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El relevo de la representación: entre la discreción judicial y el imperativo ético

05 de abril de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Daisy Calcaño López

Abogada de Asuntos Disciplinarios

En la práctica legal contemporánea se ha vuelto cada vez más frecuente un fenómeno preocupante: la ruptura total de la relación abogado-cliente en etapas avanzadas del litigio, particularmente en la antesala del juicio o durante la fase preparatoria del proceso, y la insistencia judicial en mantener esa relación como si aún existiera.

Este escenario no es meramente incómodo; es jurídicamente problemático y éticamente insostenible.

La relación abogado-cliente constituye el eje central del ejercicio de la abogacía y la representación legal efectiva. No se trata de una formalidad procesal, sino de un vínculo basado en confianza, comunicación efectiva y alineación estratégica. Las propias Reglas de Conducta Profesional parten de esa premisa. La Regla 1.2 dispone que la persona que ejerce la abogacía deberá acatar las decisiones de su cliente en cuanto a los objetivos de la representación, lo que presupone una interacción funcional entre ambos. La Regla 1.16, por su parte, regula los supuestos bajo los cuales el abogado puede o debe solicitar el relevo de la representación, reconociendo expresamente que ciertas circunstancias hacen inviable su continuación.

Las Reglas también reconocen de forma expresa que pueden surgir desacuerdos fundamentales. En tales casos, la norma permite que el abogado solicite el relevo de la representación. Este reconocimiento no es accidental: responde a la realidad de que la relación abogado-cliente no es coercible.

A pesar de ello, en la práctica judicial se observa una tendencia a evaluar las solicitudes de relevo exclusivamente desde una óptica procesal: la etapa del caso, la proximidad del juicio o el potencial de dilación. Este enfoque, aunque comprensible, resulta incompleto. Las solicitudes de relevo deben ponderarse también desde la viabilidad ética de la representación, no solo desde la eficiencia del calendario procesal.

Las Reglas de Conducta Profesional establecen que constituyen un marco para resolver conflictos entre los deberes hacia el cliente, el sistema de justicia y los propios intereses del abogado. Es decir, el sistema reconoce que estos conflictos existen y que deben ser atendidos, no ignorados.

Cuando un cliente presenta imputaciones contra su abogado, lo que puede activar un conflicto de intereses bajo las Reglas 1.7 o 1.9; comparece pro se mientras mantiene representación legal, generando una incompatibilidad de representación dual; o rompe toda comunicación efectiva en contravención del deber que impone la Regla 1.4, la relación abogado-cliente deja de ser viable. En ese contexto, forzar su continuación no preserva el proceso: lo distorsiona.

Más aún, coloca al abogado en una posición éticamente sensitiva. La persona que ejerce la abogacía queda atrapada entre su deber de confidencialidad y su derecho a defender su integridad profesional ante las imputaciones del propio cliente. Cabe señalar que la Regla 1.6(b) contempla una excepción limitada que permite cierta divulgación precisamente para defenderse en esos supuestos, pero la tensión no desaparece: cualquier acción o inacción puede ser interpretada como falta ética.

Este escenario no es hipotético. Es terreno fértil para reclamaciones disciplinarias posteriores, particularmente cuando el resultado del caso es adverso.

Así, la insistencia judicial en mantener una representación legal inexistente no protege el proceso; expone innecesariamente a quien ejerce la abogacía. Tampoco atiende el interés institucional del propio tribunal: permitir que se consolide una representación nominal crea condiciones para impugnaciones futuras por representación inefectiva, con el consiguiente riesgo de nulidades procesales.

Tampoco beneficia al cliente. La representación efectiva requiere confianza. Sin ella, el abogado no puede asesorar adecuadamente, ni el cliente puede tomar decisiones informadas. Lo que queda es una representación nominal, carente de sustancia.

La discreción judicial para manejar el proceso no puede ejercerse al margen de la realidad ética. Obligar a un abogado a continuar en una relación rota no solo compromete su independencia profesional, sino que puede comprometer las garantías del debido proceso, al privar al cliente de una asistencia legal verdaderamente efectiva y de confianza.

Es momento de recalibrar. Las solicitudes de relevo deben evaluarse conforme a un estándar bifurcado: procesal y ético. La eficiencia del calendario no puede ser el único criterio cuando la viabilidad de la representación está en entredicho. Cuando la confianza se ha perdido y la relación se ha deteriorado irreparablemente, la única decisión jurídicamente correcta es permitir la terminación de la representación, con las salvaguardas necesarias para proteger los intereses del cliente y la integridad del proceso.

Insistir en lo contrario es sostener una ficción. Y el Derecho, por definición, no puede descansar sobre ficciones cuando la realidad es tan evidente.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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