable por tratarse de una empresa de alto perfil, pero no es raro que una empresa retenga el pago a sus personas empleadas, y que en su experiencia mientras trabajaba en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, era algo que ocurría con frecuencia.

«No es nada nuevo bajo el sol. Es lo que pasa todos los días en muchas empresas, algunas con taller unionado», sostuvo la licenciada Colón Díaz. «Es algo bien común... es la violación más común».

Dijo que la mayoría de las ocasiones esto ocurre por errores accidentales de alguna persona, o incluso mecánico.

«Puede haber un ‘glitch’ en el sistema operativo, hay empresas que subcontratan el servicio de nómina. A veces estas empresas (subcontratadas) fallan en su programación porque a veces usan (programación) enlatados de otras jurisdicciones y no de Puerto Rico».

¿Qué debe hacer el patrono?

Colón Díaz explicó que en tales casos, lo correcto es que el patrono, al percatarse del error, identifique de inmediato la próxima nómina para realizar el pago pendiente

Sin embargo, también pueden haber situaciones en las que un empleador retenga intencionalmente el dinero de las personas empleadas, como las horas extra, y las agencias reguladoras suelen ser muy severas en esos casos.

«Si deliberadamente se altera (el récord de las personas trabajadoras para no pagar horas extra), las sanciones son tan severas que muchas veces desaparecen las empresas», aseguró Colón Díaz.

Dijo que si una persona empleada se da cuenta de que no le están pagando las horas que le corresponden, tiene varios mecanismos disponibles sin costo alguno: puede acudir a su sindicato si trabaja en un taller afiliado, o dirigirse al Departamento del Trabajo de Puerto Rico o al Departamento del Trabajo federal, cuyas oficinas de «Wage and Hour» se encuentran en la calle Tabonuco, en Guaynabo.

Por lo general, en Puerto Rico, es el órgano federal el que se muestra más activo al identificar este tipo de faltas. Explicó que este tema es de suma importancia incluso a nivel de la actual administración de Estados Unidos.

Según mencionó, la Administración Biden ha sido muy clara en cuanto a la política salarial de las personas empleadas y el pago de horas extras, incluso buscando ampliar el número de trabajadores y trabajadoras que reciben horas extras.

Colón Díaz hace referencia a que algunas empresas identifican incorrectamente a ciertas personas como empleadas exentas, lo que les permite trabajar más de 40 horas a la semana sin estar obligadas a pagar horas extra.

«La política de Biden es bien puntual y agresiva... vamos a rescatar la paga justa a los empleados «blue collar. Hay personas clasificadas como exentas con el único propósito de que no reciban horas extra», afirmó.

Indicó sobre los recientes cambios al derecho laboral, en lo concerniente a Ley Núm. 379 del 5 de mayo de 1948 de jornada mínima, lo que hicieron en parte fue uniformar el derecho laboral puertorriqueño con el federal.

También le llamó la atención el poco interés que ha generado la nueva oportunidad para que las personas empleadas solo trabajen cuatro días, trabajando 10 horas en vez de 8 horas al día.

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