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El regulado proceso de las vistas de sentencia en Puerto Rico

10 de octubre de 2024
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Por Daniel Rivera Vargas

Regulada por más de dos docenas de Reglas de Procedimiento Criminal y bajo diversas disposiciones constitucionales, la vista de sentencia es el proceso en el que una persona se entera de la condena que se le impondrá por los delitos de los que ha sido declarada culpable.

La vista de sentencia más reciente de interés público se celebró el 9 de octubre contra Roy George Karakozian, quien fue condenado por un doble asesinato a tiros ocurrido en las afueras del Centro Judicial de Caguas en 2023.

En esa audiencia, celebrada en la mañana, el juez Edwin Flores Sellés, de la sala 302 del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, condenó a Karakozian a 129 años de prisión por un asesinato en primer grado, otro en segundo grado, dos violaciones a la Ley de Armas y una infracción al artículo 249 del Código Penal, por el delito de riesgo a la seguridad, según informó la Administración de Tribunales.

El título XII de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 regula el tema del fallo y la sentencia desde la regla 160 hasta la 186, donde se detallan numerosos aspectos del proceso de sentencia de un condenado por un delito. Por ejemplo, algunas sentencias pueden ser consecutivas, es decir, una pena sumada a la otra, o concurrentes, lo que implica que las condenas por todos los delitos quedan subsumidas en el delito con la pena mayor.

En el caso de Karakozian, las sentencias de prisión por los asesinatos y la Ley de Armas fueron concurrentes, por lo que cumpliría 99 años por los tres crímenes. Si hubieran sido consecutivas, la sentencia por estos tres delitos habría sido de 169 años.

Otros factores a considerar bajo las reglas son si la sentencia, en lugar de prisión, puede consistir en el pago de una multa; si existen circunstancias que impidan la imposición de la sentencia, como un indulto; y el tipo de objeciones que se pueden presentar en distintas etapas del proceso, entre otros.

Asimismo, la sentencia en casos penales está regulada en dos disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado: el artículo II, sección 12, de la Carta de Derechos, que prohíbe el castigo cruel e inusitado, y la sección 4 del artículo IV, que establece los poderes del gobernador y le permite conceder indultos.

De igual forma, como lo resume la Administración de Tribunales en un folleto informativo, la vista de pronunciamiento de sentencia, comúnmente conocida como ‘lectura de sentencia’, es un proceso que ocurre ya sea que la persona haya sido declarada culpable por un jurado o por un tribunal de derecho, o cuando el acusado renuncia a que el proceso se celebre ante un jurado y prefiere que un juez evalúe las pruebas.

Cuando se trata de un delito grave, y en algunos casos delitos menos graves a discreción del juez, antes de la sentencia se elabora un informe pre-sentencia en el que un oficial probatorio expone diversos factores, como el historial social de la persona, su carácter y conducta, así como el impacto económico y emocional del crimen en la víctima y sus familiares.

También se puede solicitar una vista para que el juez considere factores atenuantes del acusado, como la falta de antecedentes o que el daño causado fue mínimo, así como factores agravantes, como si la persona amenazó a testigos o si el delito fue cometido con crueldad y desprecio.

La sentencia no es el último proceso en un caso criminal. Un convicto puede apelar el veredicto condenatorio o el largo de una pena carcelaria.

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