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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de Asuntos Disciplinarios
Cuando el Tribunal Supremo suspende a un abogado o abogada, la orden se lee en una sola línea. A veces expresa "por el término de tres meses"; a veces, "por un año"; a veces, simplemente, "de forma indefinida". Cualquiera que sea su duración, escrita así parece apenas una pausa, un breve paréntesis en una carrera. Quienes hemos acompañado a colegas en ese proceso sabemos que detrás de esa línea no hay un paréntesis, sino un derrumbe; hay una trayectoria profesional, una familia, en fin, la vida toda.
En cuestión de días, el abogado(a) suspendido(a) debe notificar a cada uno de sus clientes que ya no puede representarlos, entregar expedientes, devolver honorarios no devengados, etc. Debe informar a cada foro judicial y administrativo donde tenga un caso pendiente. Si es notario(a), como tantos lo somos en Puerto Rico, su fianza queda cancelada y se incautan su sello y obra notarial. La palabra "suspensión" es aséptica; lo que describe no lo es. Es el cese abrupto del sustento suyo y de su familia, la exposición pública y, muchas veces, el silencio de un teléfono que antes no paraba de sonar.
Porque una suspensión no detiene una parte de la vida: las derrumba todas a la vez. Cae el sustento, sí, pero también cae el nombre que tomó décadas construir, la identidad de quien se pensó abogado(a) desde que era estudiante, el lugar que se ocupaba en la comunidad, la certeza de saber quién se es al levantarse cada mañana a laborar. Se nos derrumba todo. Y se derrumba de golpe, en el tiempo que tarda en leerse una sola línea, una sola oración.
El proceso que conduce a ese momento es, en sí mismo, angustioso. Puede extenderse por años. Durante ese tiempo, el abogado querellado vive bajo una sombra: contesta requerimientos, comparece a vistas, redacta reacciones, mientras carga con la incertidumbre de no saber si al final conservará aquello que define su vida profesional. Y hay algo más difícil de nombrar: la sensación de que se entra a ese proceso sin una verdadera expectativa de justicia. No porque falten las garantías formales —las hay—, sino porque el peso del proceso mismo —su duración, su publicidad, la asimetría de recursos entre las partes, el descartar la evaluación de la prueba hecha por el comisionado especial— parece gravitar, desde el inicio, sobre quien lo enfrenta. Es un trámite que paraliza mientras se vive y que consume mientras se espera.
Sería deshonesto, sin embargo, contar solo esa mitad. Del otro lado suele haber una persona que confió, que entregó su dinero o su causa y que se sintió defraudada. El poder disciplinario existe por una razón legítima y necesaria: proteger al público, resguardar la confianza en la profesión y ofrecer un remedio a quien fue agraviado. La queja y la eventual querella no son, en sí, una injusticia; son, muchas veces, el reclamo válido de alguien que no tuvo otra puerta. Reconocerlo no debilita esta reflexión: la hace honesta.
Pero conviene decir, con la misma franqueza, la otra verdad. Los abogados(as) no somos perfectos(as); ninguna persona lo es. Nos equivocamos, como se equivoca cualquiera que trabaja bajo presión, con plazos estrictos y con causas ajenas en las manos. Y cuando erramos, muchas veces lo reconocemos y pedimos disculpas, porque también eso es parte de ser honestos. Quienes ejercen esta profesión son hombres y mujeres de reputación intachable, con trayectorias de décadas al servicio de sus clientes y de la administración de justicia. Un solo tropiezo, al cabo de una vida profesional así, no debería bastar para borrarla.
Y hay algo más que decir, aunque incomode. Pocas profesiones en Puerto Rico se someten a un régimen disciplinario tan riguroso y público como la nuestra. Nuestras faltas no se ventilan en privado: se publican, con nombre y apellido, en opiniones que quedan para siempre al alcance de cualquiera. Una sola queja —fundada o no— puede poner en juego el trabajo de toda una vida. Aceptamos esa vigilancia como parte del precio de la toga, y está bien que así sea. Pero un escrutinio tan severo sobre el abogado(a) impone, sobre quien lo juzga, un deber igualmente severo: el de no equivocarse en la sanción a ser impuesta.
