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Nueva ley elimina la figura de las «cartas testamentaria»

09 de octubre de 2024
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El gobernador, Pedro Pierluisi, convirtió en Ley el Proyecto de la Cámara 2035 para enmendar la «Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario» con el propósito de acelerar la ejecución de la última voluntad del testador mediante la eliminación de las cartas testamentarias.

Descarga la ley 

Los casos sobre expedición de cartas testamentarias pendientes de ser resueltos por el Tribunal de Primera Instancia o que se encuentren tramitándose a la fecha de aprobación de esta Ley en sede notarial, podrán, a preferencia de la parte solicitante, continuar su curso ordinario en dicho foro o sede.

«El sistema de derecho civil puertorriqueño invistió de autoridad pública al Notario para que dé fe de actos, contratos y negocios privados. Un testamento debidamente autorizado por un notario público es prueba suficiente, por sí mismo, de la voluntad del testador y de la autoridad de la persona nombrada ejecutor de la herencia», reza la exposición de motivos de la medida.

«¿Qué aportan a esa autoridad el largo, engorroso y costoso trámite judicial de emisión de cartas testamentarias? Nada. Para esta Asamblea Legislativa, la autoridad testamentaria del ejecutor de la herencia se demuestra con una copia certificada del testamento y con la oportuna aceptación del cargo hecho a su favor. Finalmente, suprimir la intervención del tribunal en estos trámites ayuda a descongestionar el calendario judicial», lee la medida.

Por lo tanto, mediante la nueva ley se elimina la figura de las «cartas testamentarias», se aligeran los trámites de los interesados en el manejo de la herencia y se ayuda a descargar a los tribunales de instancia en el manejo de sus casos.

«Además, a través de esta Ley se atempera el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico a la figura del «ejecutor de la herencia» incorporada al ordenamiento jurídico mediante el Título VI de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como «Código Civil de Puerto Rico», toda vez que es sobre dicha figura que subyacen los cargos».

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