» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descarga el documento: González-Cabán et al v. JR Seafood Inc et al
Luego de armarse con la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, solicitaron la desestimación de la demanda del Sr. Luis González Cabán, que -según alega- quedó cuadripléjico luego de consumir un camarón en Coamo durante el 2005. El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó la demanda porque no podía establecer la responsabilidad de los demandados bajo la teoría que propuso el demandante.
Este caso, el cual se ha reseñado en otras instancias, comenzó luego que Luis González Cabán fuera diagnosticado con cuadriplejia incompleta. Su condición lo mantiene confinado a una silla de ruedas, con poco control de sus extremidades, ningún control de sus funciones sexuales, de su esfínter ni para evacuar.
Según la opinión, varios peritos médicos han expresado que su condición se debe a que se envenenó con un camarón que comió en un restaurante en Coamo durante febrero de 2005. Ello, a pesar de que ni al camarón ni al demandante se le hicieron pruebas que detectasen la presencia de la toxina. La alegación de González Cabán es que en el restaurante, luego de consumir un camarón jumbo de una bandeja de aperitivos, se comenzó a sentir mal, lo llevaron al hospital y ahí comenzó a deteriorarse.
¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.
González Cabán y su familia demandaron al restaurante, la cadena de distribución completa de los camarones hasta su empacador, y todas sus compañías aseguradoras. La teoría del demandante es que a los demandados aplica la responsabilidad estricta de los productos defectuosos y por ello todos los demandados respondan por su condición. En síntesis, los demandados debieron tomar todas las debidas precauciones para descartar o lavar los camarones contaminados. Según González Cabán, los demandados tenían la responsabilidad de examinar los camarones para detectar la presencia de saxitoxina, la neurotoxina que alega le causó daños.
El problema para el demandante es que el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico le lanzó al Tribunal Supremo de Puerto Rico la pregunta de si aplicaba la doctrina de responsabilidad estricta para un camarón, y estos respondieron que no (por lo que no tuvieron que responder una segunda pregunta sobre si los componentes de la línea de distribución tenían la responsabilidad de examinar los camarones para detectar la presencia de toxinas).
Los demandados presentaron sus mociones, cada cual solicitando la desestimación del caso por insuficiencia de la prueba de negligencia, por falta de nexo causal entre el daño alegado y los demandados, y por no cumplir con el estándar de una reclamación bajo las leyes de Puerto Rico.
A la luz de la falta de evidencia que ligue directamente la condición del demandante con los camarones que los demandados empacaron, vendieron o confeccionaron, el Tribunal de Distrito no encontró remedio que dictar sentencia desestimando todas las causas de acción de los demandantes con perjuicio.
por el Lcdo. Cristian González