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El rol de la Comisión de Energía de Puerto Rico en la emisión de bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica

21 de abril de 2016
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AEE
Foto: skyscrapercity.com

El 28 de marzo de 2016, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico ("Autoridad") presentó ante la Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") una moción intitulada Notificación Urgente sobre la Emisión de Bonos de la AEE. En la misma, la Autoridad notificó a la Comisión su intención de emitir bonos de ingresos, Serie 2016A y 2016B, por la cantidad aproximada de $111.3 millones de dólares los cuales se emitirían el 29 de marzo de 2016 y el 25 de abril de 2016, respectivamente ("Bonos 2016").

En su moción, la Autoridad explicó que los Bonos 2016 no están sujetos a la aprobación de la Comisión, ya que los mismos están autorizados a ser emitidos en virtud del Acuerdo de Reestructuración y un Acuerdo de Compra de Bonos del 27 de enero de 2016 entre la Autoridad y el grupo de tenedores de bonos de la Autoridad. La Autoridad solicito en su moción confirmación por escrito de la Comisión sobre su interpretación de la Sección 6(o) de la Ley Orgánica de la Autoridad, Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941 ("Ley 83-1941"), y el Artículo 6.3(n) de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada ("Ley 57-2015"), las cuales contienen exenciones específicas dirigidas a la Autoridad en cuanto a la aprobación de la Comisión antes de emitir nuevos bonos.

El Artículo 6.3(n) de la Ley 57-2014 establece que, antes de la emisión de alguna deuda pública, la Autoridad debe obtener la aprobación de la Comisión para garantizar que la emisión de dicha deuda pública y el uso de sus fondos se realiza de acuerdo al Plan de Recursos Integrado y el Plan de Alivio de Energía aprobado por la Autoridad. El Artículo 6.3(n) exime de este requisito aquellos bonos emitidos como resultado de una Orden de Reestructuración, según dispone el Capítulo IV de la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 16 de febrero de 2016 («Ley 4-2016»).

El Artículo 31 de la Ley 4-2016, define Bonos de Reestructuración como:

los bonos u otros comprobantes de deuda emitidos a largo plazo por la Corporación conforme a esta Ley, cualquier Resolución de Reestructuración y al Contrato de Fideicomiso relacionado con la misma: (a) el producto de los cuales se utiliza, directa o indirectamente, para financiar o refinanciar Costos de Reestructuración Aprobados; (b) que son directa o indirectamente garantizados por, o pagaderos de, la Propiedad de Reestructuración; y (c) cuya duración no sea menor de un (1) año ni exceda de treinta y cinco (35) años.

Por su parte, el Artículo 35(b)(i) de la Ley 4-2016 establece que la aprobación de una Resolución de Reestructuración está sujeta a la aprobación de una Orden de Reestructuración por la Comisión. De acuerdo con la moción de la Autoridad, los Bonos 2016 no se emitirán en virtud de una Orden de Reestructuración, ni una Resolución de Reestructuración, sino que serán emitidos por la Autoridad y no la Corporación de Revitalización de la Autoridad.

Por otro lado, la Sección 6(o) de la Ley 83-1941 establece que, con excepción de los bonos y otros instrumentos financieros relacionados a la reestructuración de la Autoridad contemplados en los acuerdos alcanzados con los tenedores de bonos de la Autoridad, la Autoridad debe solicitar la aprobación de la Comisión antes de iniciar cualquier emisión de bonos o incurrir en nueva deuda. En su moción, la Autoridad alega que los Bonos 2016 constituyen un financiamiento contemplado dentro del Acuerdo de Reestructuración.

El 29 de marzo de 2016, la Comisión emitió la Resolución Núm. CEPR-MI-2016-0005 en respuesta a la moción presentada por la Autoridad. Según la Comisión, el Artículo 6.3 (n) de la Ley 57-2014 no es aplicable a los Bonos 2016 dado que dichos bonos no son Bonos de Reestructuración emitidos por la Corporación para la Revitalización de la Autoridad en virtud de una Resolución de Reestructuración. Sin embargo, la Comisión dispone que la exención prevista en la Sección 6(o) de la Ley 83-1941 podría aplicarse a la emisión de los Bonos 2016 si se contempla dicha emisión en el Acuerdo de Restructuración, y sus términos y condiciones no se desvían de los parámetros contemplados en dicho acuerdo.

Por lo tanto, de acuerdo con la interpretación de la Comisión sobre las disposiciones legales aplicables a la emisión de bonos de la Autoridad, cualesquier bono o deuda a ser emitida por la Autoridad que no forme parte de una Orden de Restructuración deben ser aprobados por la Comisión antes de su emisión.

por la Lcda. Eidalia González TosadoFerraiuoli LLC

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