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En Puerto Rico, el derecho al voto está atado a un principio democrático fundamental. Un principio que no emana de monarcas ni reyes, sino del pueblo puertorriqueño.
Para el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Carlos Ramos González, la Constitución de Puerto Rico establece el derecho al voto de una manera objetiva, contundente y directa.
El Articulo II de la Sección II establece: «Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral».
No obstante, este artículo hay que leerlo en conjunto con el Articulo I de la Sección I, que dispone lo siguiente: «Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América».
La Constitución, incluyendo el derecho al voto, se aprobó por medio de la voluntad del pueblo. Una voluntad mediatizada por el Congreso de los Estados Unidos.
«Nosotros aprobamos una Constitución incluyendo el derecho al voto. Esa constitución no pudo entrar en vigor hasta que el Congreso de Estados Unidos la devuelve para reiterar nuestra posición», compartió
El poder sobre el pueblo puertorriqueño no está solo en sus gobernantes. Según el constitucionalista, hay dos razones: «Primero, porque hay leyes del Congreso que nos afectan. Segundo, por la Junta de Control Fiscal».
Una vez aclarado lo anterior, es indispensable detallar qué quiere decir universal, igual, directo y secreto. Ahora bien, para poder abundar sobre cada uno de estos conceptos invocados en la Constitución, es necesario hablar un poco de historia.
Antes de la invasión de 1898, Puerto Rico era propiedad de España. Todo lo que pasaba en España tenía repercusiones en sus colonias.
– No fue hasta 1870, a mitad del siglo 19, que se autorizó la existencia de partidos políticos en Puerto Rico. Si hay existencia de partidos en Puerto Rico, pues es la primera vez que se comienza a votar en Puerto Rico. Había muchos conflictos internos y, entre 1870 y 1898, en Puerto Rico hubo 13 elecciones.
– En primer lugar, solo podían votar los hombres. En segundo lugar, los terratenientes y, en tercer lugar, los que pagaban contribuciones. Por lo tanto, era un voto que no era universal. Universal hubiese sido que votaran todos los habitantes de esta tierra con unos requisitos mínimos.
– Se votaban por alcaldes, que era un voto directo. También votábamos por unos representantes que, a su vez, se iban a reunir y entre ellos escogían quién iba a ser representante de Puerto Rico en la metrópolis. Teníamos un voto universal, directo en cuanto a los alcaldes pero no directos con los que nos iban a representar ante la corona.
Para la invasión de 1898, la gestión política era limitada. El archipiélago enfrentaba un proceso de transición importante. Entre 1904 y 1920, hubo 8 elecciones bajo el nuevo régimen.
De esas elecciones que se celebraron en Puerto Rico, hasta la década de los 30, no eran ejercicios de sufragio universal. «Al igual que en el siglo 19, estaba prohibido que las mujeres votaran. No fue hasta 1936 que, gracias a que las mujeres se tiraron a la calle a reclamar sus derechos, las mujeres pudieron votar», indicó el abogado.
El constitucionalista mencionó que durante esos años, hasta el 1940, las elecciones en Puerto Rico se vieron empañadas por unos esquemas ilegales. Se hizo famosa la compra de votos, amenazas y los secuestros. El sufragio era universal, pero había coacción. El sufragio era secreto, pero por mecanismos informales se sabía por quién votaban. El sufragio comenzó a ser directo porque, al igual que en el siglo 19 con relación a los alcaldes, el voto era para todos los candidatos por los que tenían el derecho a votar.
«Lo que más llama la atención de ese periodo, es este esquema de fraude, de coacción, de compra de votos. Con ese trasfondo, cuando en 1950, mediante la autorización del Congreso, fue que nosotros decidimos que el voto se incluyese en nuestra constitución. Pero que fuese universal, igual, directo y secreto«, explicó.
El derecho al voto también estaba inspirado en eventos importantes que surgieron en 1949, luego de la Segunda Guerra Mundial: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de América.
«En lo esencial de estas declaraciones, es que se habla de lo universal, igual, directo y secreto. Nuestra historia también validaba el que en efecto así fuese el derecho al voto. Si examinas el Código Electoral vigente, estos cuatro principios en teoría están recogidos», aclaró.
Como se mencionó anteriormente, el derecho al voto debe ser uno universal, igual, directo y secreto. Si bien, estos conceptos no surgen de la nada, pues emanan de unos instrumentos internacionales, experiencias históricas y se fundamentan en la voluntad del pueblo. Pero, ¿a qué se refiere cada uno? El profesor compartió lo siguiente:
De igual forma, el voto debe ser libre de toda coacción. "Por la experiencia de antes de 1940, esto cobra mayor importancia", reiteró.
Así como hay un derecho a ejercer el voto, también las puertorriqueñas y puertorriqueños tienen el derecho a no ejercerlo.
«En la constituyente puertorriqueña se debatió si además de un derecho debería ser un deber. Pero lo rechazamos porque puede ser una contradicción a los términos de que es bajo la consciencia de cada cual. Alguien, bajo su consciencia, puede decir no querer votar en esta elección o en la próxima. Pero el voto aquí, por supuesto, es voluntario», sostuvo.
Una de las preocupaciones de Ramos González está relacionada con si el voto sigue siendo universal, igual, directo y secreto.
«Estoy preocupado por la igualdad y el peso que realmente tiene el voto cuando tenemos un sistema que puede hacer que no necesariamente una mayoría sea la que gobierne porque no se requiere un mínimo de 50%, no se requiere una segunda vuelta, no existe el llamado voto proporcional. Esos son asuntos que me preocupan en miras hacia el futuro y que van directamente al significado o un sentido de la realidad del voto democrático que estamos ejerciendo en Puerto Rico», aseguró.
Asimismo, otro asunto que considera que es importante atender es el tema del voto secreto ante el voto ausente y adelantado. «Cómo ejercemos el derecho al voto y que sea universal, sin afectar la confidencialidad».
El abogado exhortó a educar sobre los derechos civiles. Según Ramos González, es un reto que tenemos como país.
«Desde hace años, se reclama que en las instituciones públicas y privadas del país se enseñe desde bien temprano los derechos civiles que establece la Constitución. Entre ellos, el derecho al voto porque si desde pequeño estás consciente de lo que es y de lo que implica cuando te toque ejercerlo a los 18 años lo harás con mayor conciencia», puntualizó.