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El P. del S. 827, los instrumentos negociables y el retracto de cosa litigiosa

21 de julio de 2024
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el profesor Andrés L. Córdova Phelps

Al tiempo de escribir esta columna, el P. del S. 827 esta ante la consideración del Gobernador para su firma. Este proyecto enmienda la Ley de Transacciones Comerciales a los fines de reconocer en varios de sus incisos que las transacciones realizadas bajo dicho estatuto no afectan lo establecido en el artículo 1220 del Código Civil referente al derecho al retracto de cosa litigiosa. El retracto de cosas litigiosa reconoce el derecho de un demandado a adquirir preferentemente de un tercero que haya compradr un crédito de un demandante en el proceso judicial. Este proyecto, aprobado con el voto de la inmensa mayoría de los legisladores de todos los partidos políticos, revoca vía legislativa la errada jurisprudencia de DLJ Mortage Capital Inc. v. Santiago Martínez, 2019 TSPR 129.

La oposición al proyecto de los sectores financieros – banca y especuladores – es evidente y perfectamente entendible. El afán de lucro es su propia justificación. Según alguna reseña periodística, portavoces de los especuladores financieros alegan que el Gobernador debe vetar el proyecto porque la medida atenta contra el clima de inversión y la estabilidad en el tráfico comercial. Estos argumentos son brasas que los especuladores financieros acercan a sus sardinas. Con miras a poner la controversia en su justa perspectiva, hay que destacar varios puntos que los especuladores financieros prefieren callar.

Primero, DLJ Mortgage es, en derecho, jurisprudencia defectuosa. El argumento central de que la Ley de Transacciones Comerciales excluye la aplicación del retracto de cosa litigiosa a casos en que medie un instrumento negociable es textual y jurídicamente incorrecto. El mismo artículo 1212 del Código Civil de 2020 – legislado con posterioridad a DLJ Mortgage – expresamente dispone que el retracto de cosa litigiosa aplica a casos donde medien instrumentos negociables cuando se adquieren de mala fe, no por valor y posterior a su vencimiento. Este lenguaje claramente alude a la Ley de Transacciones Comerciales y al concepto del tenedor de buena fe del instrumento. Por instrumento entiéndase los pagarés hipotecarios adquiridos a descuento por los especuladores, con conocimiento de su inatención, mora y pleito, vencidos en virtud de su aceleración al radicarse la demanda de ejecución de hipoteca y a descuento, o sea, no por valor.

Segundo, las secciones 2-302 de la Ley de Transacciones Comerciales define de igual manera quien no es un tenedor de buena fe para poder gozar de las protecciones que confiere esa ley. Su sección 2-103 define la buena fe como la honestidad de hecho y la observancia de las norma s comerciales razonables de trato justo. Más aún, la sección 2-306 de la Ley recoge la acción rescisoria a favor del deudor contra un tenedor que no es de buena fe, equivalente al retracto de cosa litigiosa. Es decir, contrario a lo que el Tribunal Supremo resuelve, el derecho al retracto de cosa litigiosa sí está disponible en casos donde median los instrumentos negociables, cuando reúne los elementos contemplados en ley.

Tercero, el P. del S. 827 restituye el estado de derecho previo a DLJ Mortgage. Se debe subrayar que previo a la decisión de DLJ Mortgage en el 2019, los demandados en ejecuciones hipotecarias tenían el derecho al retracto de cosa litigiosa y no hubo mayores incertidumbres o inestabilidad en el mercado secundario de los pagarés hipotecarios. ¿Qué exactamente cambió? La recesión y colapso de la bolsa inmobiliaria a partir del 2008, la quiebra del Estado Libre Asociado en el 2016, la legislación PROMESA y la imposición de una Junta de Supervisión Fiscal, y la llegada masiva a nuestras orillas de especuladores financieros – denominados con precisión poética como buitres – buscando hacer su agosto en cada mes del año.

Hay que recalcar que el derecho al retracto de cosa litigiosa no pone al demandante en desventaja económica. Al final del día estos reciben lo que pagaron por el instrumento, lo que no reciben es la ganancia desmedida que pretenden obtener a expensas de las penurias del demandado. En este contexto el P. del S. 827 es cónsona con la política pública recogida en la Ley 184 del 2012, sobre Mediación Compulsoria en casos de ejecuciones hipotecarias.

DLJ Mortgage es un ejemplo lamentable de la jurisprudencia de intereses, concediendo derechos y protecciones a un sector económicamente poderoso que nuestro ordenamiento no le reconoce. La función de la jurisprudencia es interpretar la ley, como señala el artículo 2 del Código Civil del 2020. En DLJ Mortgage, el ejercicio interpretativo del Tribunal se arroga impropiamente la facultad de legislar. Traduttore, traditore, nos advierte el aforismo italiano.

La Rama Legislativa correctamente ha tomado nota del desbalance y la extralimitación jurisprudencial del Tribunal Supremo. Le toca ahora a la Rama Ejecutiva impartirle su aprobación al P. del S. 827 y restablecer el balance constitucional en torno a este asunto. Este es el genuino significado del principio constitucional de pesos y contrapesos entre las tres ramas de gobierno.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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