Conviene distinguir, además, entre las formas que adopta la sanción, porque no todas pesan igual. La suspensión a término tiene, al menos, un horizonte: una fecha en el calendario a la cual mirar. La suspensión indefinida no la tiene. Quien la recibe no cuenta los días que faltan, porque no sabe cuántos son; su regreso no llega por el mero transcurso del tiempo, sino que debe ganarse mediante una petición de reinstalación y, en ocasiones, la prueba de que está rehabilitado para volver. Esa incertidumbre —no saber si el regreso ocurrirá, ni cuándo— es, en sí misma, parte del castigo. Y en el extremo del espectro está la separación permanente, que ya no suspende: clausura. Cada una de estas medidas responde a una gravedad distinta, y precisamente por eso la coherencia y la proporcionalidad al escoger entre ellas son tan decisivas.
El problema no está, entonces, en que se discipline. Está en cómo. Está en la proporción y en la coherencia de quien juzga. Cuando conductas semejantes reciben sanciones dispares; cuando ante faltas comparables uno recibe una suspensión a término y otro una indefinida; cuando una falta grave se salda con una amonestación, mientras una falta menor, de un abogado sin historial en décadas de ejercicio, se castiga con la suspensión; cuando el remedio económico excede el daño que se pretende reparar, entonces la sanción deja de comunicar justicia y empieza a comunicar arbitrariedad, desigualdad e injusticia. Esa incoherencia es, para quien la vive, una daga en el cuello: no tanto por su filo, sino por lo impredecible de la mano que la sostiene.
La proporcionalidad no es una cortesía hacia el abogado(a); es un componente de la justicia misma. Una sanción es justa cuando guarda relación con la falta y cuando puede anticiparse, con alguna certeza, a partir de los casos que la precedieron. Cuando esa relación se rompe, se erosiona algo más grande que un expediente individual: se erosiona la confianza del propio gremio en el tribunal que lo juzga. Y un sistema disciplinario que pierde la confianza de aquellos a quienes disciplina ha perdido buena parte de su coherencia disciplinaria.
Hay, además, un costo que la orden no mide. El propio Tribunal ha reconocido que disciplinar a un abogado incide sobre su derecho fundamental a ganarse el sustento mediante el ejercicio de su profesión. In re Caratini Alvarado. Una suspensión "de tres meses" rara vez dura tres meses: dura lo que tarde en reconstruirse una clientela dispersada, una reputación herida, la confianza de quien leyó la suspensión y no leerá la reinstalación. Y cuando la suspensión es indefinida, el tiempo deja de ser una medida y se convierte en una espera sin borde. El castigo formal, sea a término o no, tiene un nombre, tiene una vida y a veces una fecha; su sombra no tiene ninguno de ellos. Y esa sombra cae también sobre las familias, sobre las deudas y responsabilidades, sobre las oficinas que cierran y sobre los empleados que dependían de ese despacho.
Nada de esto es un alegato por la impunidad. Es un alegato por dos cosas sencillas y difíciles: proporción y humanidad. Proporción, para que la sanción guarde relación con la falta, trate igual lo igual y distinto lo distinto, y pueda anticiparse a partir de los casos que la precedieron. Humanidad, para no perder de vista que al otro lado de cada expediente hay una persona —con un nombre, una familia, una vida entera edificada sobre su ejercicio— y no un mero número de querella. El abogado que falta a sus deberes debe responder; pero debe responder ante un sistema que sancione con la mano firme y el pulso sereno, y que conserve, junto al deber de castigar proporcionalmente, la vocación de rehabilitar. Un proceso que ofrezca al querellado una expectativa genuina de justicia no protege menos al público: lo protege mejor, porque solo un sistema percibido como justo puede exigir, con verdadera autoridad, que la profesión se conduzca con justicia.
Pedir que el Tribunal Supremo sea más justo, más coherente y proporcional no es pedirle que sea más benévolo: es pedirle que sea más fiel al principio de proporcionalidad que la propia justicia disciplinaria presupone. Al final, la pregunta no es si debemos disciplinar a los abogados(as). Es si, al hacerlo —el Tribunal y el gremio por igual—, estamos dispuestos a exigirnos la misma proporción, la misma coherencia y la misma honradez que exigimos recíprocamente.
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