» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

El santuario de la mente

13 de noviembre de 2025
COMPARTIR

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Jaime Sanabria

En una civilización cada vez más monitoreada, la intimidad de la mente se posiciona como una de las últimas fronteras. ¿O cabría escribir "se posicionaba"?

La alianza entre la tecnología y la inteligencia artificial derivada del progreso exponencial de ambas en la última década, en el último año, en el momento de escribir este texto, está intentando, y consiguiendo, permear los muros de la Capilla Sixtina que debiesen constituir el intelecto de un ser humano.

Ya es posible, a través de la neurotecnología, invadir primero, e influenciar, incluso conducir, después, cualquier cerebro humano. Como todo progreso derivado de la ciencia, la tecnología aplicada sobre el cerebro y los distintos sistemas nerviosos del organismo adquieren una doble finalidad. Por un lado, ofrece ya algo más que una posibilidad de aliviar los síntomas tanto de trastornos accidentales como la depresión, como de procesos degenerativos como el Parkinson y el Alzheimer, dos de los más representativos por afectar a un mayor número de individuos a escala planetaria. De igual forma, la neurotecnología facilita la creación de nuevas interfaces entre cerebro y ordenador capaces de activar el movimiento de prótesis o la comunicación a través del pensamiento.

Estos beneficios serían equiparables a la obtención de energía derivada de la fisión nuclear. Sin embargo, el lado oscuro de la aludida neurotecnología permite el intervencionismo cerebral, y con él el conductual, a través del uso – en el presente – de artilugios capaces de monitorear frecuencia cardiaca, sueño o indicadores de estrés (entre algunos otros) potencialmente conectados a bases de datos que obtienen no solo información reservada sobre los individuos, sino patrones de comportamiento de colectivos, más o menos amplios. Las informaciones obtenidas a través de procedimientos y dispositivos de los que los usuarios suelen no ser conscientes pueden ser, y de hecho lo son, compartidas con superprocesadores para promover adicciones, orientar consumismos o instigar ideologías – incluso inducir a determinado voto – a través de las redes sociales en combinación con el algoritmo.

Estas consecuencias serían equiparables, como metáfora, al desarrollo de la energía obtenida de la citada fisión nuclear para la obtención de armas atómicas, con el consiguiente grado de destrucción potencial que se infiere con un uso, también, por el momento, potencial.

En un intento de regulación de esa incursión subliminal en los subconscientes de los sapiens, la UNESCO ha completado un primer marco normativo –que pretende sea globalizador – sobre la ética de la neurotecnología que trata de conciliar las mejoras incuestionables de la ciencia aplicada sobre los cerebros con la preservación de los derechos humanos de sus titulares.

"La neurotecnología tiene el potencial de definir la próxima frontera del progreso humano, pero no está exenta de riesgos. Con la adopción de este nuevo instrumento normativo, la UNESCO establece límites claros y consagra la inviolabilidad de la mente humana. Este texto encarna una profunda convicción: que el progreso tecnológico solo vale la pena si está guiado por la ética, la dignidad y la responsabilidad hacia las generaciones futuras". La cita anterior pertenece a Audrey Azolay, directora general de la organización y revela, con precisión semántica, los fines de la regulación para que el futuro no nos sorprenda desinformados, para que la humanidad no pueda esgrimir como coartada de defensa que no había sido advertida de los riesgos de esta nueva revolución tecnológica que progresa exponencialmente, aunque un tanto opacada por el plumaje creciente de la IA.

Los campos de aplicación de ese código ético de la neurotecnología son múltiples, pero conviene señalar la especial sensibilidad de los entornos laborales como escenarios apetitosos para la utilización perniciosa de la ciencia en aras de controlar las mentes de los empleados y, derivado de ese control, aplicar sanciones, despidos, exigencias de rendimiento como algunas de las acciones que algunos patronos pudiesen tomar.

De ahí que se hace necesario extrapolar la Recomendación (en mayúscula) emitida por la UNESCO a la legislación laboral, con las precisiones jurídicas propias del mundo del trabajo, para hacer del generalismo del texto de la UNESCO un particularismo que pueda ser utilizado como defensa de la persona a no ver vulnerada su mente mediante prácticas de intromisión no informadas. El fin debe ser siempre mantener la paz laboral y los derechos y obligaciones de los patronos y empleados de manera balanceada.

Para llevar a cabo esa transposición de lo general a lo particular en el ámbito del mundo del trabajo, es necesario que las legislaturas de cada país adopten los textos resultantes a sus singularidades territoriales. Es por eso que conviene exhortar al poder legislativo de Puerto Rico para que pueda crear una primera comisión prospectora de esa nueva realidad ética establecida por la UNESCO para promover un primer anteproyecto de ley con miras a elevar, tras el debate social y legislativo correspondiente, sus conclusiones y tratar de convertirlas en ley.

No podemos permitir que nadie se entrometa en muestras mentes sin ser conscientes de ello, bastante tenemos que recurrir al autocontrol – en especial los cerebros de los más jóvenes – para no caer en la trampa de las redes sociales adictivas, como para tenernos que defender de amenazas no reguladas de colonialismo mental.

La UNESCO ha dado ese primer paso necesario para preservar nuestra intimidad intelecto-emocional, pero en un futuro a corto, mañana ya, se requiere que los entes legislativos de cada Estado –y de nuevo hago un llamado al de Puerto Rico– tomen posiciones y transporten los puntos de la Recomendación de la UNESCO al Derecho, con especial énfasis al laboral.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Powered by Microjuris.com