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El juez Anthony Cuevas Ramos señaló para el próximo, lunes, 8 de julio a las 9:00 a.m. la vista judicial en la cual atenderá el recurso legal presentado por asociaciones del sector privado con el propósito de detener el aumento al salario mínimo, que entró en vigor el 1 de julio.
Las organizaciones que impulsan la demanda son la Cámara de Comercio de Puerto Rico junto a la Asociación Hecho en Puerto Rico, la Asociación de Restaurantes (ASORE), la Cámara de Mercadeo, la Industria y Distribución de Alimentos, la Asociación de Industriales de Puerto Rico, el Puerto Rico Hotel & Tourism Association (PRHTA) y la Asociación de Comercio al Detal.
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¿Qué se alega en la demanda? Los demandantes alegan que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo debe tener siete miembros, y que para poder tomar una decisión se requiere que cinco miembros estén a favor. Por lo tanto, consideran inválida la votación para aprobar el salario de $10.50 realizada por los cinco miembros actuales en la Comisión.
«Se le está pidiendo al Tribunal que le diga a la Comisión Evaluadora que cumpla con las funciones que la Ley de Salario Mínimo contempla. La Ley de Salario Mínimo que daba una instrucción a la Comisión de que para tomar decisiones con respecto a variar o no el salario mínimo legislado condicionalmente tenía que tener cinco votos afirmativos que confirmaran su decisión. Como la Comisión no tuvo cinco votos afirmativos, conforme a la ley, no estaba facultada para ni publicar un comunicado de prensa ni para aprobar un informe económico decidiendo no hacer un decreto que variara el salario mínimo», resaltó en entrevista con Microjuris el abogado laboral, Jaime Sanabria Montañez, quien representa a las organizaciones.
De hecho, precisamente ayer en la noche el grupo de demandantes reconoció en un escrito legal al juez Cuevas Ramos que no cumplió con lo que se conoce como un «requerimiento previo». Sin embargo, en el documento su representación legal alegó que ese paso previo no era necesario.
Esto ocurrió luego de que el tribunal le otorgara 24 horas para que los demandantes presentaran la evidencia del requerimiento previo hecho al demandado, así como la evidencia de la notificación de dicho requerimiento a la parte demandada.
«Además, en igual término deberá identificar la sección específica de la Ley en la cual surge el alegado deber ministerial que se imputa como incumplido», rezaba el documento del tribunal con la firma del juez.
El secretario del Trabajo, Gabriel Maldonado-González, se expresó en cuanto a la presentación de la demanda por varias asociaciones del sector privado para dejar sin efecto el aumento al salario mínimo a $10.50.
«Tomamos conocimiento de la presentación de una demanda por varias agrupaciones que representan al sector privado, cuya intención es impedir que entre en vigor el aumento al salario mínimo a $10.50, efectivo a partir del 1 de julio de 2024. Ello, según dispuesto en la Ley Núm. 47-2021, en la medida en que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo no varió lo dispuesto en la ley».
«Independientemente de posturas en contrario, y hasta que un tribunal no disponga otra cosa, el salario mínimo en Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2024 es de $10.50 por hora, para todos los patronos y empleados no exentos cobijados por la Fair Labor Standards Act (FLSA), exceptuando la industria agrícola y el gobierno, salvo corporaciones públicas que operan como negocio privado», indicó el secretario.
«El incumplir con el salario mínimo estatal aplicable podría estar sujeto a reclamaciones, multas y penalidades conforme dispone la ley», puntualizó.