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El tema del desahucio es uno sensible pero muy relevante en nuestra realidad actual. Los altos precios en el mercado de la compra de viviendas y la crisis económica latente provocan que cada vez sea más común que las personas en lugar de comprar propiedad, decidan recurrir al alquiler.
Aunque partimos de la premisa de que los contratos de arrendamiento se cumplen al pie de la letra, en ocasiones sucede que desacuerdos entre inquilino y arrendador, o incumplimiento de contrato entre las partes provoca que sea considerada la opción de desalojar a la persona que alquila la propiedad.
Es por ello que es importante que cada una de las partes conozca sobre la ley de desahucio vigente, que fue firmada hace tan solo 2 años, bajo el mandato del gobernador Luis Fortuño.
El desahucio es el proceso mediante el cual el arrendador, dueño de una propiedad, solicita al Tribunal una orden para remover al inquilino (arrendatario) de la misma. Esta acción judicial debe fundamentarse en razones de peso relacionadas con el incumplimiento del contrato por parte de la persona que alquila la propiedad. Asimismo, esta acción está disponible cuando ese contrato entre las partes ha vencido, el dueño de la propiedad desea recuperarla y la persona que alquila se niega a abandonarla.
La ley que rige el proceso de desahucio en Puerto Rico, es la Ley Núm. 86 del 5 de junio de 2011. Esta enmendó varios incisos del Código Civil relacionados al desahucio, con el fin de agilizar los procesos de desahucio, fomentando así el mercado del alquiler y que más personas deseen ofrecer sus viviendas en este mercado.
Según esta ley, lo primero a considerarse cuando se desea iniciar un proceso de desahucio, es la cantidad de renta que se acordó entre las partes, al momento del contrato. Si el canon de arrendamiento que el (la) inquilino(a) adeuda es una cantidad menor de 5,000 dólares, la demanda puede ser presentada en la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia de la Región donde se ubica la propiedad. Si dicha cantidad es mayor de 5,000 dólares, la reclamación debe ser presentada en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia de la Región Judicial donde está ubicada la propiedad.
Una vez que se presenta la reclamación de desahucio, el Tribunal debe fijar una fecha dentro de los próximos diez (10) días laborables a la presentación, para que las partes se presenten al Tribunal y se lleve a cabo un juicio. Las partes pueden presentarse con un abogado o pueden representarse a sí mismas. En dicha comparecencia, el dueño y el inquilino deben presentar evidencia para acompañar su reclamo o posición en cuanto al desahucio. Luego de verse la prueba, el Tribunal debe dictar una sentencia, declarando con lugar o no ha lugar dicha reclamación, en un término de diez (10) días.
Es importante conocer que una sentencia de desahucio puede ser apelada. No obstante, esta apelación debe presentarse por la parte afectada en un término de cinco (5) días desde la fecha en que se archiva la sentencia original y se da conocimiento a las partes. Si no es apelada, el desalojo entrará en vigor cinco (5) días después de que se archiva en autos y se notifica a las partes (cinco días contados a partir de la fecha en que se escribe en los libros del Tribunal que se ha enviado la notificación de lo que se resolvió).
Si la persona desahuciada no cuenta con los recursos suficientes para obtener una vivienda, el Tribunal envía copia de la sentencia al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda donde se procesará una solicitud para ayudar a la familia desalojada. En estos casos, el término para que la persona desahuciada abandone la propiedad es de veinte (20) días improrrogables, que empiezan a contarse desde el día que se notifica a las dos (2) entidades gubernamentales.
por Zoán T. Dávila Roldán