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A la hora de escoger entre un litigio tradicional y un método alterno de resolución de conflicto tal como la mediación, muchos clientes se topan con la interrogante de si pueden o no estar acompañados por sus abogados durante el proceso. La respuesta a esta importante interrogante es que las partes en una mediación, de ordinario, pueden estar acompañadas por sus abogados pero su participación es mucho más limitada que en un litigio tradicional. Según la Regla 7.12 del Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, las partes podrán estar acompañadas de sus abogados durante la vista inicial y en la sesión de orientación que se lleve a cabo con cada parte por separado. Sin embargo, para que un abogado pueda ser parte del proceso de mediación es necesario el consentimiento de las partes y del mediador. No es necesario que ambas partes en conflicto estén representadas por abogados, pero sí es necesario que ambas partes consientan a la participación de abogados en el proceso de mediación.
Esencialmente, el abogado que participa en la mediación debe asumir una actitud de colaboración y negociación enfocándose en interrumpir la escalada del conflicto y lograr su pronta solución. Es importante destacar que la participación del abogado en la mediación no es igual a la participación del abogado en un litigio tradicional. En la mediación, el abogado toma un rol colaborativo secundario donde los protagonistas son las partes en conflicto y el mediador sirve de intermediario entre ellos.
Los abogados en un proceso de mediación no hacen argumentaciones de derecho, no despliegan sus destrezas al hacer interrogatorios directos o contra interrogatorios, no hacen objeciones a la prueba testifical ni documental, ni presentan mociones. La función de los abogados en las sesiones conjuntas de mediación se limita a proveer asesoramiento e información a sus representados, aclarar dudas y hacer sugerencias sobre las alternativas de solución. El rol del abogado se enfoca en guiar y asesorar a su cliente antes y durante el proceso de mediación para que puedan resolver sus conflictos de manera más eficiente y expedita y cambiar la historia del conflicto.
En el proceso de mediación el abogado asistirá en la selección del mediador que usarán las partes como también asistirá en el análisis de la controversia. El abogado puede someter escritos introductorios, traer información pertinente y que facilite la resolución del conflicto, así como asegurar la comparecencia de las partes necesarias al proceso. Además, dentro de su rol de consejero prepara la estrategia de su cliente, organiza la presentación de la prueba e identifica quiénes serán las personas que comparecerán al proceso de mediación en representación de su cliente (asumiendo que el cliente sea un persona jurídica). El abogado también podrá redactar los acuerdos que contienen los términos y condiciones de lo discutido y acordado.
La mediación aunque es una experiencia novel para muchos abogados, es una oportunidad para que los abogados desarrollen sus destrezas de análisis, estrategia, negociación y resolución de conflictos que serán muy útiles en cualquier conflicto ya sea a través del sistema adjudicativo de litigio o fuera de ellos. Cada día son más los abogados que, conscientes de la necesidad de desarrollar destrezas de resolución de conflictos, están receptivos a experimentar esta alternativa y se han dado a la tarea de educarse sobre este mecanismo expedito y eficiente. Los tiempos requieren que busquemos alternativas prácticas, ingeniosas y menos costosas a la solución de los problemas que a diario enfrentamos. Las controversias legales no son la excepción. Por eso indudablemente la profesión legal cada día más hace suya la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de fomentar los métodos alternos de solución de conflictos.
por la Lcda. María Judith (Nani) Marchand-Sánchez, Mediadora Certificada 1959, Ferraiuoli LLC