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La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 7, prohíbe que las asignaciones hechas para un año económico excedan los recursos totales calculados para dicho año fiscal. No obstante, por años los presupuestos anuales han sobreestimado los recaudos del gobierno, lo que ha resultado en la confección de presupuestos de gastos operacionales que exceden sustancialmente los recaudos y desatienden la condición recesionaria de nuestra economía. El país se encuentra ante un cuadro fiscal caótico que requiere soluciones a corto y largo plazo.
Esta Asamblea Legislativa está comprometida en atender responsablemente el estado de emergencia fiscal por la que atraviesa el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y diseñar medidas para redefinir las prioridades de las instrumentalidades públicas. Para adelantar esos fines, es imprescindible adoptar normas dirigidas a controlar el gasto de fondos públicos en todos los niveles de las estructuras gubernamentales. En el caso de las juntas de Directores o cuerpos rectores de las corporaciones públicas, optamos por eliminar el pago de dietas, salarios, emolumentos, y todo otro tipo de compensación, que tengan derecho a recibir sus miembros.