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El poder que limita al poder: las elecciones de medio término 2026 y el equilibrio constitucional estadounidense

08 de noviembre de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por Lcdo. Kenneth A. Concepción Camacho

En El Federalista núm. 51 (1788), James Madison partió de una premisa que define el constitucionalismo moderno: si los hombres fueran ángeles, no harían falta gobiernos. Precisamente porque no lo son, las instituciones necesitan controles recíprocos.

Las elecciones de medio término estadounidenses del 3 de noviembre de 2026 dieron nueva vigencia a esa advertencia. Las controversias sobre las facultades del presidente Donald J. Trump plantean una interrogante que trasciende las afiliaciones partidistas: ¿ejerce el Congreso con verdadera independencia su responsabilidad constitucional de fiscalizar al Ejecutivo?

La Constitución de 1787 distribuyó competencias entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sus autores entendieron, sin embargo, que separar funciones no bastaba: cada poder debía contar con instrumentos para contener los excesos de los demás. Madison lo resumió con una fórmula memorable: la ambición debe contrarrestar a la ambición. Reconoció, además, que la dependencia respecto del pueblo es el principal control sobre el gobierno; los contrapesos institucionales son una salvaguarda adicional.

Las recientes operaciones militares contra Irán ilustran la actualidad de esta discusión. El artículo I, sección 8, atribuye al Congreso la facultad de declarar la guerra, mientras que el artículo II designa al presidente comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Esta distribución no prohíbe toda operación militar sin autorización legislativa previa, pero tampoco confiere al Ejecutivo poderes ilimitados. La War Powers Resolution de 1973 establece deberes de consulta e información y, en determinadas circunstancias, plazos para terminar la participación de fuerzas estadounidenses en hostilidades.

En junio de 2026, ambas cámaras aprobaron una resolución concurrente sobre la retirada de fuerzas estadounidenses de las hostilidades contra Irán (H. Con. Res. 86). No obstante, que una resolución concurrente imponga una obligación vinculante al presidente, sin ser presentada para su firma o veto, plantea serias dudas a la luz de INS v. Chadha (1983). En septiembre, el Senado rechazó otra resolución concurrente aprobada por la Cámara de Representantes (H. Con. Res. 89) con un propósito similar. Estos episodios muestran que la actividad fiscalizadora del Congreso no siempre se traduce en límites jurídicamente eficaces, aunque tampoco equivalen a una ausencia absoluta de supervisión.

Paralelamente, han surgido tensiones sobre la actuación federal dentro de los estados. Esto sugiere que, cuando la fiscalización legislativa se debilita, el freno al Ejecutivo tiende a desplazarse hacia los tribunales y las autoridades estatales. Así lo ilustra Trump v. Illinois (2025), donde la Corte Suprema de Estados Unidos mantuvo el freno judicial al despliegue de la Guardia Nacional en Illinois. El pleito concluyó en abril de 2026, cuando la jueza de distrito lo desestimó por académico. El caso muestra cómo la falta de claridad en los límites fijados por el Congreso puede llevar estas disputas a los tribunales.

Conviene distinguir dos principios. La separación de poderes regula las relaciones horizontales entre el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; el federalismo delimita las competencias verticales entre el gobierno federal y los estados. Aunque ambos procuran evitar la concentración indebida de autoridad, la resistencia de los estados en los tribunales no sustituye el contrapeso directo que corresponde al Congreso.

Por eso, el Poder Legislativo no puede delegar en los tribunales la tarea de supervisar al Ejecutivo, y para ello cuenta con facultades normativas e investigativas para hacerlo. Su ejercicio exige verdadera independencia, particularmente cuando las lealtades partidistas entran en tensión con los deberes constitucionales. Fiscalizar no significa obstaculizar sistemáticamente al Ejecutivo; significa examinar sus decisiones y ejercer, cuando corresponda, los contrapesos previstos por el ordenamiento.

Madison no confió la estabilidad republicana únicamente a la virtud de los gobernantes. Propuso una estructura en la que cada poder tendría incentivos y herramientas para defender sus atribuciones. De ahí que las elecciones de 2026, en las que estuvieron en juego toda la Cámara de Representantes y aproximadamente un tercio del Senado, importen más allá de qué partido obtuvo la mayoría: plantean qué uso hará el nuevo Congreso de sus responsabilidades constitucionales.

La Constitución estadounidense no descansa en la esperanza de que quienes gobiernan sean siempre virtuosos, sino en la necesidad de establecer límites al poder. Una república puede debilitarse tanto por la expansión indebida de la autoridad como por la incapacidad de las instituciones para ejercer sus controles. El desafío no consiste únicamente en determinar quién ejercerá el poder, sino quién tendrá la voluntad institucional de limitarlo.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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